Sentencia Penal Nº 958/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 958/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 115/2011 de 22 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 958/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100927


Voces

Delitos de lesiones

Lesión imprudente

Acusación particular

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Falta de lesiones por imprudencia

Inhabilitación para el ejercicio de profesión

Agravante

Daños y perjuicios

Valoración de la prueba

Prueba de testigos

Falta de lesiones por imprudencia leve

Prueba documental

Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.115/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 533/2008

JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE MANRESA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de 2011.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de lesiones por imprudencia grave médica., contra los acusados: Don Armando , Doña Esmeralda , Doña Luisa y Don Edemiro ; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por el Procurador Don Andrés Pino Suarez en nombre y representación de Doña Zaira bajo la dirección letrada de Doña Lidia Falcon O'nneil y en adhesión por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 3 de diciembre de 2010.

Son apelados, los acusados: Don Edemiro ; Don Armando , Doña Esmeralda , Compañía Zurich Seguros; Doña Luisa y el Servei Catala de la Salut.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que absolver y absuelvo a los acusados Don Armando , Doña Esmeralda , Doña Luisa y Don Edemiro , de un delito de lesiones por imprudencia médica previsto y penado en el artículo 152.1.2º y 153.3 en relación con el artículo 149 del CP , e igualmente de la falta de lesiones por imprudencia prevista en el artículo 621.3 del CP , por la que alternativamente eran también acusados en el presente procedimiento con todos los pronunciamientos que les sean favorables, imponiéndose de oficio las costas.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, tuvo entrada en esta sección con fecha el día 7 de abril de 2011 y se dicto en fecha 13 de abril de 2011, Auto denegando la practica prueba documental en esta instancia y acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 22 de septiembre de 2011.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:

PRIMERO. - Que en fecha 29 de diciembre de 2003, aproximadamente a las 13 horas, se practicó una cesárea en el Hospital Comarcal de Berga por parte del médico ginecólogo de guardia Armando a la paciente Zaira que presentaba un parto estacionado y sospecha de pérdida de bienestar fetal.

SEGUNDO.- Durante el postoperatorio, aproximadamente a las 18 horas del mismo día 29 de diciembre de 2003, la paciente Zaira presentó un cuadro de shock hipovolemico por hemorragia masiva intraperitoneal y rotura de la cara posterior uterina debiendo ser nuevamente intervenida quirúrgicamente por el médico ginecólogo que le practicó la cesárea, Armando y siendo tratada con profilaxis antibiótica Clexane desde ese momento.

TERCERO.- En fecha 2 de enero de 2004, mientras se encontraba ingresada en planta de dicho hospital, la paciente presentó un cuadro de fiebre de 38ºC y flebitis en brazo izquierdo, siendo además diagnosticada en fecha 3 de enero de 2004, tras realizar una placa, de cuadro neumónico, modificando en ese momento el tratamiento antibiótico pautado hasta la fecha pasándose a pautar un antibiótico de amplio espectro denominado Imipenom.

CUARTO.- En fecha 4 de enero de 2004 la paciente presento un absceso de la herida quirúrgica que fue desbridado y drenado, solicitándose con fecha 5 de enero de 2004 RX de tórax y abdomen así como ecografía. Los resultados de la ecografía, de fecha 7 de enero de 2004, no evidenciaron cuadro de endometritis ni tampoco el cultivo de loquios realizado.

QUINTO.- Las hojas de curso clínico de Zaira , muestran una evolución clínica favorable de la paciente en fechas 7 y 8 de enero de 2004, con una analítica dentro de la normalidad decidiéndose una conducta expectante por parte del equipo médico.

SEXTO.- En fecha 9 de enero de 2004 se practica un TAC abdominal a Zaira , que muestra una lesión abscesificada adyacente a las paredes uterinas izquierdas que ocupan la pelvis, hepatoesplenomegalía homogénea y derrame pleural decidiéndose su traslado urgente al hospital Valle Hebrón de Barcelona donde a la paciente le es practicada histerectomía con anexectomia unilateral en la misma fecha.

SEPTIMA.- En los días siguientes Zaira presenta dolor torácico, disnea y fiebre siéndole diagnosticado derrame pleural bilateral con atelectasia pulmonar izquierda. La paciente fue dada de alta del Hospital del Valle Hebrón de Barcelona en fecha 23 de febrero de 2004 con diagnostico de endometritis postcesarea, histerectomía abdominal, anexectomia izquierda, salpingectomia derecha, liberación de adherencias abdominales, derrame pleural y condensación en la base pulmonar izquierda.

