Sentencia Penal Nº 95/201...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 95/2018, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 26/2018 de 17 de Octubre de 2018

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Avila

Ponente: NIETO GARCIA, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 95/2018

Núm. Cendoj: 05019370012018100344

Núm. Ecli: ES:APAV:2018:344

Núm. Roj: SAP AV 344/2018

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00095/2018
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Equipo/usuario: LHA
Modelo: N545L0
N.I.G.: 05019 41 2 2017 0001952
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000026 /2018
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Clemente
Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION PRIETO SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Cristina
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. LUIS CARLOS
NIETO GARCIA, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 95/2018
En la ciudad de Ávila, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio sobre delitos leves número 65/2017, procedentes del
Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, siendo parte apelante D. Clemente , representado por la Procuradora
Doña María Concepción Prieto Sánchez y defendido por el Letrado Don José María Montero Ramos y parte
apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 10 de mayo de 2018, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Se declara expresamente probado que el pasado 11 de abril de 2017, el denunciado le profirió a la denunciante expresiones como zorra'.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Clemente como autor penalmente responsable de un delito leve de injurias, a la pena de 5 días de localización permanente y al pago de las costas del juicio'.



SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Representación Procesal D. Clemente .



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se sustituye el relato de hechos probados de la sentencia de instancia por los siguientes: No ha quedado probado que el acusado D. Clemente el día 11 de abril de 2017 profiriera contra Dª Cristina expresiones como zorra.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción de Ávila nº 4 se ha dictado sentencia de 10 de mayo de 2018, en la que se condena a D. Clemente como autor responsable de un delito leve de injurias a la pena de cinco días de localización permanente y al pago de las costas del juicio.

Contra dicha sentencia por la representación procesal de D. Clemente se interpone recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia apelada, acordando su libre absolución.

El recurso de apelación se sustenta en tres motivos que se pueden concretar en vulneración de la tutela judicial efectiva, en relación a la presunción de inocencia, infracción de garantías procesales e indefensión, inexistencia de prueba de cargo, vulneración del principio in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba.



SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado pues existe vulneración del principio constitucional a la presunción de inocencia, que trae causa de la falta de motivación y valoración de la prueba en la sentencia recurrida. Siendo estimado este motivo del recurso han de ceder el resto de los invocados, pues la estimación del mismo concluye en una sentencia absolutoria.

Tanto el motivo basado en el error en la apreciación de la prueba como la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia se articulan de forma interrelacionada en el escrito del recurso de apelación. Ambos motivos se analizan de forma conjunta, desde la óptica del principio constitucional, después de valorar las pruebas practicadas y de haber realizado un nuevo examen de las actuaciones en su conjunto.

Esta valoración y análisis llevan a la conclusión de que no se han desplegado en el juicio pruebas de cargo suficientes que acrediten la comisión por parte del condenado en la instancia de un delito de injurias leves.

El art.24.2 CE recoge el derecho de todo investigado a que se presuma su inocencia y es un derecho que está vigente en todas las fases del proceso. Este derecho fundamental a la presunción de inocencia se quebranta cuando no se ha practicado una actividad probatoria de cargo suficiente para deducir razonablemente la participación del acusado en el hecho punible. Y esto es lo que sucede en la sentencia recurrida, pues existen dudas fundadas de que el día 11 de abril de 2017 D. Clemente llamara 'zorra' a Dª Cristina , lo que lleva necesariamente a dictar una sentencia absolutoria.

En el proceso penal deben desplegarse pruebas de cargo suficientes que desvirtúen el derecho a la presunción de inocencia que ampara a todo denunciado o acusado en un proceso penal y, en este punto, la sentencia recurrida no analiza la prueba practicada en el acto del juicio oral. El derecho constitucional a la presunción de inocencia contenido en el art. 24 CE supone que toda sentencia de contenido condenatorio dictada por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal ha de estar basada en una actividad probatoria de cargo suficiente para formar la convicción del Juzgador sobre la participación del acusado en los hechos objeto de acusación. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sentado que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas para dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, ya que el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia. La apreciación en conciencia de la prueba ha de recaer en auténticas pruebas, pues en la actualidad la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia se ha reconducido a la actividad probatoria y dentro de ella a la libre valoración de la prueba ( art.741 LECr.).

