Sentencia Penal Nº 959/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 959/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 286/2014 de 04 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 959/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100966


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona. P.Abreviado nº 185/14
Rollo de Apelación nº 286/14-MK
SENTENCIA nº 959
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a cuatro de noviembre dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, o en grado de apelación el P.A. nº 185/14 dimanante del Juzgado de lo
Penal nº 20 Barcelona, seguido por el delito de apropiación indebida, habiendo sido partes, en calidad de
apelante el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelado, D. Guillermo , representado por la Procuradora Dª Ana
Soles Suso, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS
MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 11 de julio de 2014 y por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 185/14, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- El análisis del recurso articulado contra la sentencia de instancia por parte del Ministerio Fiscal pone manifiesto que en apoyo del mismo se invoca la infracción de ley por inaplicación de lo dispuesto en el art 74.1 del C. Penal , ello por cuanto al haberse perpetrado de forma continuada el delito de apropiación indebida por el que se condenó al acusado Sr Guillermo , la pena debió imponerse en la mitad superior que comprendería la franja de un año y nueve meses a tres años de prisión.



SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado. A la hora de determinar la penalidad que correspondería al delito continuado de apropiación indebida no puede dejar de hacerse referencia al contenido del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del T.S. adoptado en su reunión de 30 de octubre de 2007 para la unificación de criterios en torno a la penalidad del delito continuado de estafa y apropiación indebida, a tenor del cual: 'El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera, art 74.1 CP queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de la doble valoración'. En interpretación de dicho Acuerdo ha venido sosteniéndose, por ejemplo en la STS nº 199/2008, de 25 de abril de 2008 , que no existe razón alguna de política criminal que justifique la sustracción del delito continuado de naturaleza patrimonial respecto de la regla agravatoria prevista en el art 74.1 del C.

Penal . La ausencia de un verdadero fundamento que explique ese tratamiento privilegiado se hace mucho más visible en aquellos casos, por ejemplo, en los que un delito continuado de falsedad, de marcado carácter instrumental para la comisión de un delito continuado de estafa, se venía sancionando con una gravedad que no afectaba sin embargo al delito patrimonial. De ahí la importancia (sigue diciendo dicha sentencia) de la idea proclamada en el mencionado Pleno, con arreglo a la cual el delito continuado habrá de ser sancionado mediante la imposición de la pena, determinada con arreglo al perjuicio total causado, en su mitad superior, no siendo ello sino consecuencia de incorporar el delito patrimonial a la razón de política criminal que, con carácter general, proclama el art 74.1 del C. Penal . Si el delito de apropiación indebida del art 252 del C. penal en relación con su art 249 lleva aparejada pena de seis meses a tres años de prisión, al mediar continuidad delictiva la pena habrá de ir de un año y nueve meses de prisión a tres años de prisión, considerándose procedente imponer al acusado la pena un año y diez meses de prisión.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON ESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en los autos de P. Abreviado nº 185/14, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de imponer al acusado Guillermo la pena de un año y diez meses de prisión por el delito continuado de apropiación indebida por el que en concepto de autor fue condenado, dejándose inalterables el resto de pronunciamientos de la resolución apelada y declarándose de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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