Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 951/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 77/2014 de 18 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 951/2014
Núm. Cendoj: 08019370092014100320
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 77/14
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 181/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 de Barcelona
PERSONAS ACUSADAS: Rosaura , Blas , Faustino , Justino .
SENTENCIA
Ilmos. Srs./Sras.
Dª ANGELS VIVAS LARRUY
Dª MYRIAM LINAGE GOMEZ
Dª CELIA CONDE PALOMANES
Barcelona, a 18 de diciembre de 2014
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona,
el presente Procedimiento Abreviado nº 77/14, dimanante de las Diligencias Previas nº 181/13 del Juzgado
de Instrucción nº 24 de Barcelona, seguida por delitos de robo con intimidación en casa habitada, lesiones y
agresión sexual, contra los siguientes acusados/as:
1) Rosaura , con pasaporte de Venezuela NUM000 , nacida en San Cristobal (Venezuela) el NUM001
/89, hija de Victoriano y Crescencia , domiciliada en DIRECCION000 NUM002 piso NUM003 . Puerta
NUM004 de Papiol, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta
causa, representada por la procuradora Sra. Ana Maria Bernaus Vidorreta y defendida por la letrada Sra.
Cristina Rodríguez Orriols colegiada nº 28554.
2) Blas , con D.N.I. nº NUM005 , nacido en Pereira Risaralda (Colombia) el NUM006 /87, hijo de
Avelino y Petra , domiciliado en DIRECCION000 NUM002 piso NUM003 . Puerta NUM004 de Papiol,
sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por
la procuradora Sra. Ana Maria Bernaus Vidorreta y defendida por la letrada Sra. Cristina Rodríguez Orriols
colegiada nº 28554.
3) Faustino con D.N.I. nº NUM007 , nacido en Cali (Colombia) el NUM008 /90, hijo de Indalecio y
Claudia , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa por auto
dictado por el juzgado nº 4 de Hospitalet el 22/3/13, representado por la procuradora Sra. Carmen Rami Villar
y defendido por el abogado Sr. José Luis Bravo García colegiado nº 14.134,
4) Justino con D.N.I. nº NUM009 , nacido en Santa Rosa de Cabal el NUM008 /90, hijo de Segismundo
y Claudia , domiciliado en c/ DIRECCION001 NUM010 de L'Hospitalet de Llobregat, sin antecedentes
penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa por auto de 6/9/13 del Juzgado nº
4 de Hospitalet de Llobregat, representado por la procuradora Sra. Marta Trillas Morera y defendido por la
letrada Sra. Laura Amor Quevedo colegiada nº 30.330.-
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Ana Maria Torres Hug, y Sra.
Cecilia representada por el procurador Xavier Valcerce Santiesteban y defendida por la letrada Sra. Carmen
Viñal Alferez colegiada nº 22270.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. ANGELS VIVAS LARRUY, y como tal, en la presente resolución expreso
el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta del juicio levantada por el Sr. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, consideró los hechos como constitutivos de un delito de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de arma, de los arts.
237 y 242 1 º y 2 º y 3º del CP . Un delito de lesiones del artículo 147-2º del CP y un delito de agresión sexual del artículo 178 del CP . Estimando responsables de los delitos de robo con violencia e intimidación y lesiones a Rosaura , Blas , Faustino , Justino , y a Faustino también del de agresión sexual. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de: A Rosaura : - Por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de arma: DOS AÑOS DE PRISIÓN, prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma, por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal . - Por el delito de lesiones: CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 #, que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme dispone el artículo 53 del Código Penal , prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal . A Blas : - Por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de arma: DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal . Por el delito de lesiones: CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 #, que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme dispone el artículo 53 del Código Penal , prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal . A Faustino : - Por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de arma: DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal . Por el delito de lesiones: CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 #, que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme dispone el artículo 53 del Código Penal , prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal . Por el delito de agresión sexual: DIEZ MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de LIBERTAD VIGILADA durante DOS AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192-1 del Código Penal . A Justino : Por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de arma: DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal . Por el delito de lesiones: CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 #, que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme dispone el artículo 53 del Código Penal , prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal . En concepto de Responsabilidad Civil los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a Dª Cecilia en 300 # por las lesiones causadas, 5.360 # por las secuelas, así como en 2.000 # por el efectivo y 340 # por los efectos sustraídos y no recuperados; y el pago de las costas procesales por partes iguales. Manifestándose en el mimo sentido la acusación particular que se adhirió en todo.
