Sentencia Penal Nº 95, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 50 de 13 de Septiembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.
Nº de sentencia: 95
Resumen
Frente a la sentencia condenatoria de instancia recurren
en apelación tanto la denunciante-lesionada como la denunciada y responsables
civiles subsidiario y directo, en cuanto conductora, propietario y aseguradora
del móvil causante del atropello. La primera a efectos de que sean elevadas las
cantidades indemnizatorias concedidas por incapacidad permanente total,
necesidad de ayuda de otra persona, daño moral y adecuación de vivienda a las
sumas solicitadas en el acto del juicio oral así como a la también concesión de
una indemnización complementaria del 10% de la totalidad de las sumas
indemnizatorias establecidas como factor de corrección por perjuicios
económicos. Y ello porque la testigo presencial del atropello, Blanca, afirma
haber visto a la denunciante cruzar el paso de peatones, siendo atropellada por
el turismo conducido por la denunciada cuando iba por el medio del paso. Por
otra parte, la incidencia que las secuelas resultantes han determinado en la
peatón lesionada, de 65 años de edad en la fecha del accidente, al extremo
de, cuál indica el médico-forense en su informe, de fecha 6-5-1999, precisar
ayuda de otra persona para determinadas tareas, como puede ser el subir
escaleras, deambulaciones largas y ocasionalmente ciertas tareas de higiene
y vestimenta, pone de manifiesto su incapacidad para la realización de las
tareas propias de la actividad habitual que venía desplegando con
anterioridad al atropello (ama de casa), considerando por ello correcto la
aplicación a la misma del factor de corrección, de incapacidad permanente
total, de la Tabla IV del Baremo, cuya indemnización por el mismo, dada la no
muy avanzada edad de la denunciante y en atención al cuadro degenerativo de
tipo artrósico que padecía con anterioridad, se estima cabe establecer en cinco
millones de pesetas, elevando así en un millón la indemnización conocida, por
tal concepto, por la Juzgadora de instancia. Por último, no ha lugar a la
concesión de indemnización complementaria del 10% de las sumas indemnizatorias
concedidas como factor de corrección por perjuicios económicos al haber
rebasado la lesionada la edad laboral en la fecha del accidente.
Se estima el recurso.
Voces
Factor de corrección
Daños morales
Indemnización complementaria
Perjuicios morales
Perjuicio económico
Perjuicios económicos
Sentencia de condena
Indemnización básica
Testigo presencial
Atestado
Práctica de la prueba
Atestado policial
Daños y perjuicios
Edad de la víctima
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D.
FRANCISCO-JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE …
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