Última revisión
06/11/2007
Sentencia Penal Nº 953/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 216/2007 de 06 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 953/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 216/07-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 205/07 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 06 de noviembre de 2007.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 216/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 205/07, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y otro de quebrantamiento de condena frente a Ángel Jesús , siendo parte apelante este mismo, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Daví Navarro y defendida por el Letrado Sr. Benavente Sogorb, y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal n?2 de los de Granollers en fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable de un delito bajo la influencia de bebidas alcoh icas, tipificado en el art ulo 379 del C igo Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisi e inhabilitaci especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privaci del derecho a conducir veh ulos a motor y ciclomotores por un per do de tres a s y cuatro meses, y las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el art ulo 468.1 del C igo Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 360 d s en caso de impago".
SEGUNDO.- Notificada dicha resoluci contra la misma se interpuso recurso de apelaci por la representaci procesal del acusado; y una vez admitido a tr ite dicho recurso se dio traslado del mismo a las dem partes para que por el t mino legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, tr ite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Secci de la Audiencia Provincial, y recibidas se se l?d y hora para la deliberaci y votaci del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaraci de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 216/07-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 205/07 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 06 de noviembre de 2007.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 216/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 205/07, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y otro de quebrantamiento de condena frente a Ángel Jesús , siendo parte apelante este mismo, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Daví Navarro y defendida por el Letrado Sr. Benavente Sogorb, y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal n?2 de los de Granollers en fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable de un delito bajo la influencia de bebidas alcoh icas, tipificado en el art ulo 379 del C igo Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisi e inhabilitaci especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privaci del derecho a conducir veh ulos a motor y ciclomotores por un per do de tres a s y cuatro meses, y las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el art ulo 468.1 del C igo Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 360 d s en caso de impago".
SEGUNDO.- Notificada dicha resoluci contra la misma se interpuso recurso de apelaci por la representaci procesal del acusado; y una vez admitido a tr ite dicho recurso se dio traslado del mismo a las dem partes para que por el t mino legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, tr ite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Secci de la Audiencia Provincial, y recibidas se se l?d y hora para la deliberaci y votaci del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaraci de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Que con desestimaci del recurso de apelaci interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Dav?Navarro, en nombre y representaci de Ángel Jesús , contra la sentencia dictada a 31 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal n . 2 de Granollers en el Procedimiento Abreviado R ido n . 205/07 debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas del recurso.
Notif uese la presente resoluci a las partes, haci doles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devu vanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
As?por esta nuestra sentencia, de la que se unir?certificaci al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACI .- La anterior resoluci ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia p lica en el mismo d de su dictado. Doy fe.
Fallo
Que con desestimaci del recurso de apelaci interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Dav?Navarro, en nombre y representaci de Ángel Jesús , contra la sentencia dictada a 31 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal n . 2 de Granollers en el Procedimiento Abreviado R ido n . 205/07 debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas del recurso.
Notif uese la presente resoluci a las partes, haci doles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devu vanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
As?por esta nuestra sentencia, de la que se unir?certificaci al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACI .- La anterior resoluci ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia p lica en el mismo d de su dictado. Doy fe.
