Sentencia Penal Nº 952/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 952/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 16/2012 de 27 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TARDON OLMOS, MARIA

Nº de sentencia: 952/2012

Núm. Cendoj: 28079370272012100991


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00952/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 16 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 35 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 692 /2011

SENTENCIA

Apelación RP 16-12

Juzgado Penal nº 35 de Madrid

Juicio Rápido 692/2011

DUD 286/2011 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 6 DE MADRID

SENTENCIA Nº 952/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a Veintisiete de Septiembre de 2012.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Rápido 692/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid y seguido por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Agustín y como apelado Remedios y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el ocho de noviembre de dos mil once , que contiene los siguientes Hechos Probados: " Resulta probado y así se declara que el acusado Agustín realizó cuatro llamadas de teléfono a su ex pareja sentimental y denunciante Dª Remedios , con ánimo de menoscabar el sentimiento de libertad y tranquilidad de ésta diciéndola: 1) El día 17 de octubre de 2011: "que pasa no te han llamado para lo del piso, eres una hija de puta, el día que vendamos el piso te vas a cagar en todos tus muertos, te vas a cagar en la que te voy a liar y ahora vas y denuncias a la policía pedazo de mamona, y la puta de la llave como no me la des te vas a cagar, que al final la que la vas a liar eres tu que, que voy a ir pa tu casa y os vais a cagar en vuestra puta madre, hija de la gran puta así te lo digo cuando vendamos el piso te vas a cagar, la que os voy a liar, os voy a matar a todos". 2) El día 22 de octubre de 2011: "oye que pasa con las llaves que necesito las llaves que si no me van a quitar el plasma, eh me van a quitar el ordenador y luego no llames a mi hermana para decirle que tienes tanto miedo, cuando tienes miedo por algo será, ya te digo las llaves e hacen falta porque me van a quitar el plasma, eh me van a quitar el ordenador y luego no llames a mi hermana para decirle que tienes tanto miedo, cuando tienes miedo por algo será, ya te digo las llaves me hacen falta porque me van a quitar el plasma, me van a quitar todo, tú sigue así". 3) El día 22 de octubre de 2011: "que no me vas a dar las llaves, vas a estar jugando con las llaves que sepas que ayer fui a tu casa a las tres de la mañana y no estaba el coche que bien se te da dejar a los niños con tus padres, irte, irte y quedarte allí a dormir, te lo juro por mi madre Remedios que te vas a cagar, te tengo que cazar, eres una perra y si quieres me denuncias ya y otra cosa te voy a decir a mi familia no la intimides mas que como esta mi madre te lo digo así como te lo digo, me suda la polla que me denuncies, si quieres ves ya a denunciarme eres una perra, que sepas que te tengo que cazar y te vas a cagar en la vamos a liar, hija de puta que dejas a los niños con tus padres, y te quedas en Alcorcón a dormir, pedazo de puta te vas a cagar y te lo digo me suda la polla, que denuncies, a mi familia no la andes intimidándola eh? Que me vas a denunciar te lo digo te vas a cagar te he colocao, pedazo de puta". 4) el día 23 de octubre de 2011: "tu pedazo de perra que he tenido que romper la cerradura, eh, que no me traigas las llaves, le dices a tu hermano que no hable mas con mi cuñado sabes de tonterías que lo que tenga que decir que me lo digo a mi a la cara sabes eh? La que estoy colgao tu si que me estas colgada vas a flipar, con migo así, te lo digo vas a flipar y mas mierda a mi familia, no le metas que acabo de hablar ahora mismo con mi hermana que la puerta esta rota tu veras lo que haces vas a flipar conmigo, chavalota vas a flipar y al hijo de puta de tu hermano a ese le voy a hacer daño de verdad, y esto lo llevas ahora a grabar si quieres".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que Pronunciamiento primero: que debo de condenar y CONDENO al acusado Agustín como responsable en concepto de autor, de un delito CONTINUADO de AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR (Violencia de Género), tipificado en el artículo 171.4 y párrafo 2º del apartado 5 del mismo artículo, en relación con el artículo 74 del Código Penal (que en aplicación del concurso de leyes subsume a la falta continuada de vejaciones injustas del artículo 620. 2º del Código Penal que también se le imputaba por el Ministerio Fiscal) a la PENA DE PRISIÓN DE ONCE MESES con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DUNTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE TRES AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A QUINIENTOS METROS A LA PERJUDICADA Dª. Remedios , A SU DOMICIILO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE Y PROHIBICION DE COMUNICARSE con ella POR CUALQUIER MEDIO, AMBAS PROHIBICIONES POR TIEMPO DE TRES AÑOS y pago de las COSTAS procesales.

