Sentencia Penal Nº 959/20...re de 2007

Última revisión
07/11/2007

Sentencia Penal Nº 959/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 222/2007 de 07 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 959/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 222/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 117/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

Dª. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil siete

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 222/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 117/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación y uso de arma y delito de lesiones, contra José y Carlos José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Procuradores D. Manuel Sugrañés Perotes y Dª. Nuria Suñe Peremiguel en nombre y representación de José y Carlos José contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, y habiendo comparecido como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a los acusados José y Carlos José , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad, como responsables criminalmente en concepto de autores de:

Dos delitos de Robo con intimidación y uso de arma, y por ello les impongo -por cada delito a cada acusado- la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN.

Un delito de lesiones a la pena -para cada acusado- de SEIS MESES DE PRISIÓN.

Una falta de lesiones a la pena -para cada acusado- de UN MES MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y 15 DIAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE IMPAGO.

Les condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas.

Abónese a los penados, el período de prisión preventiva sufrido en esta causa desde el 26-2-07, si no les hubiere sido de aplicación a otras responsabilidades.

Por el concepto de responsabilidades civiles, los acusados deberán abonar conjunta y solidariamente al Sr. Evaristo 135 E sustraídos y no recuperados y 50 E por cada uno de los 5 días en que estuvo incapacitado de desarrollar sus ocupaciones habituales; y al Sr. Sebastián 175 E sustraídos y no recuperados y 50 E por cada uno de los 112 días que estuvo incapacitado.

Manténgase la situación de privación de libertad de los acusados.

No ha lugar a sustituir las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional, atendida la gravedad de los hechos.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Se aceptan los Hechos Probados consignados en la sentencia impugnada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 222/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 117/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

Dª. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil siete

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 222/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 117/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación y uso de arma y delito de lesiones, contra José y Carlos José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Procuradores D. Manuel Sugrañés Perotes y Dª. Nuria Suñe Peremiguel en nombre y representación de José y Carlos José contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, y habiendo comparecido como apelado el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a los acusados José y Carlos José , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad, como responsables criminalmente en concepto de autores de:

Dos delitos de Robo con intimidación y uso de arma, y por ello les impongo -por cada delito a cada acusado- la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN.

Un delito de lesiones a la pena -para cada acusado- de SEIS MESES DE PRISIÓN.

Una falta de lesiones a la pena -para cada acusado- de UN MES MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y 15 DIAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE IMPAGO.

Les condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas.

Abónese a los penados, el período de prisión preventiva sufrido en esta causa desde el 26-2-07, si no les hubiere sido de aplicación a otras responsabilidades.

Por el concepto de responsabilidades civiles, los acusados deberán abonar conjunta y solidariamente al Sr. Evaristo 135 E sustraídos y no recuperados y 50 E por cada uno de los 5 días en que estuvo incapacitado de desarrollar sus ocupaciones habituales; y al Sr. Sebastián 175 E sustraídos y no recuperados y 50 E por cada uno de los 112 días que estuvo incapacitado.

Manténgase la situación de privación de libertad de los acusados.

No ha lugar a sustituir las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional, atendida la gravedad de los hechos.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Se aceptan los Hechos Probados consignados en la sentencia impugnada.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por José y Carlos José , contra la Sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por José y Carlos José , contra la Sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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