Última revisión
11/05/2006
Sentencia Penal Nº 96/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 42/2006 de 11 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 96/2006
Núm. Cendoj: 11012370042006100130
Núm. Ecli: ES:AP CA:2006:547
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 96/06
En la Ciudad de Cádiz, a 11 de mayo de 2006.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Don Eugenio y parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Manuel Estrella Ruiz
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz con fecha 15 de diciembre de 2005 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "1.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eugenio como autor criminalmente responsable de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR en grado de tentativa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO MESES MULTA A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE 6 EUROS POR UN TOTAL DE 720€ CON 60 DÍAS DE PRISION SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA, asimismo lo condeno en costas y a indemnizar a Luz en la suma de 308€".
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados que la Sentencia apelada incluye, y en la que literalmente se declaran como tales: " En fecha 23/11/05 sobre las 17.00 horas, el acusado Eugenio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de usarlo temporalmente trató de arrancar el ciclomotor G-....-GYB que la hija de su propietaria, Luz , había dejado estacionado en la Barriada del Carmen de la localidad de Chiclana de la Frontera, que para ello el acusado fracturó la carcasa del ciclomotor y con un destornillador forzó el encendido causando daños por valor de 308€. El acusado no llegó a llevar a cabo su propósito al ser sorprendido por la hija de la propietaria. El valor del ciclomotor asciende a 1.204,20€."
Fundamentos
UNICO.- Invoca el apelante como motivo del recurso, el error en la valoración de la prueba, ya que a su entender, la condena de autos, está basada en pruebas indiciarias sin más apoyo probatorio que la versión de la denunciante.
No puede este Tribunal admitir en Derecho dicho alegato, ya que, el apelante, negó los hechos afirmando que estaba sentado en el ciclomotor ya forzado esperando a su novia cuando fue sorprendido por la usuaria del mismo. Dicha exculpación, es comprensible pero no admisible, y así, de ser cierto, no hay razón para que se marchara del lugar, salvo que se sintiera sorprendido in fraganti. Tampoco podemos olvidar que en su primera declaración, la versión fuese distinta, y sobre todo que, la testigo, declarara que le vió intentando accionar el encendido con un destornillador, y esta última, es la única versión razonable, tal y como lo adveran, todos y cada uno de los indicios que el juez a quo reseña en su sentencia, es decir, que los indicios, no son base exclusiva de la conclusión condenatoria, sino coadyuvantes en la verosimilitud de la declaración de la testigo, lo que exige confirmar lo resuelto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eugenio , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, de fecha 15 de diciembre de 2005, confirmando íntegramente la misma, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