Pronunciamiento segundo: (medidas cautelares): que debo de acordar y ACUERDO MANTENER las MEDIDAS CAUTELARES PENALES (prohibición de aproximación y de comunicación) decretadas en el auto de fecha 26 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado de violencia sobre la Mujer nº: 6 de Madrid (folios 62 al 65), tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, conforme a los artículos 61 y 69 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género .

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber, de conformidad con lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma no es firme (a excepción del pronunciamiento segundo que es irrecurrible), pudiendo interponer recurso de APELACION en el plazo de CINCO DIAS a contar a partir del siguiente al de su notificación (y no al de la última notificación) ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 803 de la Ley de enjuiciamiento Criminal ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Agustín , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día veinte de septiembre de dos mil doce.

Hechos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en infracción de ley, por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 620 del Código Penal , al resultar los hechos susceptibles de una falta de amenazas, injuria o vejación de carácter leve, y no de un delito de amenazas en el ámbito familiar, existiendo una extremada desproporción entre la pena impuesta y los hechos cometidos, existiendo, en el presente caso, una previa y absoluta provocación. Subsidiariamente a lo anterior, infracción de ley, por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 171.5, párrafo 2º del Código Penal , al imponerse indebidamente las penas en su mitad superior, ya que no concurre ninguna circunstanciade agravación, dado que las manifestaciones verbales efectuadas por él lo son vía telefónica.

El artículo 171.4 del Código Penal , introducido por la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, castiga como delito al que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

Carece, pues, de justificación la pretensión que se contiene en el escrito del recurso de estimar que nos hallamos ante la falta prevista en el artículo 620.2 del Código Penal , por cuanto las amenazas leves, que sanciona este último precepto penal, tienen, desde la aludida modificación legislativa, la consideración delictiva cuando el autor las profiere contra la mujer que sea o haya sido su pareja, como sucede en el presente caso, en el que el recurrente y la víctima mantuvieron una relación sentimental, ya concluida, teniendo los hechos enjuiciados un indudable nexo relacional con aquélla relación, por las desavenencias producidas entre ellos y, también, con respecto a sus familias.

Resulta, por ello, plenamente correcta la calificación jurídica efectuada en la sentencia de instancia.

Sin embargo, tiene razón el recurrente en cuanto señala que la pena finalmente impuesta debe estimarse desproporcionada en relación con el contenido de antijuridicidad del delito cometido, por cuanto tanto por el tenor literal objetivo de las expresiones proferidas, como por el contexto de enfrentamiento en que se realizan, debe entenderse que revisten una menor gravedad, mereciendo, por ello, la aplicación de lo establecido en el apartado 6 del citado artículo 171 del Código Penal , imponiendo, por ello, al delito cometido, la pena inferior en grado.

SEGUNDO.- También tiene razón el recurrente respecto de la improcedencia de aplicar el párrafo segundo del apartado 5º, dado que tratándose de amenazas proferidas por vía telefónica, no puede estimarse que concurra ninguna de las circunstancias de agravación que configuran el subtipo previsto en dicho apartado.

En todo caso, y dado que nos encontramos ante un delito continuado, dada la reiteración de acciones unidas por la continuidad delictiva prevista en el artículo 74.1 del Código Penal , habrá de imponerse la pena inferior en grado, conforme a lo expuesto, pero en su mitad superior, reduciendo, en consecuencia, la pena de prisión impuesta, fijándola en 4 meses y 16 días, y reduciendo, en la misma proporción, el resto de las penas impuestas.

Lo que determina la estimación parcial del recurso, al único objeto de reducir las penas en el sentido indicado.

TERCERO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Lozano Sánchez, en nombre y representación procesal de D. Agustín , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, con fecha ocho de noviembre de dos mil once , en el Juicio rápido 692/2011, REDUCIMOS la duración de las penas impuestas, fijándolas en CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS, la pena de prisión, en UN AÑO, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y en UN AÑO, CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS, las prohibiciones de aproximación a la víctima y lugares con ella relacionados, y de comunicación con ella. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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