Sentencia Penal Nº 95, Au...yo de 2001

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14/05/2001

Sentencia Penal Nº 95, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 281 de 14 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 95

Resumen:
El acusado manteniendo una pertinaz oposición a las órdenes recibidas, y con absoluto desprecio a las mismas, quebrantó el precinto, continuando con la explotación de la carpintería sin licencia, causando molestias a los vecinos y contrariando las órdenes recibidas, a pesar de haber sido advertido de que podría incurrir en responsabilidad penal. Se desestima el recurso.

Fundamentos

Rollo de apelación penal núm. 281/00

Jdo de lo Penal N° 1 de Santiago

Procedim. Abreviado núm. 63/00

 

S E N T E N C I A

 

N° 95/2001

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

      Sección Sexta

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

D. JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO - PRESIDENTE

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª. DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

 

En Santiago de Compostela, a 14 de Mayo de 2001

 

      En el recurso de apelación penal núm. 281/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N° 1 de Santiago de Compostela, en Procedimiento Abreviado núm. 63/00, seguido de oficio por un DELITO DE DESOBEDIENCIA, figurando como apelante D. MAN..........., representado por la Procuradora Dña. RITA GOIMIL MARTINEZ, y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

 

A N T E C E D E N T E S

 

      PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 4 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Penal N° 1 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva, dice como sigue: "- FALLO: Que debo condenar y condeno a MAN............. como autor de un delito de Desobediencia a la Autoridad, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas".

 

      SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado en la instancia, que le fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha 28 de julio de 2000, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas.

 

      TERCERO: Por proveído de fecha 8 de septiembre de 2000 se remite todo lo actuado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se formó el rollo de apelación penal núm. 281/00, acordándose pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, y señalándose el pasado día 15 de febrero para votación y Fallo.

 

      CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

H E C H O S P R O B A D O S

 

      Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el cual se reproduce a continuación:

 

      Por decreto del Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela de fecha 29 de julio de 1998, se ordenó al acusado MAN............., mayor de edad y sin antecedentes penales, que cerrase la carpintería sita en la Rúa Eiravedra n° 16 de Santiago, por carecer de licencia y causar molestias a los vecinos. Para lo que se le concedió un plazo de un mes. Notificándole la citada resolución el 7 de agosto de 1998. Ante el incumplimiento del acusado, se dictó nuevo decreto de fecha 18 de septiembre de 1998, ordenando el precinto del mentado establecimiento, que se llevó a cabo el 27 de octubre de 1998.

      El acusado manteniendo una pertinaz oposición a las órdenes recibidas, y con absoluto desprecio a las mismas, quebrantó el precinto, continuando con la explotación de la carpintería sin licencia, causando molestias a los vecinos y contrariando las órdenes recibidas, a pesar de haber sido advertido de que podría incurrir en responsabilidad penal.

 

F U N D A M E N T O S   D E D E R E C H O

 

      PRIMERO: Frente al fallo condenatorio de la sentencia de instancia, las alegaciones que se contienen en el presente recurso, con pretensión de desvirtuar la eficacia probatoria de las declaraciones testificales prestadas en el juicio oral, poniendo en duda la credibilidad de las mismas en torno al quebrantamiento del precinto por parte del acusado, considera esta Sala a la vista de las actuaciones que deben ser rechazadas. Según se hizo constar en el acta, y así se recoge en la propia sentencia, dos de estos testigos, vecinos de la carpintería del acusado, cuyas declaraciones pudieron ser valoradas por el juzgador de instancia de modo directo, expresaron con claridad y contundencia, uno de ellos, Nar........, que "precintaron la carpintería y el acusado continuó con la actividad" y "que antes y después del precinto tenía que taparse los oídos", y el otro, Man..........., "que le vio trabajar día y noche después del precinto", e incluso "que le vio arrancar el recinto". Que por los mismos no se recuerde la fecha precisa en que el precinto se colocó, y la circunstancia de que finalmente se hubiera practicado en otra fecha a la prevista inicialmente, carece de la más mínima relevancia, habida cuenta que, tratándose de un acto del que se deja constancia visible, los declarantes, bien pudieron haberse percatado de la colocación del mismo cuando efectivamente se llevó a cabo. Ninguna contradicción se advierte entre la declaración de la funcionaria del Ayuntamiento, por manifestar que la pegatina se puso al lado de la verja, de modo que se pudiera abrir la puerta, para acceder a la vivienda, y el hecho de que el acusado hubiera podido arrancar dicho precinto después de que se fuera la Policía Local, siendo así que el acusado en sus declaraciones confirma que el taller se precintó, y forma parte del expediente administrativo un informe previo al precinto en el que se señala que la carpintería tiene dos puertas de acceso, una por la parte de arriba y otra por la de abajo, y considerando que por la carpintería se accede a la vivienda, se dice que el precinto se colocaría en sólo una de las puertas. Que el acusado de modo inmediato a ello hubiese contado ya con licencia, siquiera provisional, para la realización de obras, o la apertura del local, se contradice con el informe del Ayuntamiento obrante al folio 89, incorporado a autos como prueba documental, en el que además se pone de manifiesto que a la fecha el taller se encontraba abierto. Los ruidos a los que los vecinos se refieren, como demostrativos de que se continuó la actividad en el local, sólo pueden ampararse en la realización de obras de acondicionamiento con la concesión de la Licencia para ello en fecha 26 de abril de 2000, pero no a los que también se aluden inmediatos al precinto del local. La actuación del acusado refleja a todas luces una manifiesta oposición al cumplimiento del mandato reiterado de la Autoridad, habida cuenta que, ya con anterioridad al precinto le había sido notificado el decreto del Ayuntamiento de 29 de julio de 1998 por el que se le ordenaba cerrar la carpintería, dándosele el plazo de un mes para ello, y, haciendo caso omiso del mismo continuó con la actividad, tras haber sido advertido incluso, al dársele respuesta a su escrito de 26 de agosto de 1998, en referencia a la ejecución de obras que evitaran la producción de ruidos, que la ejecución de obras precisa solicitud y obtención de licencia; y, al ordenarse finalmente el precinto por decreto de 18 de septiembre de 1998, fue advertido formalmente de las responsabilidades que el quebrantamiento del mismo podían generar (folio 46), lo que Doña An............... afirma en su declaración testifical se puso en conocimiento también en el momento del precinto.

 

      SEGUNDO: No se aprecian méritos para efectuar una condena en costas en esta alzada.

 

      Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.

 

      FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Man........... contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2000 dictada por el Juzgado de lo Penal N° 1 de Santiago de Compostela en Procedimiento Abreviado 63/00, debemos confirmarla y la confirmamos; con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

 

      Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario al no. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

 

      Así por nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y  firmamos.

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