Sentencia Penal Nº 96/200...ro de 2008

Última revisión
11/02/2008

Sentencia Penal Nº 96/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 10/2008 de 11 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 96/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100122

Resumen:
03014370022008100122 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 96/2008 Fecha de Resolución: 11/02/2008 Nº de Recurso: 10/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE

JUICIO ORAL 564/07

P.A. 10/07

ROLLO DE APELACIÓN Nº 10/08

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 96/08

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 11 DE FEBRERO DE 2008

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 4 DE ALICANTE en Juicio Oral 564/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 10/07 del Juzgado de Instrucc. nº 3 de ALCOY, por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, habiendo actuado como parte apelante Roberto y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "1. Sobre las 0,45 horas del día 9 de febrero de 2.007, el acusado Roberto, mayor de edad , sin antecedentes penales, que se había colocado una "braga" que le tapaba la boca , con ánimo de obtener un beneficio económico, en compañía de otro no identificado, abordaron a Felipe que transitaba por la calle Maestro José Ribera Montes, de la localidad de Alcoy (Alicante), y exhibiendo una navaja , le conminaron a que les diese todo lo que llevase, entregando aquel el bolso que portaba, siendo posteriormente recuperado con los efectos que contenía, salvo un reloj y un anillo. El perjudicado no reclama indemnización.

2. Sobre las 02,00 horas del día 16 del mismo mes, en la misma localidad, el acusado, con igual propósito, y llevando colocada una "braga" que le tapaba la boca , en compañía de dos sujetos no identificados, tras abordar exhibiendo un objeto metálico punzante , a Ángel Jesús, que transitaba por la calle Santa Rita , de la misma localidad, empujándole contra la pared y colocándole en el costado un punzón, pincho u objeto similar, le arrebataron el bolso que llevaba, que contenía diversa documentación y 10 euros. El perjudicado no reclama indemnización.

3. En la tarde noche del día 16 de febrero, los menores Jose Carlos y Gregorio, cuando transitaban por la calle Perú, de Alcoy, fueron abordados por dos individuos que exhibiendo una navaja , les conminaron a que les diesen lo que de valor tuvieran, entregando aquellos dos teléfonos móviles, habiéndose recuperado , en poder del acusado, el perteneciente al primero de los nombrados , Sharp GX17. El valor del móvil no recuperado asciende a 193,40 euros, no habiéndose acreditado la participación del acusado en estos hechos.

4. El día 19 de febrero de 2.007, una persona no identificada cogió, sin empleo de fuerza , el bolso que llevaba, Concepción , que fue posteriormente recuperado a excepción de un móvil motorola y diez euros. La perjudicada no reclama. No se ha acreditado la participación del acusado en estos hechos."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno al acusado Roberto, como autor penalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos , de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndole de dos delitos de robo con intimidación y de un delito de robo con violencia de los que venía siendo acusado.

Condeno al acusado al pago de un tercio de las costas procesales, declarando de oficio el resto.

Abónese al acusado el tiempo que se ha visto privado de libertad por la presente causa".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Roberto, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del art. 24 de la CE y de los principios in dubio pro reo y presunción de inocencia. Aplicación indebida del art. 242.2 del CP e inaplicación del número 3º del referido artículo, por lo que interesa se dicte en los términos expuestos.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 11 DE FEBRERO DE 2008 .

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez

Fundamentos

PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada , dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo" , no siendo permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente , al Tribunal de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93, 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90 ).

En el supuesto de autos se ha practicado prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, habiéndose tenido en cuenta el testimonio de la víctima, quien narró lo sucedido con toda claridad, ratificando, en el acto de la vista , el reconocimiento en rueda que hizo en la fase instructora. Reconocimiento que practicó ante el propio Tribunal identificando al acusado como el autor del robo del que fue víctima. Igualmente ocurre respecto de los hechos que se describen bajo el número 2 de la relación de hechos probados de la Sentencia de instancia, en base al testimonio de la víctima, Ángel Jesús, quien reconoció en rueda al hoy recurrente, ratificando dicho reconocimiento en el acto de la vista e identificándolo a presencia del Tribunal. Es correcta la aplicación del art. 242.2 del CP , ya que se utilizó un instrumento peligroso exhibiendo una navaja, punzón, pincho u objeto similar, con indudable riesgo para la seguridad física, lo que imposibilita la aplicación de número 3º del art. 242, pues el T. Supremo ha permitido su aplicación, sólo con carácter excepcional, para los delitos de Robo con intimidación en que se haya hecho uso de las armas , quedando excluido el presente supuesto ante la gravedad de los hechos y el riesgo evidente que se generó para la seguridad e integridad física de los perjudicados.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2007 , dictada por el magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante en el Juicio Oral nº 564/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 10/07 del Juzgado de Instrucc. nº 3 de Alcoy, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución , declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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