Sentencia Penal Nº 95/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 95/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 450/2017 de 17 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PRESENCIA RUBIO, LUIS CARLOS DAMIAN

Nº de sentencia: 95/2017

Núm. Cendoj: 46250370012017100069

Núm. Ecli: ES:APV:2017:232

Núm. Roj: SAP V 232/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46250-43-2-2016-0044595
Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000450/2017- T
Causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 001094/2016
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES
SENTENCIA Nº 000095/2017
En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
El Ilmo. Sr D. LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VALENCIA, ASUNTOS
PENALES y registrados en el mismo con el numero JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 001094/2016 sobre
falta de INJURIAS, correspondiéndose con Apelación juicio sobre delitos leves - 000450/2017 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Martina , representado por el Procurador D.
JORGE NUÑEZ SANCHIS y defendido por el Letrado D. SALVADOR LUIS AUBAN SENDRA.
Y en calidad de apelados,
Daniel
defendido por la Letrada Dª NATALIA VINAIXA FERRER y la Iltma
Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ MARZAL en representación del MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Resusta probado y así se declara que sobre las 23,30 horas del día 25 de septiembre de 2016 Daniel , en el curso de una discusión en el domicilio de su compañera Martina le dijo que era una extranjera de mierda, una sangrona y una hija de puta'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Daniel como responsable en concepto de autor de un delito leve de injurias del artículo 173,4 del Código Penal , A LA PENA DE DIEZ DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE , así como al abono de las costas procesales si las hubiere'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Martina se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Que la tesis del recurso de apelación se basó, exclusivamente,en la necesidad, según el apelante, de que al condenado le sea impuesta, además de la pena de localización permanente, la de prohibición de aproximación y comunicación interesada.



SEGUNDO.- El Juez a quo, ha llevado a cabo la valoración oportuna en orden a desechar la posibilidad de imponer la pena accesoria solicitada, sobre la base, ya recogida en anterior resolución al tiempo de instar medidas cautelares.

En la sentencia hace propios, para dicha resolución, los argumentos recogidos en el auto de 23 de septiembre de 2016, que en síntesis recoge la constante jurisprudencia en orden a que tales medidas de seguridad vienen a constituirse, bajo su consideración de necesarias, cuando existe un riesgo de futuro en orden a la producción de cualquier clase de acto u hecho, que conforme a las exigencias del art. 544 ter. debe ser objetiva y suponga un riesgo para la persona de la víctima.

En el presente supuesto, no concurre tal exigencia. El fallo de la sentencia condena por delito leve de injurias, hecho que fue puntual, pues no existían antecedentes en tal sentido de ninguna clase, el aquí condenado vive en población distinta de la perjudicada, el hecho de es menor entidad, sin que suponga ninguna clase de agresión física. El propio artículo 57.3 del C. Penal establece que tales prohibiciones 'podrán' imponerse, de suerte que se deja a la libre valoración del Juzgador el establecimiento de las mismas o no.

En el presente supuesto esa prognosis no es apreciable, pues que las condiciones en las que se produjo el hecho sancionado, fueron de carácter puntual, no habiéndose repetido con posterioridad, mientras que se ha dictado la correspondiente sentencia, ninguna clase de incidencia, lo que permite establecer un pronostico de no concurrencia de hechos semejantes sancionables.

Por todo ello no procede la estimación del recurso interpuesto.



TERCERO.- En cuanto a las costas, no apreciándose temeridad, procede declarar de oficio las correspondientes a la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Jorge Núñez Sanchís, en nombre y representación de Martina contra sentencia núm. 1/17 de fecha 9 de enero de 2017, dictada en el Juicio por Delito Leve 1094/16 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Valencia .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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