Última revisión
22/11/2007
Sentencia Penal Nº 951/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 194/2007 de 22 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 951/2007
Encabezamiento
9
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 779/07
Rollo de Apelación núm. 194/07
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
En Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 779/07 Rollo de apelación núm. 194/07, sobre falta de amenazas procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Inocencio y en calidad de apelada Doña Marí Luz .
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que, en cuanto a éstos se elimina lo siguiente "Pero además ha sido visto y padecido por la denunciante quien naturalmente se ha sentido presionada ante tal violenta situación"
Segundo . -- Con fecha 27 de julio de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 779/06 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Inocencio y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 18 de octubre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
9
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 779/07
Rollo de Apelación núm. 194/07
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
En Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 779/07 Rollo de apelación núm. 194/07, sobre falta de amenazas procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Inocencio y en calidad de apelada Doña Marí Luz .
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que, en cuanto a éstos se elimina lo siguiente "Pero además ha sido visto y padecido por la denunciante quien naturalmente se ha sentido presionada ante tal violenta situación"
Segundo . -- Con fecha 27 de julio de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 779/06 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Inocencio y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 18 de octubre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
: Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Don Inocencio contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado número 3 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 779/07 y debo revocar y revoco integramente dicha resolución absolviendo a dicho apelante de la falta de coacciones por la que venia siendo acusado.
Se declaran de oficio todas las costas incluidas las devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
: Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Don Inocencio contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado número 3 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 779/07 y debo revocar y revoco integramente dicha resolución absolviendo a dicho apelante de la falta de coacciones por la que venia siendo acusado.
Se declaran de oficio todas las costas incluidas las devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

