Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 95/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 140/2017 de 10 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VIÑUELAS ORTEGA, ADELA
Nº de sentencia: 95/2017
Núm. Cendoj: 28079370012017100196
Núm. Ecli: ES:APM:2017:4341
Núm. Roj: SAP M 4341/2017
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
SPP10
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0210265
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación número 140/2017
Juicio de delito leve número 2706 /2016
Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid
La Ilma. Sra. Doña Adela Viñuelas Ortega, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Primera,
actuando como Tribunal Unipersonal, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 95/2017
En Madrid, a 10 de abril de 2017
En el presente recurso de apelación del Juicio de faltas, han sido parte Don Gerardo como apelante
y el Ministerio Fiscal como apelado.
Antecedentes
PRIMERO. - En la indicada sentencia se han hecho constar los hechos probados y fallo que se dan por reproducidos.
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS UNICO . - No se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida y en su lugar se hacen constar los siguientes. Sobre las 10,30 horas del día 17 de octubre de 2016, Gerardo , fue sorprendido por la policía en el parque Olof Parmer de Madrid cuando se encontraba a bordo de la bicicleta propiedad de la mercantil BonoPark, sentándose en un banco y colocándola a su lado. No constan el momento ni forma en que el citado acusado tuvo acceso a la bicicleta indicada y su intención de incorporarla a su patrimonio.
Fundamentos
PRIMERO. - En el presente caso la parte recurrente impugna la sentencia al considerar que no consta probada la existencia de una posesión en virtud de alguno de los concretos títulos señalados en el precepto aplicado que comporte una obligación de entrega o devolución.
Efectivamente, como indica la parte recurrente, a través de la prueba practicada en el acto del juicio oral lo que consta acreditado a través de la testifical de los policías actuantes es que estos vieron al acusado entrar en el parque subido en la bicicleta y que fue a sentarse en un banco, siendo interceptado en tal momento.
De otro lado el acusado manifiesta que se encontró la bicicleta en el parque y la cogió para dejarla en un lugar visible, sin intención de quedársela.
En el mismo atestado figura el origen de una bicicleta distinta a la ocupada, por lo que no consta que fuera entregada al acusado para su uso con obligación de devolverla.
Lo señalado obliga a hacer referencia a la prueba indiciaria que es aquella que se dirige a mostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son constitutivos de delito, pero de los que se puede inferir éste y la participación del acusado por medio de un razonamiento asado en el nexo casual y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en sentencia de 17 de diciembre de 1987 , una prueba indiciaria ha de partir de unos hechos plenamente probados, pues no cabe construir certezas sobre la base de simples probabilidades. De esos hechos que constituyen los indicios debe llegarse a través de un proceso mental razonado a considerar probados los hechos constitutivos de delito, siendo preciso exponer los criterios racionales que han guiado la valoración de la prueba y el razonamiento lógico seguido por el Juzgador para desvirtuar la presunción de inocencia, pues de otro modo no habría manera de determinar si el proceso deductivo es arbitrario, irracional o absurdo ( Sentencias del Tribunal Constitucional 174/85 y 175/85, de 17 de diciembre ).
De tales indicios lo más que podría imputarse al acusado es un delito de apropiación indebida del artículo 254 del Código Penal . Pero, es que tampoco así se entiende, pues de los mismos se puede deducir igualmente que la intención del acusado no era la de quedarse con la bicicleta, si se toma en cuenta que no consta el lugar y tiempo en que fue hallada, con lo que es posible también su versión de haberla cogido en las proximidades del parque y que su intención era dejarla en lugar visible para su posible recuperación por el propietario o usuario autorizado.
Lo anterior conduce a la estimación del recurso de apelación interpuesto y a dictar una sentencia absolutoria
SEGUNDO . - Dada la estimación del recurso se declaran de oficio las costas procesales causadas en la presente alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Don Gerardo contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2016 en el juicio por delito leve número 2706/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid , que se REVOCA y en su lugar se dicta otra por la que se absuelve a Don Gerardo del delito leve de apropiación indebida por el que ha sido condenado, declarándose de oficio las costas procesales que pudieran haberse causado en ambas instancias.Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución a 10 de abril de 2017. Doy fe.