Fundamentos

PRIMERO.- La acusación particular de Doña Zaira interpone recurso de apelación contra la sentencia que absuelve a los acusados Don Armando , Doña Esmeralda , Doña Luisa y Don Edemiro , de un delito de lesiones por imprudencia médica previsto y penado en el artículo 152.1.2º y 153.3 en relación con el artículo 149 del CP , e igualmente absuelve de la falta de lesiones por imprudencia prevista en el artículo 621.3 del CP , por la que alternativamente eran también acusados en el presente procedimiento.

Pide su revocación y se dicte otra sentencia que estime la negligencia culposa en la actuación de los doctores acusados Luisa , Esmeralda y Edemiro , por ser autores en el tratamiento de la querellante Doña Zaira de un delito de lesiones por imprudencia médica tipificado en los arts. 151.1 , 2º y 152.3º, en relación con el artículo 149 del Código Penal vigente, y en consecuencia les imponga la pena de tres años de prisión y cuatro de inhabilitación profesional para la profesión habitual, atendiendo a las agravantes que se relatan en el escrito de conclusiones, con sus accesorias de costas, y condena a la compañía de Seguros Zúrich y en sustitución al Institut Catalá de la Salut a pagar a la querellante la indemnización por los daños causados que se valoran en un millón de euros.

El recurso se fundamenta en el motivo de error en la valoración de la prueba practicada, que alega que adolece de una parcialidad manifiesta. Expresa que en sus razonamientos la juzgadora únicamente valora lo declarado por los acusados y los peritos aportados por las defensas y de estas declaraciones solamente los extremos que benefician a los acusados. Y no se han tenido en cuenta la descripción de los hechos vividos por la querellante y sus padres. Por lo que alega se ve en la necesidad de analizar detalladamente y objetivamente la prueba practicada en sede judicial y analiza las declaraciones de los imputados, los informes de los peritos, la prueba testifical, las declaraciones de los peritos.

SEGUNDO.- El recurso que formula el Ministerio Fiscal en adhesión al de la acusación particular, se fundamenta en el motivo de error en la valoración de la prueba. Entiende que concurren los requisitos fijados por la ley para apreciar un delito de lesiones por imprudencia médica grave del artículo 152.1 2º y 152.3 del CP o cuando menos una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del CP .

TERCERO.- Los recursos se desestiman.

La lectura de la sentencia y del acta de juicio pone de manifiesto que la sentencia es absolutoria por la valoración de la prueba documental y de la prueba personal entre ellas las periciales médicas realizadas en el juicio oral

Siendo de obligada aplicación la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que ordena:

"El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter de novum iudiciumm, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo. Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim . otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE . De modo que, la Audiencia Provincial ha de respetar los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, lo que impide que valore por sí misma la prueba sin la observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal, y que corrija con su propia valoración la del Juzgado de lo Penal (Cfr. TC SS 172/1997, de 14 Oct.y 167/2002, de 18 Sep.). ( TC 2.ª S 230/2002 de 9 Dic .).

Y en el caso presente, de conformidad con lo anterior doctrina del Tribunal Constitucional, y como ponen de manifiesto los escritos de oposición al recurso de la Acusación Particular y en adhesión por el Ministerio Fiscal, de los acusados; este Tribunal no ha tenido ocasión de realizar, bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, la prueba personal, pericial médica y medico forense practicada en el juicio y documental-medica que los recursos de la acusación particular y en adhesión por el Ministerio Fiscal estima ha sido erróneamente valorada por la juzgadora de instancia, pero que lo ha sido en el contexto de la prueba personal y pericial practicada en el juicio de naturaleza personal,(S TS. 2ª 11.2.2011), lo que impide corregir la valoración efectuada por aquella, so pena de incurrir en vulneración de derechos fundamentales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador Don Andrés Pino Suarez en nombre y representación de Doña Zaira bajo la dirección letrada de Doña Lidia Falcon O'nneil y en adhesión por el Ministerio Fiscal y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº115/2011 seguido en el Juzgado Penal nº1 de Manresa.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 958/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 115/2011 de 22 de Septiembre de 2011

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