Sentencia Penal Nº 952/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 952/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 23/2009 de 16 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 952/2010

Núm. Cendoj: 08019370102010100620


Encabezamiento

Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 23/2009

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1278/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 1278/2004 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Prat de Llobregat, seguida por un delito continuado de estafa contra los acusados Saturnino , 0 con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 27 de octubre de 1981 en Barcelona, hijo de Andrés y de Concepción, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Lorena Moreno Rueda y defendido por la Letrada doña Lourdes Perea Lanchares; Estrella , con D.N.I. núm. NUM001 , nacida el día 23 de noviembre de 1955 en Madrid, hija de Teodoro y de Altagracia, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora doña Karina Sales Comisaría y defendida por el Letrado don Eduard Antoni Armadas Sabaté; Benito , con D.N.I. núm. NUM002 , nacido el día 11 de octubre de 1972 en Córdoba, hijo de Antonio y de CArmen, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Montserrat Montal Gibert y defendido por el Letrado don Josep Boter Buch; Asunción , con D.N.I. núm. NUM003 , nacida el día 2 de diciembre de 1981 en Barcelona, hija de Alfonso y de Josefa, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador don Manuel Carreras Moysi Marotzke y defendida por el Letrado don Francisco Bueno Álvarez; Celso , 0 con D.N.I. núm. NUM004 , nacido el día 8 de octubre de 1967 en Sant Carles de la Ràpita, hijo de Pedro y de María Cinta, con domicilio en Sant Carles de la Ràpita, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Sergi Bastida Batlle y defendido por el Letrado don Jaume Antich Soler; y, Gaspar , con D.N.I. núm. NUM005 , nacido el día 17 de julio de 1949 en Benalúa (Granada), hijo de Juan José y de Filomena, con domicilio en Castelldefels, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Belén García Martínez y defendido por el Letrado don Jordi Cirera Bernal; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por la sociedad GESTIÓ D' INFRAESTRUCTURES, S. A., y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.3 en relación con el artículo 74 y artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal , reputando autores del mismo a los acusados Saturnino , Estrella , Benito , 0 Asunción , Celso 0 y Gaspar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados las penas de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como la condena al pago de las costas procesales.

En el mismo trámite, la Acusación Particular constituida por GESTIÓ D' INFRAESTRUCTURES, S. A. se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral todos los acusados se han confesado reos del delito continuado de estafa en grado de tentativa les imputaban el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, mostrando su conformidad con las penas solicitadas, manifestando sus Letrados defensores no estimar necesaria la continuación del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE DECLARA PROBADO QUE: en fechas 23 de septiembre y 19 de octubre de 2004, Cecilio , representante legal de la empresa GESTIÓ D' INFRAESTRUCTURES, S. A. denunció la sustracción de un talonario de cheques correspondientes a la cuenta 0182 5734 35 01015 00105 del BBVA emitidos para abonar en cuenta, siendo la entidad librada BBVA y el librador la mercantil citada. Dichos cheques fueron obtenidos de forma no determinada por el acusado Gaspar , con D.N.I. núm. NUM005 , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien actuaba de común acuerdo con los demás acusados Saturnino , 0 con D.N.I. núm. NUM000 , Estrella , con D.N.I. núm. NUM001 , Benito , con D.N.I. núm. NUM002 , Asunción , con D.N.I. núm. NUM003 y Celso con D.N.I. núm. NUM004 , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, y a todos ellos con la intención de obtener un beneficio ilícito les encargó que intentaran cobrar los cheques. Así, los acusados Saturnino Estrella , Benito , Asunción y Celso actuando movidos por igual ánimo de lucro, a lo largo de los meses de de septiembre y de octubre de 2004 procedieron al intento de ingreso de algunos de esos cheques en diferentes cuantas de distintas entidades bancarias, sin que conste la titularidad de las firmas reflejadas en los cheques.

