Sentencia Penal Nº 95, Au...re de 2000

Última revisión
13/09/2000

Sentencia Penal Nº 95, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 50 de 13 de Septiembre de 2000

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.

Nº de sentencia: 95

Resumen
Frente a la sentencia condenatoria de instancia recurren en apelación tanto la denunciante-lesionada como la denunciada y responsables civiles subsidiario y directo, en cuanto conductora, propietario y aseguradora del móvil causante del atropello. La primera a efectos de que sean elevadas las cantidades indemnizatorias concedidas por incapacidad permanente total, necesidad de ayuda de otra persona, daño moral y adecuación de vivienda a las sumas solicitadas en el acto del juicio oral así como a la también concesión de una indemnización complementaria del 10% de la totalidad de las sumas indemnizatorias establecidas como factor de corrección por perjuicios económicos. Y ello porque la testigo presencial del atropello, Blanca, afirma haber visto a la denunciante cruzar el paso de peatones, siendo atropellada por el turismo conducido por la denunciada cuando iba por el medio del paso. Por otra parte,   la incidencia que las secuelas resultantes han determinado en la peatón lesionada, de 65 años de edad en la fecha    del accidente, al extremo de, cuál indica el médico-forense en su informe, de fecha 6-5-1999, precisar ayuda de otra persona para determinadas   tareas, como puede ser el subir escaleras, deambulaciones  largas y ocasionalmente ciertas tareas de higiene    y vestimenta, pone de manifiesto su incapacidad para la    realización de las tareas propias de la actividad habitual    que venía desplegando con anterioridad al atropello    (ama de casa), considerando por ello correcto la aplicación   a la misma del factor de corrección, de incapacidad permanente total, de la Tabla IV del Baremo, cuya indemnización por el mismo, dada la no muy avanzada edad de la denunciante y  en atención al cuadro degenerativo de tipo artrósico que padecía con anterioridad, se estima cabe establecer en cinco millones de pesetas, elevando así en un millón la indemnización conocida, por tal concepto, por la Juzgadora de instancia. Por último, no ha lugar a la concesión de indemnización complementaria del 10% de las sumas indemnizatorias concedidas como factor de corrección por perjuicios económicos al haber rebasado la lesionada la edad laboral en la fecha del accidente. Se estima el recurso.    

Voces

Factor de corrección

Daños morales

Indemnización complementaria

Perjuicios morales

Perjuicio económico

Perjuicios económicos

Sentencia de condena

Indemnización básica

Testigo presencial

Atestado

Práctica de la prueba

Atestado policial

Daños y perjuicios

Edad de la víctima

Fundamentos

LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO-JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE …

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