Sentencia Penal Nº 95, Au...re de 1999

Última revisión
15/11/1999

Sentencia Penal Nº 95, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1057 de 15 de Noviembre de 1999

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 95

Resumen
Los acusados Fernando  y Joaquín  indemnizarán al legal representante de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes de la Xunta de Galicia en 1.196.320 pesetas. La Acusación Particular, el Letrado de la Xunta de Galicia en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos A) De un delito continuado de falsedad en documentos oficial del artº 390-1 del vigente Código Penal, más favorable a los acusados. B) De un delito de estafa del articulo 248 del mismo Código Penal por resultar más favorable a los acusados. C) Concurso ideal de ambos delitos, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 77-1º y 2º en relación con el artículo 74 del mismo Código Penal. Son responsables en concepto de autores los acusados Fernando  como autor directo, Joaquín  y María Luisa  como cooperadores necesarios, según el artículo 28 del vigente Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados Fernando  y Joaquín . La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos relatados como constitutivos de los siguientes ilícitos: a) Un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el Art. 394.4º del Código Penal de 1973 y en el Art. 432.2 del Código Penal vigente, con la denominación de malversación b) Un delito continuado de falsedad en documento público, previsto y penado en el art. 302 del Código Penal de 1973 y en el Art. 390 del vigente Código Penal. Son autores de ambos ilíciticos D. Joaquín  y D. Fernando . De dichos delitos son responsables, en concepto de autores directos, los acusados Fernando  y Joaquín , y como autora por cooperación necesaria, la acusada María Luisa , conforme al artículo 28 del C. Penal. Absolviendo a los acusados Fernando y Joaquín  del delito de malversación de fondos, que les imputaba la acusación particular.    

Voces

Antecedentes penales

Concurso ideal

Delito continuado de falsedad

Falsedad documental

Documentos oficiales

Inhabilitación especial

Delito de estafa

Cooperación necesaria

Autor directo

Documento público

Estafa

Atenuante

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Responsabilidad

Arrepentimiento espontáneo

Malversación

Delito de malversación

Incendios forestales

Incendios

Delito de falso testimonio

Delitos continuados

Inhabilitación absoluta

Delitos de falsedades

Responsabilidad penal

Arrepentimiento

Autor responsable

Plazo de prescripción

Estado de necesidad

Falso testimonio

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

CAUSA PENAL

Rollo 1057/98

Asunto      P.ABREVIADO

Número      0097/97

Procedencia:      JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA-3

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