Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 950/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 130/2014 de 15 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUIL, CARMEN ROMAN
Nº de sentencia: 950/2014
Núm. Cendoj: 08019370032014100670
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 130/2014
JUZGADO DE MENORES 5 BARCELONA
EXPEDIENTE Nº 349/2013
S E N T È N C I A Nº 950/14
Ilmos. Magistrados:
SR. JOSE GRAU GASSÓ
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
SRA. CARMEN GUIL ROMÁN
En Barcelona, a quince de diciembre de 2014
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona
el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 349/2013 del Juzgado de Menores nº 5
de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia y lesiones contra la menor Encarnacion , en el
cual se dictó sentencia el día 2 de octubre de 2014 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por
parte de Encarnacion .
Antecedentes
PRIMERO : La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: 'Imponer a Encarnacion como autora de una falta de injurias, un delito de robo con violencia en grado de tentativa y dos faltas de lesiones, la medida de amonestación.
Y debiendo indemnizar solidariamente con sus padres Jose Luis y Ruth en 270 euros a Cecilia y 360 euros a Milagrosa '.
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Sobre las 0'30 horas del día 21 de julio de 2013, cuando Milagrosa y Cecilia se encontraban con dos amigas en la calle Primero de Mayo de Sitges, zona de ocio nocturno, la menor Encarnacion , nacida el día NUM000 de 1996, y una mayor de edad que la acompañaba, se dirigieron a ellas con expresiones tales como 'putas, guarras...'; sobre las 2'50 horas se volvieron a encontrar en la misma zona, entablándose un nuevo enfrentamiento, y ante el temor de que las pudieran agredir o quitar sus pertenencias, Milagrosa y sus amigas salieron corriendo, siendo perseguidas por la menor y sus acompañante hasta darles alcance en una plaza, donde Cecilia fue cogida por los pelos y derribada al suelo por una de aquellas al tiempo que le decía 'dame el bolso', y acto seguido fue golpeada por las dos con patadas y puñetazos; cuando Milagrosa intentó ayudar a su amiga, recibió tirones de pelo, patadas y puñetazos de la menor y su acompañante, diciéndole una de ellas 'dame todo lo que lleves'; al mediar en el incidente dos personas que se encontraban en las proximidades, Encarnacion y la mayor de edad cesaron en su acción y se fueron del lugar.
Como consecuencia de estas agresiones, Cecilia resultó con dolor en el cuello cabelludo por estiramiento del pelo, cervicalgia, dolor en el hemitórax derecho, y tumefacción y equimosis en el codo izquierdo, lesiones de las que, según informe forense, ratificado en el acto de la audiencia, curó con una primera asistencia a los siete días de los que tres estuvo impedida para sus ocupaciones habituales; Milagrosa sufrió a su vez, contusiones varias en cara, cuello, cuero cabelludo, tórax y codo, curando a los doce días tras una primera asistencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Encarnacion .
SEGUNDO : Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 2 de diciembre de 2014, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO : En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Sra. CARMEN GUIL ROMÁN.
Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.
Fundamentos
PRIMERO : Se alega por el recurrente una vulneración del derecho a la presunción de inocencia en lo que se refiere al delito de robo con violencia intentado por el que ha sido condenada Encarnacion .
Este derecho, que existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art.
11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10-12 - 1948 , art. 6 del Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-1950 , y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1966, y que recoge el art. 24.2 de la CE , comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia , según el citado art. 741 L.E.Criminal - y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud, como así ha sucedido en este caso con las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo apelado.
En el presente caso, sin duda se practicó prueba de cargo suficiente tal y como ha valorado el Juzgador.
Tras el visionado de la grabación de la audiencia se constata que las testigos fueron tajantes en relación a la cuestión debatida por la defensa, si le solicitaron la entrega de efectos o no. Cecilia y Milagrosa han reiterado que les pidieron el bolso o lo que llevaran de forma coetánea al uso de la violencia, independientemente de que después no se apoderaran de nada. No podemos por ello deslindar una cosa de otra como pretende la defensa dado que la única diferencia es que la agresión la reconoce la menor y el intento de sustracción no.
En este caso pues la declaración de ambas perjudicadas ha sido valorada por el Juzgador y en esta alzada no podemos suplir la valoración de la prueba personal practicada bajo el principio de inmediación.
SEGUNDO : El segundo motivo de alegación es el periodo de duración de las lesiones de Milagrosa . Si bien el informe forense fue impugnado por la defensa de la menor, el mismo fue ratificado y ampliado por el médico forense en el acto de juicio oral. Se alega por el recurrente que es más ajustado el informe emitido por el forense en la causa seguida contra la mayor de edad. Aun cuando conste dicho informe por testimonio, debe señalarse que en este caso, el Juzgador ha contado no solo con el informe documentado, sino con la ampliación que efectuó el médico forense en relación a las lesiones de Milagrosa , considerando plenamente justificada la duración de las lesiones tal y como fue explicada por el perito.
Si bien sería adecuado no reiterar exploraciones médicas en casos de doble enjuiciamiento de mayores y menores, y así se evitaría el riesgo de disparidad de conclusiones médico-forenses, en el presente caso la práctica de la prueba pericial en el acto de juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción permiten sin duda optar por el informe emitido en la presente jurisdicción y ratificado en la vista.
En virtud de todo ello es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto y ratificar la sentencia impugnada, sin imposición de costas en esta alzada por no haber méritos para ello.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Encarnacion contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona en el Expediente nº 349/2013 y CONFIRMARLA íntegramente, sin hacer expresa condena en costas en esta alzada.Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

