Última revisión
29/12/2008
Sentencia Penal Nº 955/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 270/2008 de 29 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 955/2008
Núm. Cendoj: 08019370022008100843
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AP270/08
Procedimiento Abreviado nº 287/09
Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 955
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a veintinueve de diciembre de dos mil ocho
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 287/08 , Rollo de Apelación nº AP270/08 sobre delito de receptación procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusada Emilia representada por el Procurador Sra González Rodriguez en virtud del recurso de apelación interpuesto por la referida acusada contra la sentencia dictada en el mismo a 6 de noviembre de 2008 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 6 de noviembre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 287/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 22 de diciembre de 2008, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada excepto los siguientes que se suprimen:
" y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito" , "con conocimiento de su ilícita procedencia".
Se añaden los siguientes hechos:
No ha resultado fehacientemente acreditado que la acusada conociera la ilícita procedencia del teléfono adquirido.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.
SEGUNDO.- Articula la representación procesal del acusado recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia sobre dos motivos jurídicos : a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia; b).subsidiariamente, infracción de precepto legal por inaplicación de la atenuante 4ª del artículo 21 del CP
Sobre la base a los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso, solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones .
El recurso de apelación ya en su primer motivo debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
TERCERO.- No discutido ni cuestionado el carácter ilícito del móvil adquirido por la acusada en cuanto fue sustraído a su legítimo propietario ni negado por ésta que efectivamente lo compró a una persona no identificada en la Plaza de las Glorias la Juez a quo acude a la prueba indiciaria para atribuirle la autoría del delito de receptación del que venía acusada pero no se atiene a las exigencias jurisprudenciales que se exige a la doctrinalmente determinada prueba de presunciones.
En efecto, la prueba de indicios requiere para su legitimidad la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la acreditación mediante prueba directa de cargo de una multiplicidad de hechos ciertos ( indicios) o un solo hecho concluyente ;b) a partir de los cuales y analizada la coartada esgrimida por el acusado, pueda inferirse lógicamente y sin que sea plausible otra posibilidad que los hechos ( en este caso la autoría de la acusada) sucedieron tal y como se describen en el escrito de acusación.
Ello no se cumple en la sentencia objeto de apelación. Así, la Juez a quo afirma que la acusada conocía que el móvil que compraba provenía de un delito aun admitiendo que no ha sido determinado el precio vil puesto que la alegación de la acusada de que pagó por el teléfono 120 euros no ha sido desvirtuada, teléfono móvil, por otra parte. valorado pericialmente en 50 euros, sobre la base de lo que denomina hechos y que obviamente no integran los hechos ciertos múltiples acreditados mediante prueba directa de cargo a los que hacíamos referencia:
"La forma en que se produjo la adquisición y circunstancias de la compra..., que no le pareció extraño que se lo vendiese sin embalaje, cargador y que incluso le preguntó si era legal lo que pone de manifiesto las evidentes sospechas que tenía la acusada sobre su procedencia, aun así realizó la compra. Tales circunstancias no hacen mas que ser todos ellos indicios claros de que......"
Pues bien, tal y como reconoce la Juez a quo, por un lado se trata de circunstancias que rodean a un hecho ( la compra) y no de diversos hechos ciertos acreditados mediante prueba directa de cargo y, por otro, en todo caso, la acusada pudo sospechar pero ello no equivale al conocimiento de la comisión previa de un delito como de modo taxativo exige el tipo, debiéndose reseñar por último que la ausencia de una multiplicidad de indicios ( o uno concluyente) traba objetivamente la posibilidad de realización del juicio de inferencia lógica y que la Juez a quo confunde el concepto jurídico "indicios" sobre el que se vertebra la prueba de presunciones con circunstancias sospechosas sobre las cuales nunca puede fundarse en Derecho una condena.
CUARTO.- Por lo expuesto procede la revocación de la sentencia objeto de apelación en el sentido antes expuesto y explicitado en el fallo.
QUINTO. , Se declaran de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra González Rodriguez, en nombre y representación de Emilia contra la sentencia dictada a 6 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 287/08 debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el sentido de ABSOLVER libremente a Emilia del delito de receptación del que venía acusada, declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso.
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Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.
