Sentencia Penal Nº 952/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 952/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 229/2013 de 22 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 952/2014

Núm. Cendoj: 08019370092014100321


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
BARCELONA
Rollo nº 229R/13
Procedimiento Abreviado -Juicio Rápido nº 560/12
Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilma. Sra. e Ilmos. Sres:
Dª. Àngels Vivas Larruy
D. Jesús Navarro Morales
D. José María Torras Coll
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre del año dos mil catorce.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 229R/13, formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos de los de Barcelona,en el
Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido reseñado 'ut supra',de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por
un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO,en la modalidad de conducción careciendo del permiso
administrativo reglamentario, siendo aparte apelante el acusado, Cesar parte apelada el Ministerio Fiscal,
actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime
del Tribunal,previa deliberación y votación.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de julio de 2013,se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva literalmente se dice que: 'FALLO : Que debo condenar y condeno a Cesar , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir careciendo de permiso,previsto y penado en el art. 384.2 del C.P .,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, con CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.Así como al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Notificada que fue en debida y legal forma dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso,en tiempo y forma,recurso de apelación por la representación procesal del expresado acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó explicitados.



TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, habiéndose informado por parte del Ministerio Fiscal en el sentido de impugnar el recurso,oponiéndose al mismo,interesando su desestimación.Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se confirman los de la Sentencia de Instancia que se dan enteramente por reproducidos en esta alzada en aras de innecesarias reiteraciones.

Fundamentos


PRIMERO.- Se confirman, asimismo, los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho.



SEGUNDO.- La parte recurrente,en esta alzada propugna que se revoque la calendada sentencia condenatoria, aduciendo que tras regresar a su país,Venezuela, logró que le hicieran un duplicado del permiso de conducir que afirma había extraviado y aporta en sede de apelación un acta notarial de un documento que lo es fotocopia de un supuesto permiso o licencia de conducir ,al parecer,expedido por autoridades venezolanas,y que por la mala calidad de la reprografía resulta prácticamente ilegible,sin poder constatar la fecha de expedición del mismo y lo cierto es que tampoco nos consta que el recurrente iniciase los trámites tendentes a la homologación y convalidación en su momento del dicho documento.No nos hallamos,por otra parte,en puridad,ante alguno de los supuestos contemplados en el art. 790 de la L.E.Criminal .

En efecto,como bien expone en su escrito el Ministerio Fiscal no nos hallamos ante un supuesto extraordinario de aportación documental,sino de una presentación extemporánea ,amén de que el dicho documento carece de la autenticidad y virtualidad suficientes para desvirtuar lo razonado en la sentencia apelada.

Es de significar que, ante la consignación en el atestado de ausencia de permiso de conducir, era al encausado, a quien le competía tempestivamente la probanza de lo contrario ('prueba reclamada', como reitera la jurisprudencia, ante la existencia de otra de cargo),y lo cierto es que ante el Juzgado de lo Penal 'a quo', no ha aportado documento que desmonte aquella acreditación.

Así las cosas,el recurso deviene inviable.



TERCERO.- En cuanto a las costas procesales producidas en esta alzada, procede declararlas de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Cesar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº dos de los de Barcelona,de fecha 22 de julio de 2013 ,en sus autos de Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido, arriba referenciados y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE DICHA RESOLUCIÓN y declaramos de oficio las costas procesales generadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.

Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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