Pues bien, el derecho a la presunción de inocencia ha sido concretado una vez más en la reciente STS 209/2018 de 3 de marzo, en la que se recuerda la doctrina asentada entre otras en la STC 68/2010, de 18 de octubre, y se afirma que el derecho a la presunción de inocencia 'aparece configurado como regla de juicio que repele una condena sin el apoyo de pruebas de cargo válidas revestidas de las exigibles garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir concluyente y razonablemente los hechos y la participación del acusado'. Se viola tal derecho cuando no concurren pruebas de cargo válidas o cuando no se motiva el resultado de su valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable concluyente el iter discursivo seguido. En idéntico sentido y entre muchas otras, STC 107/2011, de 20 de junio, STC 111/2011, de 4 de julio, 126/2011, de 18 de julio ó 16/2012, de 13 de febrero.

En consecuencia, como se resume en la STS 209/2018 de 3 de marzo, se vulnera la presunción de inocencia cuando recae condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente. Esta actividad probatoria lícita, suficiente, de cargo y motivada ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos.

En el caso que nos ocupa no se analiza en la sentencia que pruebas han llevado a considerar que se produjeron los hechos probados limitándose a decir que concurren los elementos de la infracción 'dado que la versión de la denunciante a pesar de que es confusa inicialmente es clara en su contenido final' pero no analiza ni concreta la valoración de la prueba que se practica en el acto del juicio oral y que le lleva a considerar que los hechos se produjeron como ha quedado expuesto.

Por tanto, la valoración de la prueba es insuficiente para condenar, pues se limita a afirmar que 'no existe motivo espurio que justifique la falsedad de lo indicado y es coherente la realidad de los hechos con la actitud creada en sala' y que 'el denunciado niega los hechos pero tampoco es capaz de dar una explicación a esta denuncia'.

Además, existen serias dudas de que los hechos que se declaran probados sucedieran, pues Dª Cristina comparece el día 11 de abril ante el cuartel de la Guardia Civil de El Tiemblo para denunciar que su excompañero sentimental D. Clemente se ha ido de casa el día 3 de abril de 2017 y que no quiere que vuelva a su domicilio pues es alcohólico y está empezando a ser violento, pero nada dice sobre los insultos que según la sentencia se produjeron ese día.

De la prueba practicada no se puede llegar a la conclusión de la sentencia de que el día 11 de abril de 2017 el acusado llamara zorra a la denunciante, que es el contenido de los hechos probados de la sentencia, pues hay que valorar si la prueba practicada se ha ajustado a los requisitos constitucionalmente exigidos para determinar si se ha enervado el principio constitucional de presunción de inocencia y si se han practicado pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente, como se exige en la STS 269/2018 de 5 de junio, 'para estimar acreditados los hechos integrantes del delito y la intervención del acusado en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica de lo razonable y al conocimiento científico, constando siempre en la resolución debidamente motivado el resultado de esa valoración; todo ello conforme a las exigencias que viene imponiendo de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala (SSTC 137/2005, 300/2005, 328/2006, 117/2007, 111/2008 y 25/2011; y SSTS 544/2015 , 822/2015, 474/2016 y 948/2016 , entre otras)'.

Aplicando la doctrina constitucional al caso enjuiciado ha de concluirse que se llega a una conclusión condenatoria sin pruebas de cargo, sobre la base de pruebas insuficientes y sin motivar la convicción probatoria.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en la instancia y en esta alzada conforme disponen los Artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que, estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.

Clemente , contra la sentencia de 10 de mayo de 2018, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, se revoca dicha sentencia y se absuelve libremente a D. Clemente del delito leve de injurias por el que fue condenado en la instancia, declarando de oficio las costas de la primera instancia y del recurso.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy Fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.