Sentencia Penal Nº 96/200...re de 2002

Última revisión
11/09/2002

Sentencia Penal Nº 96/2002, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 7 de 11 de Septiembre de 2002

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2002

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, LUIS

Nº de sentencia: 96/2002


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección n° 2

Rollo 7 /2002

 

Órgano  Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de LUGO

 

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 3 /2002

 

SENTENCIA N° 96

 

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:

 

D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

D. LUIS GARCIÍA RODRIGUEZ

DÑA. ANA DÍAZ PÉREZ, Suplente

 

En LUGO, a once de Septiembre de dos mil dos

 

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 7/02 procedente del Juzgado de Instrucción n° 6 de Lugo por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 3/02 por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra JESUS con DNI número ... nacido el 22/12/1971 en A CORUÑA hijo de Julio y de Josefina; en libertad, por esta causa, estando representado por el Procurador JESUS HERRERO  FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado SANTIAGO LONGARELA ACUÑA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de Tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 71,249 EUROS, siendo de aplicación el art. 53 del CP. La sustancia intervenida será decomisada y se le dará el destino señalado en el articulo 4 de la Ley 36/95 de 11 de diciembre con imposición de costas.

 

 SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

 

HECHOS PROBADOS

 

Por conformidad:

 

 Por investigaciones policiales se tuvo conocimiento de que el acusado JESUS , nacido el 22.12.1971, y sin antecedentes penales, venía dedicándose a la venta a terceras personas de sustancias estupefacientes, de las que causan grave daño a la salud, en su domicilio, sito en la calle X n° ..., de Lugo.

 Por este motivo, se montó el correspondiente dispositivo de vigilancia en las inmediaciones de su domicilio, siendo interceptado por la Fuerza actuante sobre las 12,15 horas del día 10 de enero del 2002, cuando entregaba a Sandra una bolsita de heroína, con un peso de 0,073 gramos, una riqueza del 36,06%, pericialmente tasada en 8 euros, recibiendo a cambio el acusado la cantidad de 8 euros.

 Tras realizar la operación de compra y venta, se procedió a la detención del acusado, que en el momento de llevarse a cabo dicha acción arrojó al suelo una bolsita de heroína, con un peso de 0,179 gramos y una riqueza del 35,08%, pericialmente tasada en 19,083 euros; asimismo se le incautaron 8 euros, en un billete de 5,2 monedas de 1 euro y 2 de 50 céntimos, que procedían del ilícito tráfico anteriormente aludido.

 La heroína es una sustancia estupefaciente, incluida en las Listas I y IV de la Convención Unica de 1961.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el acusado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de Contra la Salud Pública por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.

 

 SEGUNDO.- Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.

 

En atención a lo expuesto:

FALLAMOS:

 

Que debemos condenar y condenamos a JESUS como autor de un delito Contra la Salud Pública, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, MULTA DE 71,249 EUROS, siendo de aplicación el art. 53 del CP. La sustancia intervenida será decomisada y se le dará el destino señalado en el artículo 4 de la Ley 36/1995 de 11 de diciembre con imposición de las costas.

 

 Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo. Sr. D. LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.