Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 95/2018, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 12320/2017 de 20 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: LLORENTE VARA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 95/2018
Núm. Cendoj: 41091370012018100227
Núm. Ecli: ES:APSE:2018:1329
Núm. Roj: SAP SE 1329/2018
Encabezamiento
-AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
SEVILLA
SENTENCIA Nº 95/2.018
Rollo nº 12320-17
Juicio por Delitos Leves Inmediato nº 6-17
Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla
En Sevilla a 20 de febrero de 2018
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera los presentes autos de
Juicio por Delitos Leves nº 6-17 del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº
12 de Sevilla contra Desiderio , por un supuesto delito leve de lesiones siendo parte el Ministerio Fiscal, en
ejercicio de la acción pública, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
representación del denunciado, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado; ponente la Ilma. Sra. Dª . Pilar
Llorente Vara actuando como órgano unipersonal
Antecedentes
PRIMERO.-En dicha sentencia, se condena a Desiderio a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 2 euros y con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del Código Penal, según la cual si el condenado no satisficiere la multa voluntariamente o por la vía de apremio, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas. No ha lugar a la medida de alejamiento solicitada.
SEGUNDO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Desiderio , con las alegaciones que constan en el escrito presentado.
TERCERO.-Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se designo ponente a la Ilma. Sra. Dª Pilar Llorente Vara actuando como órgano unipersonal.
HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida. Que son sustituidos por los siguientes: 'El día 6 de enero de 2017, Visitacion , formulo denuncia contra Desiderio , por lesiones' Hechos no probados .
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia dictada en primera instancia, se interpone recurso de apelación por la representación de Desiderio , alegando incongruencia omisiva en relación con el principio de presunción de inocencia, en relación ademas con la falta de motivación de la sentencia y error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.-Respecto a la falta de motivación de la sentencia, la jurisprudencia exige que la resolución contenga fundamentación suficiente para que en ella se reconozca la aplicación razonable del derecho a un supuesto específico, permitiendo a un observador imparcial conocer cuáles son las razones que sirven de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. La motivación ha de ser, pues, la suficiente, siendo las peculiares circunstancias del caso, así como la naturaleza de la resolución, las que han de servir para juzgar sobre la suficiencia o no de la fundamentación, siempre atendiendo a que la motivación no es un requisito formal sino un imperativo de la razonabilidad de la decisión y que no es necesario explicitar lo obvio. En otras palabras, la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, no supone que aquellas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requieren determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta, a los efectos de su control por órgano superior, con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos. En el presente caso, aunque breve, la sentencia fundamenta las razones por las que condena al recurrente
TERCERO.- No obstante lo anterior, respecto a la valoración de la prueba realizada en la sentencia, asiste la razón al recurrente, pues entendemos que no resultan acreditados los hechos con la contundencia que requiere el derecho penal.
En primer lugar, la denunciante formula denuncia por hechos ocurridos el día 6 de enero de 2017, contra el denunciado el cual arrojó una naranja impactándole en la espalda, ese mismo día fue al medico obrando en la causa parte facultativo que recoge 'refiere haber sufrido una agresión consistente que le han dado un naranjazo en la espalda' y no describe ningún tipo de lesión. Con posterioridad se presenta otro parte de asistencia de fecha 10 de enero de 2017 según el cual presenta un hematoma en el brazo. En el acto del juicio al ser preguntada por el Mº Fiscal, ante la disparidad respecto a la localización de las lesiones, entre lo recogido en la denuncia y el segundo parte de asistencia, manifiesta, ante las indicaciones que se le efectúan, que el golpe fue por detrás. No obstante la denuncia recoge expresamente que fue un golpe en la espalda, y la primera vez que fue al medico así lo manifestó, es con posterioridad 4 días después, cuando vuelve a acudir al medico y se observa un hematoma en el brazo, no existiendo relación de causalidad entre el golpe y el hematoma surgido con posterioridad y localizado en otra parte del cuerpo.
Ademas de las dudas que plantean las lesiones en cuanto a su localización, es lo cierto que la autoria del denunciado tampoco queda acreditada, si bien la denunciante insiste en que fue el mismo, sin embargo al ser preguntado en el acto del juicio manifestó que no vio a la persona que le dio el golpe, pero que tuvo que ser el denunciado, porque estaba detrás con una naranja y luego salió tras ella;extremos estos no acreditados.
Por todo ello, ante las dudas surgidas, sobre al autoria del denunciado y la localización de las lesiones y, si las mismas fueron realizadas por el denunciado, en la forma descrita,procede su absolución. A ello hay que añadir que se trata de familias enfrentadas entre las que existe una mala relación y denuncias anteriores.
La presunción de inocencia se enerva e inaplica cuando surgen y se practican pruebas en contrario e incluso indicios. Este principio exige para su aplicación que no haya sido desvirtuado por prueba de cargo, por prueba suficiente o por indicios con entidad para ello. La sentencia del Tribunal Supremo de 24-9-2003 recoge su doctrina reiterada en orden a que este derecho tiene rango fundamental e implica que toda persona acusada por un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley, y que la carga de la prueba corresponde a la acusación.
En el presente caso, la prueba practicada no es suficiente para enervar la presunción de inocencia, procediendo la estimación del recurso y, en consecuencia, la absolución del denunciado.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas procésales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Desiderio , contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2017,del Juzgado de Instrucción nº12 de Sevilla, en el Juicio por Delitos Leves Inmediato nº6-17, se revoca dicha resolución, y en consecuencia se absuelve al denunciado con todos los pronunciamientos favorables, sin expresa condena en las costas de esta alzada.Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

