Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 952/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 128/2015 de 23 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 952/2015
Núm. Cendoj: 08019370102015100795
Núm. Ecli: ES:APB:2015:12029
Núm. Roj: SAP B 12029/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 128/15
Juicio de faltas nº 563/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de
la Sección Décima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en
el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante
este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de D. G3 Sales
Europe S.L.U contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veinte de abril de dos mil quince por
el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Absuelvo a Oscar , Victoriano y Pedro Jesús al apreciar la prescripción de la falta de injurias denunciada, declarando de oficio las costas procesales causadas'.
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Abstracción hecha que la entrada en vigor (el pasado 1/7/2015) de la L.O. 1/2015 erradicó del Código penal la concreta falta objeto del presente proceso (salvo que la víctima sea alguna de las personas referidas en el art. 173.2 CP , que no es decididamente el caso) para reconducirse a la vía del orden jurisdiccional civil, la confirmación de la Sentencia de instancia no solamente provendrá de esa variación legislativa sino de la confirmación del razonamiento central.
Este era el de la prescripción de la entonces falta de injurias. La prescripción es preprocesal, esto es, no la producida durante el curso de las actuaciones por paralización de las mismas sino la que ha tenido lugar con anterioridad a su incoación. De los tres extremos esenciales a determinar, esto es, el plazo legal prescriptivo, el 'dies a quo' de ese plazo y el 'dies ad quem' del mismo, es precisamente esto último el motivo de apelación, al entender la parte recurrente que la presentación de una demanada de conciliación tuvo eficacia para interrumpir el plazo prescriptivo.
La determinación del 'dies ad quem' enlaza con lo que deba entenderse por la expresión legal que 'el procedimiento se dirija contra el culpable'. Desbrozada la en ocasiones espinosa cuestión que se 'dirija contra el culpable', debe recalcarse que no es pacífica la doctrina de los autores siquiera a la hora de convenir en lo que deba entenderse como 'procedimiento'. Un punto de partida sí es común a la doctrina de casación y también a la constitucional: excluir de la virtualidad interruptora la incoación de cualquier procedimiento distinto al penal (vid. por todas STS de 10 de junio de 1990 e implícitamente en la posterior STS de 22 de junio de 2005 ).
SEGUNDO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. G3 Sales Europe S.L.U contra la Sentencia dictada con fecha veinte de abril de dos mil quince en el Juicio de faltas nº 563/14 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.
