Sentencia Penal Nº 957/20...re de 2007

Última revisión
16/11/2007

Sentencia Penal Nº 957/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 64/2007 de 16 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 957/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 1078/06

Rollo de Apelación núm. 64/07

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM.

En Barcelona, a 16 de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 1078/06 Rollo de apelación núm. 64/07, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Franco y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.

Segundo . -- Con fecha 9 de octubre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1078/06 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Franco y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 10 de octubre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 1078/06

Rollo de Apelación núm. 64/07

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM.

En Barcelona, a 16 de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 1078/06 Rollo de apelación núm. 64/07, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Franco y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.

Segundo . -- Con fecha 9 de octubre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1078/06 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Franco y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 10 de octubre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Franco contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado número 1 de Mataro en los autos de Juicio de Faltas núm 1078/07 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Franco contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado número 1 de Mataro en los autos de Juicio de Faltas núm 1078/07 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.