Un acusado ya fallecido, acompañado del también acusado Saturnino acudió a la oficina núm. 32 de Barcelona de la entidad mercantil Caixa d'Estalvis de Terrassa sita en la calle Llobregós 134 de Barcelona. El acusado fallecido procedió a abrir una libreta extra a su nombre con núm. NUM006 . A continuación procedió a ingresar en la citada cuenta un cheque al portador con núm. de serie NUM007 por importe de 6.250 euros.

Del mismo modo, este acusado ya fallecido procedió a ingresar el cheque por importe de 6.875 euros con núm. NUM007 en la cuenta núm. NUM008 que abrió previamente en la oficina 1116 de la entidad Bancaza sita en la calle Llobregós núm. 126 de Barcelona. Y el cheque de importe 7.075 euros con núm. de serie NUM007 , que ingresó en la cuenta que tenia en la entidad BBVA.

Siguiendo la misma mecánica, el acusado Saturnino ingresó en su cuenta de la entidad BBVA, sita en la calle Arenys núm. 47 de Barcelona, el cheque por importe de 5.950 euros y con núm. de serie NUM009 .

La también acusada Estrella , acudió a la oficina de la entidad Caixa Catalunya, sita en la calle Aguila 39 de Barcelona, e ingresó el cheque por importe de 6.770 euros con núm. de serie NUM010 en la cuenta NUM011 . También ingresó el cheque por importe de 6.350 euros y núm. NUM012 en la oficina de la entidad La Caixa de la calle Moianés núm. 76 de Barcelona, en la cuenta núm. NUM013 .

El acusado Benito acudió a la oficina 851 de la entidad Banco Popular Español de la carretera Santa Criz de Calafell núm. 36 de Gavá e ingresó el cheque por importe de 6.875 euros y núm. NUM014 y el cheque por importe de 6.300 euros y núm. NUM015 en su cuenta.

La también acusada Asunción acudió a la entidad Caixa de Sabadell sita en la calle Llobregós núm. 119 de Barcelona e ingresó el cheque por importe de 7.200 euros y núm. de serie NUM016 en la cuenta NUM017 .

El acusado Celso se personó en la sucursal 064 de la entidad Caixa del Penedés, sita en la Plaza Catalunya 15 de El Prat de Llobregat y procedió a ingresar en la cuenta NUM018 dos cheques pertenecientes al mismo talonario sustraído, uno por importe de 6.450,25 euros con núm. de serie NUM019 y otro por importe de 6.875,32 euros con núm. de serie NUM020 .

Practicada el día 12 de noviembre de 2004, sobre las 15:00 horas, diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Gaspar sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM021 , NUM022 , de Castelldefels, se constató que el acusado tenia a su disposición un talonario de la entidad BBVA con portada azul a nombre de GESTIÓ D' INFRAESTRUCTURES, S. A., con núm. de cuenta 0182 5134 35 0101500105 con un cheque azul tachado y marcado nulo, diez cheques más y múltiples fotocopias de cheques, además de diversa documentación bancaria.

Los acusados no lograron cobrar ninguno de los cheques pues éstos fueron devueltos por las distintas entidades bancarias al haberse denunciado y constarles la sustracción.

Fundamentos

PRIMERO.- Dado que todos los acusados se han confesado reos del delito continuado de estafa en grado de tentativa que le imputan el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, mostrando su conformidad con las penas solicitadas, y que sus Letrados defensores han estimado innecesaria la continuación del juicio oral, no siendo ninguna de las penas solicitadas superior a seis años, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787 apartados 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.

SEGUNDO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal , procede condenar a todos acusados al pago de las costas procesales, por sextas partes iguales.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Saturnino , Estrella , Benito , Asunción , Celso y Gaspar como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito continuado de estafa en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas a cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN0 , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y MULTA DE TRES MESES0 con una cuota diaria de cuatro euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como la condena al pago de una sexta parte de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.