Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 958/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 113/2012 de 12 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 958/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100741
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 113/2012-RT-
Procedimiento de Origen: JUICIO ORAL Nº 40/2010
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID
SENTENCIA Nº 958/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a doce de noviembre de dos mil doce.
VISTOen segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 40/2010 procedente del Juzgado nº 10 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de HURTO DE USO Y OTROScontra el acusado Moises , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 26 de diciembre de 2012 .
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'El acusado Moises , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, sobre las 2340 horas del día 17 de marzo de 2007, conducía el vehículo Renault Safrane, matrícula K....HH , propiedad de Da. Belen , sin su autorización, careciendo de seguro, en el que viajaba como pasajera Da Leocadia , por la Avda. de Buenos Aires de la localidad de Madrid, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas y su aptitud para el manejo de vehículos de motor en condiciones de seguridad, por lo que al llegar a la confluencia con la Avda. De Pablo Neruda realizó un giro prohibido a la izquierda, sin comprobar si circulaban vehículos por la vía que invadía, con omisión d las más elementales nomas de cuidado, colisionando con el vehículo Ford Focus, matrícula ....HHH , conducido por Ángel Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, con la autorización de su propietario, D. Darío , que circulaba por la Avda. de Buenos Aires, causando daños en el mismo por importe de 4.181 euros que han sido indemnizados por la compañía de seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA.
Al acusado Moises se le practicó prueba de alcoholemia por agentes de la Policía Municipal de Madrid cuyo resultado a las 00Â57 horas fue de 0Â66 mgr. De alcohol por litro de aire espirado. A consecuencia de estos hechos el vehículo Renault Safrane, matrícula K....HH , conducido por el acusado Moises sufrió daños que han sido tasados pericialmente en la cuantía de 2.685 euros, si bien su propietaria no reclama indemnización por los mismos.
Asimismo, a consecuencia de estos hechos D. Ángel Jesús sufrió lesiones consientes en herida inciso contusa en zona frontal superior y esquince en hombro izquierdo que requirieron para su sanidad primera asistencia médica y tratamiento consistente en sutura de la herida, que tardaron en curar 10 días de los cuales 5 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela una cicatriz frontal de 2 cm. y dolor en hombro izquierdo que se valoran en 10 puntos.
Del mismo modo, Da. Leocadia sufrió lesiones consistentes en contusión costal y en el muslo izquierdo que requirieron primera asistencia facultativa y por la que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales durante 10 días.
El Consorcio de Compensación de Seguros a abonado las siguientes cantidades:
-A Mutua Madrileña Automovilista, por los desperfectos el vehículo en la misma asegurada en 4.181 euros.
-A Ángel Jesús , por las lesiones 2.670,86 euros.
-A Leocadia , por la lesiones 585,20 euros.'
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Moises por un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, con la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación de DOS AÑOS Y SEIS MESES del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotor con pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente
Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Moises , por un delito de hurto de uso de vehículo de motor a la pena de seis meses de multa a razón de 5 euros el día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Condeno al mencionado acusado al pago de las costas procesales causadas'.
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Carmen Medina Medina y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 2 de noviembre de 2012 se señaló para deliberación el día 12 siguiente.
SE ACEPTANíntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia a la pena de cuatro meses y quince días de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante dos años y seis meses y como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor a la pena de seis meses de multa a razón de cinco euros diarios y en el recurso de apelación que ahora se resuelve se solicita la revocación de la misma y se absuelva a Moises con todos los pronunciamientos favorables.
Alega, en primer lugar, la parte apelante que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al acusado y si bien como se acaba de poner de manifiesto éste ha sido condenado como autor de tres delitos, dos de ellos en concurso, en el recurso de apelación solo se cuestiona la autoría de uno de ellos el de hurto de uso de vehículo de motor puesto que en el segundo apartado de su recurso se limita a efectuar una reflexión genérica acerca de la presunción de inocencia sin referencia alguna al supuesto de hecho que ha sido enjuiciado en este caso concreto. Respecto del delito de hurto afirma el recurrente que para que este exista ha de concurrir ánimo de lucro, consistente, dice en la obtención de la ventaja o provecho que proporciona al autor del delito el uso del vehículo, sin intención de hacerlo suyo, y añade que de acuerdo con la declaración del acusado éste manifestó que cogió el vehículo de su cuñado, ya fallecido, para dar una vuelta y no para el desempeño de su actividad profesional entendiendo por ello que no concurren los requisitos del tipo previsto en el art. 244 del C. penal por el que ha sido condenado.
Esta alegación no puede prosperar puesto que es el propio recurrente el que acertadamente pone de manifiesto que el ánimo de lucro en el delito de robo o hurto de uso de vehículo consiste en la obtención de la ventaja o provecho que proporciona al autor del delito el uso del vehículo y admite que el acusado lo utilizó, es decir, que con este hecho ya obtuvo una ventaja o utilidad puesto que hizo uso de un vehículo que no era suyo para desplazarse con él sin que sea necesario que esa utilización tenga una finalidad específica como la que el apelante se plantea.
En su otra alegación afirma que no procede la imposición de la pena de cuatro meses y quince días de prisión por el delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia sino la de multa de seis a doce meses atendiendo a lo establecido en el art. 147.2 del C. Penal por ser los hechos de menor entidad atendiendo al medio empleado y al resultado producido, no pudiéndose englobar por tanto en lo establecido en el art. 147.1 en relación con el art. 157.2 del C. Penal . En los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la sentencia recurrida se argumenta que el acusado es autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 del C. Penal , por conducir un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y de un delito de lesiones imprudentes previsto y penado en el art. 152.1.1 º y 2 del C. Penal , en concurso de normas con el anterior, por cuanto, conduciendo en ese estado, efectuó un giro prohibido sin comprobar que circulaban vehículos por la vía que invadía colisionando con otro vehículo y resultando lesionado el conductor del mismo con lesiones que requirieron para su curación tratamiento médico, según se recoge en el relato de hechos probados. Nada tiene que ver, por tanto, con el supuesto concreto que se analiza lo establecido en el art. 147.2 del C. Penal en el que se establece una pena determinada para el supuesto de lesiones dolosas, cuanto el hecho sea de menor gravedad atendiendo al medio empleado o al resultado producido pues las lesiones tipificadas en ese precepto son las lesiones causadas con dolo. El art. 151.1.º del C. Penal en el que se tipifican las lesiones causadas por imprudencia grave gradúa la pena en función del tipo de lesiones que se causen remitiéndose para ello a los arts. 147.1 , 149 y 150 del C. Penal y en el supuesto que ahora se revisa el magistrado de la instancia con acierto ha calificado la conducta del apelante como constitutiva de un delito de lesiones causadas por imprudencia previstas en el art. 151.1.1º del C. Penal puesto que en ese número se hace mención al supuesto en que las lesiones que se causen sean las previstas en el art. 147.1 del C. Penal .
Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación planteado, confirmando la resolución recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Moises contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid con fecha 26 de diciembre de 2012 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOSla resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.