TERCERO.- El acusado y su abogado defensor mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS De conformidad con las partes se declara probado que: En fecha 7 de enero de 2013, D Cecilia , alquiló una habitación en el domicilio sito en DIRECCION002 n2 NUM011 , piso NUM012 de la ciudad de Barcelona a la acusada Rosaura . Si bien la acusada Rosaura no vivía de manera habitual en dicho domicilio no era infrecuente que la misma pasara largos ratos en el mismo en compañía de otras personas. En este contexto, en fechas inmediatamente anteriores al 14 de enero de 2013, D Cecilia comentó a la acusada Rosaura que 2.000 euros en su habitación procedentes del ejercicio de la prostitución, a que ésta se dedicaba como forma de vida. La acusada, Rosaura , aprovechando la suculenta información que le había sido facilitada por D Cecilia , se concertó con su novio, el acusado Blas , para hacerse con el dinero. Al ser ambos conocidos de D Cecilia y con la intención de evitar ser relacionados con los hechos que los mismos estaban urdiendo, decidieron encomendar y dirigir a los acusados Faustino y a Justino , a cambio de repartirse el botín en porcentaje que se ignora, en la ejecución material del golpe, dándoles las instrucciones oportunas.
De este modo, a las 18:32 horas del día 14 de enero de 2013, el acusado Faustino , haciéndose pasar por un cliente, llamó al teléfono móvil de D Cecilia , concertando una cita con ella, bajo el pretexto de solicitar unos servicios de índole sexual en el propio domicilio de la víctima. La acusada, Rosaura , que en ese momento se encontraba en el domicilio con D Cecilia , promotora, y por lo tanto plenamente conocedora de lo que esa llamada implicaba y de los que a continuación sucedería, aprovechó para abandonar el domicilio, dejando sola en el mismo a D Cecilia , siendo este extremo oportunamente comunicado por la acusada, vía telefónica, a Faustino y a Justino , quienes por otro lado, se encontraban en todo momento comunicados telefónicamente con el también acusado Blas , que les daba las instrucciones e informaciones precisas para el buen fin del golpe.
Poco después de las 19:11 horas, D Cecilia abrió la puerta del portal al acusado Faustino , ignorando la misma que éste iba acompañado por el también acusado, Justino . Siendo así que cuando D Cecilia abrió la puerta del domicilio, Faustino se abalanzó sobre ella, tirándola al suelo, e imposibilitando la petición de auxilio por parte de la misma, poniéndole la mano en la boca, accediendo al domicilio tras él, el acusado Justino , portando ambos sendas armas de fuego, en actitud claramente intimidatoria. De este modo, mientras el acusado Faustino inmovilizaba a la víctima en el suelo, el acusado Justino procedía a atarle las piernas y las manos con unas bridas de plástico, conduciéndola ambos a continuación al lavabo, donde tras taparle la boca con cinta adhesiva, Faustino , haciendo uso del arma que portaba, propinó a Dña. Cecilia un golpe en la cabeza, con clara intención de menoscabar su integridad física.
A continuación y tras tirarla en el suelo, le taparon los ojos con una toalla del propio domicilio, abriendo los grifos de agua, a fin de impedir que otras personas del edificio pudieran oír lo que estaba ocurriendo e impedir con ello toda posibilidad de ayuda a Dña. Cecilia , al tiempo que le decían: 'no grites, puta'. De este modo ambos acusados emprendieron el registro del domicilio. En un momento dado, aprovechando D Cecilia que la habían dejado sola, intentó zafarse de las bridas que la inmovilizaban, percantándose de ello el acusado Faustino , que tras propinarle una fuerte patada, le ató nuevamente las piernas con unos cordones, y le puso dos nuevas bridas en las manos. En este contexto, y aprovechando Faustino la situación de indefensión en que se encontraba D Cecilia , y con la clara intención de satisfacer sus lúbricos instintos, procedió a realizarle tocamientos en pecho y genitales.
Tras lo anterior, el acusado Faustino volvió a marcharse junto a Justino , que continuaba registrando las dependencias del domicilio.
En un momento del registro, el acusado Justino , al encontrar solamente un monedero de D Cecilia con trescientos euros, se dirigió a ésta manifestándole con intención de causar en ella un lógico temor, que si ese era el único dinero que tenía en el domicilio, la matarían, ante lo cual Dña. Cecilia les comunicó el lugar donde tenía guardado el resto del dinero. Una vez lo encontraron, ambos acusados abandonaron el domicilio, dejando a D Cecilia atada en el lavabo, logrando ésta quitarse los cordones de las piernas, salir del domicilio y pedir ayuda a los vecinos.
