Sentencia Penal Nº 957/20...re de 2007

Última revisión
26/11/2007

Sentencia Penal Nº 957/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 10/2006 de 26 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 957/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 10/06

Sumario nº 1/05

Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona

SENTENCIA nº 957

Ilmo Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Ilmos Srs Magistrados

Don .Javier Arzúa Arrugaeta

Doña .Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a veintiséis de noviembre de dos mil siete

VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa nº 1/05, Rollo de Sala nº 10/06 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona , por un delito de agresión sexual , causa seguida contra Eugenio nacido en Barcelona el día 14 de octubre de 1974 , hijo de Emilio y de Eulogia , con antecedentes penales no computables, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona en prisión provisional por esta causa desde el día 1º de febrero de 2005 , representado por el Procurador Sr. Guillem Rodriguez y defendido por el Letrado Sr Palomino Vera siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Elisa , representada por el Procurador Sr. Ros Fernández y defendida por el Letrado Sra. Valera Portela.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S. Sª Ilma. Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual , previsto y penado en los artículos 178,179 y 180.1.5º del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de 15 años de prisión , accesorias y costas y la condena a indemnizar a la victima en la cantidad de 30.000 euros.

Por su parte, la Acusación Particular los calificó en igual sentido que la Acusación Pública, estimando como responsable del mismo al procesado, concurriendo la agravante de aprovechamiento de lugar del articulo 22.2 del CP , solicitando la imposición al mismo de la pena de 15 años de prisión, accesorias y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del CP , expresamente la de prohibición de acercamiento y comunicación con la victima por un tiempo de 10 años, la condena a indemnizar a la victima en la cantidad de 30.000 euros y a las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

La Defensa del procesado en su escrito de calificación provisional negó los hechos solicitando la libre absolución.

SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo el procesado y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Publica y la Acusación Particular las elevaron a definitivas mientras que la Defensa las modificó en el sentido de admitir el hecho, hecha excepción del uso de instrumento peligroso, concurriendo las circunstancias atenuantes 1ª del artículo 21 en relación con el artículo 20, la 5ª y la 6ª también del articulo 21 del CP , solicitando la imposición al procesado de la pena de cuatro años de prisión, accesorias, costas y la condena a indemnizar a la victima en la cantidad de 12.000 euros, pasando las partes, a continuación, a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 10/06

Sumario nº 1/05

Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona

SENTENCIA nº 957

Ilmo Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Ilmos Srs Magistrados

Don .Javier Arzúa Arrugaeta

Doña .Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a veintiséis de noviembre de dos mil siete

VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa nº 1/05, Rollo de Sala nº 10/06 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona , por un delito de agresión sexual , causa seguida contra Eugenio nacido en Barcelona el día 14 de octubre de 1974 , hijo de Emilio y de Eulogia , con antecedentes penales no computables, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona en prisión provisional por esta causa desde el día 1º de febrero de 2005 , representado por el Procurador Sr. Guillem Rodriguez y defendido por el Letrado Sr Palomino Vera siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Elisa , representada por el Procurador Sr. Ros Fernández y defendida por el Letrado Sra. Valera Portela.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S. Sª Ilma. Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual , previsto y penado en los artículos 178,179 y 180.1.5º del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de 15 años de prisión , accesorias y costas y la condena a indemnizar a la victima en la cantidad de 30.000 euros.

Por su parte, la Acusación Particular los calificó en igual sentido que la Acusación Pública, estimando como responsable del mismo al procesado, concurriendo la agravante de aprovechamiento de lugar del articulo 22.2 del CP , solicitando la imposición al mismo de la pena de 15 años de prisión, accesorias y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del CP , expresamente la de prohibición de acercamiento y comunicación con la victima por un tiempo de 10 años, la condena a indemnizar a la victima en la cantidad de 30.000 euros y a las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

La Defensa del procesado en su escrito de calificación provisional negó los hechos solicitando la libre absolución.

SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo el procesado y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Publica y la Acusación Particular las elevaron a definitivas mientras que la Defensa las modificó en el sentido de admitir el hecho, hecha excepción del uso de instrumento peligroso, concurriendo las circunstancias atenuantes 1ª del artículo 21 en relación con el artículo 20, la 5ª y la 6ª también del articulo 21 del CP , solicitando la imposición al procesado de la pena de cuatro años de prisión, accesorias, costas y la condena a indemnizar a la victima en la cantidad de 12.000 euros, pasando las partes, a continuación, a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

Que debemos condenar y condenamos a Eugenio , como autor responsable de un delito de agresión sexual, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño , a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio con Elisa durante un tiempo de diez años, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

El condenado indemnizará a Elisa por los daños morales y psicológicos causados en la cantidad de 30.000 euros a cuyo pago se le condena expresamente..

Para el cumplimiento de la pena que se impone al procesado declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no se le hubiere computado a otra.

Notifíquese esta sentencia al procesado y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Eugenio , como autor responsable de un delito de agresión sexual, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño , a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio con Elisa durante un tiempo de diez años, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

El condenado indemnizará a Elisa por los daños morales y psicológicos causados en la cantidad de 30.000 euros a cuyo pago se le condena expresamente..

Para el cumplimiento de la pena que se impone al procesado declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no se le hubiere computado a otra.

Notifíquese esta sentencia al procesado y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos

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