Sentencia Penal Nº 958/20...re de 2007

Última revisión
28/11/2007

Sentencia Penal Nº 958/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 179/2007 de 28 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Nº de sentencia: 958/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 179/07 rapido

Pct. Abr: 508/06

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

En la ciudad de Barcelona, a 28 de noviembre de 2007.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 179/07 rapido, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 508/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación; siendo parte apelante Luis María representado por el Procurador D/Dña. Sonsoles Pesqueira Puyol y asistido por el Letrado D/Dña. Moisés Obusque Onajalde y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 10 de julio de 2007 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba al recurrente como autor de un delito de robo con intimidación a la pena de dos años de prisión, sustituyéndose dicha pena por la expulsión del territorio nacional con prohibición de retorno por tiempo de 10 años.

Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis María , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.

Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

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Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 179/07 rapido

Pct. Abr: 508/06

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

En la ciudad de Barcelona, a 28 de noviembre de 2007.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 179/07 rapido, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 508/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación; siendo parte apelante Luis María representado por el Procurador D/Dña. Sonsoles Pesqueira Puyol y asistido por el Letrado D/Dña. Moisés Obusque Onajalde y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 10 de julio de 2007 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba al recurrente como autor de un delito de robo con intimidación a la pena de dos años de prisión, sustituyéndose dicha pena por la expulsión del territorio nacional con prohibición de retorno por tiempo de 10 años.

Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis María , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.

Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

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Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de Barcelona en fecha 10 de julio de 2007 y en Procedimiento Abreviado número 508/06 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de Barcelona en fecha 10 de julio de 2007 y en Procedimiento Abreviado número 508/06 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.