A continuación, y siguiendo el plan que previamente había concertado con los otros tres acusados, llegó al domicilio la acusada Rosaura , que simulando sorpresa por lo que había ocurrido, manifestó inverazmente haber resultado afectada por el asalto, echando en falta dinero y algunos objetos personales.
A D Cecilia le fueron sustraídos además de 2000 euros en metálico, una Tablet marca Blackberry y un teléfono móvil Marca Sony Experia, efectos que han sido valorados en 340 euros.
Como consecuencia de lo relatado D Cecilia resultó con dolor y contractura paracervical, erosiones superficiales, arañazos y contusiones eritematosas en hombro derecho, en brazo y antebrazo derecho hasta el carpo, con erosiones circulares alrededor del carpo. Mismo tipo de erosiones en carpo izquierdo, con contusiones en antebrazo izquierdo. Erosiones en ambos tobillos, herida contusa superficial quinto metatarsiano pie izquierdo. requiriendo para su curación tratamiento médico consistente en tratamiento analgésico, miorrelajante y tratamiento psicológico, tardando en curar de las lesiones de carácter físico, diez días en los que no ha estado impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas una decoloración clara circular en banda estrecha de antebrazo distal izquierdo, relacionado con atadura, así como un síndrome de stress postraumático, de carácter leve.
Con anterioridad al juicio oral los acusados han consignado judicialmente la cantidad de 8.000 euros con el fin de resarcir ala victima, Dª Cecilia por los daños y perjuicios ocasionados.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de arma, de los arts. 237 y 242 1 º y 2 º y 3º del CP . Un delito de lesiones del artículo 147-2º del CP y un delito de agresión sexual del artículo 178 del CP .
En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba los acusados y la acusada y sus defensas manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular como con su calificación jurídica, y, concretamente, con la pena para aquéllos solicitada.
Por otra parte, dichas Defensas no consideraron necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida para cada uno de los acusados, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
Los citados preceptos establecen: A) en cuanto al delito de robo con violencia e intimidación: Art. 237. 'Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.' Art. 242. 1. 'El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis m eses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.' B) En cuanto al delito de lesiones Art. 147. 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el art. 617 de este Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
C) En cuanto al delito de agresión sexual Art. 178 El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
SEGUNDO.- De los citados delitos son responsables en concepto de autor los acusados del de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de arma, de los arts. 237 y 242 1 º y 2 º y 3º del CP y del de lesiones del artículo 147-2º del CP a Rosaura , Blas , Faustino , Justino . Y del delito de agresión sexual del artículo 178 del CP . a Faustino , por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P .
TERCERO.- Concurre para todos ellos la circunstancia atenuante muy cualificad de reparación del daño del articulo 21.5º del CP , al haber consignado antes del acto del juicio la indemnización a la victima.
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1ºCP . Debiéndose imponer en este caso las costas por partes iguales incluidas las de la acusación particular.
Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Rosaura , Blas , Faustino , Justino como autores de un delito de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de arma y un delito de lesiones; y a Faustino com autor de un delito de agresión sexual, ya definidos, con la concurrencia para todos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de reparación del daño a las penas de A LAS PENAS SIGUIENTES: A Rosaura : Por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de arma : DOS AÑOS DE PRISIÓN, prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma, por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal .Por el delito de lesiones : CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 #, que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme dispone el artículo 53 del Código Penal , prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal .
A Blas : Por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de arma : DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal .
Por el delito de lesiones : CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 #, que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme dispone el artículo 53 del Código Penal , prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal .
A Faustino : Por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de arma : DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal .
Por el delito de lesiones : CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 #, que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme dispone el artículo 53 del Código Penal , prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal .
Por el delito de agresión sexual: DIEZ MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de LIBERTAD VIGILADA durante DOS AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192-1 del Código Penal .
A Justino : Por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de arma : DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal .
Por el delito de lesiones : CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 #, que en caso de impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme dispone el artículo 53 del Código Penal , prohibición de acercamiento a Dª Cecilia , al domicilio de ésta, lugar de trabajo o que sea frecuentado por la misma, fijándose la distancia mínima de alejamiento en 1.000 metros, por un plazo de CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-1 del Código Penal .
RESPONSABILIDAD CIVIL.
La acusada y los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a Dª Cecilia en 300 # por las lesiones causadas, 5.360 # por las secuelas, así como en 2.000 # por el efectivo y 340 # por los efectos sustraídos y no recuperados. En total 8.000#.
Se les impone el pago de las costas procesales por partes iguales incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena que se les impone declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, siempre que no les hubiera sido computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.
