Sentencia Penal Nº 950/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 950/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 179/2010 de 09 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 950/2010

Núm. Cendoj: 08019370032010100713


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 179/2010-P

EXPEDIENTE Nº 64/2009

JUZGADO DE MENORES Nº 4 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.950/10

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª. Mª JESÚS MANZANO MESEGUER

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a 9 de Diciembre de 2010.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 179/2010-P, dimanante del Expediente nº 64/2009, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de los de Barcelona, seguido por un delito intentado de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, contra el menor Desiderio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Desiderio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Julio de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que considerando al menor Desiderio responsable de un delito de hurto de uso del C. Penal le impongo la medida de libertad vigilada, con regla de conducta de realizar cursos-formativo laborales por tiempo de 12 meses.

Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal, al Letrado de las menores y a las demás partes que han intervenido en el procedimiento, así como a la Direcció General d'Execució Penal a la Comunitat i de Justícia Juvenil".

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso de apelación formulado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la L.O. 5/2000 se señaló en la fecha del encabezamiento la preceptiva vista oral que se celebró con la asistencia de todas las partes comparecidas, quedando las actuaciones pendientes de su resolución.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ADMITEN los de la instancia.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito intentado de hurto de uso de vehículo a motor, previsto en el artículo 244.1 del Código Penal , el menor Desiderio , asistido de su letrado D. Pablo Meseguer Alabart, formula recurso de apelación, alegando el error en la valoración de la prueba vinculado a la infracción del principio "in dubio pro reo", solicitando su libre absolución.

TERCERO.- Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

En el presente caso, no se aprecia ningún error o arbitrariedad en la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia, el cual ha otorgado credibilidad a los testimonios prestados por los cuatro Mossos d'Esquadra, concretamente los números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 en el acto de la audiencia -folio 278-, cuando detuvieron al menor siguiendo las indicaciones de su descripción, que por proximidad local y temporal se ajustaba a la del menor, pues, además, intentaba desprenderse de la camiseta sudadera que portaba, que era de color blanco, tal y como dichos Agentes relataron.

Por otro lado, aun cuando los otros dos menores coimputados han tratado de exculparle, aceptando ser los únicos intervinientes en el hurto de uso del vehículo, ninguna credibilidad ha otorgado el Juzgador a dichas declaraciones, si tenemos en cuenta los gestos que en Comisaría realizó a otro de los chicos detenidos, en sentido de que el acto delictivo se lo "comerían" los cuatro.

Podemos concluir que, ninguna duda albergó el Juzgador de Instancia sobre la participación del menor en los hechos, y tampoco el recurrente traslada a este Tribunal, duda razonable que le haga merecedor de la aplicación del principio "in dubio pro reo".

El recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Desiderio , contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Julio de 2010 por el Juzgado de Menores nº 4 de los de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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