Última revisión
15/01/2008
Sentencia Penal Nº 96/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 18/2007 de 15 de Enero de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 96/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo nº 18/07 - R
Diligencias previas nº 362/2003
Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a quince de enero del año dos mil ocho.
Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delitos de falsedad y estafa, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Acusación particular la entidad Muhtaseb Brothers Textil, S.A., representada por Procurador Sra. Morcillo Villanueva y asistida del Letrado Sr. Esteban Martín.
Ha sido acusado:
Rosendo , hijo de Antonio y de Carmen, nacido el día 4 de diciembre de 1966 en Badajoz, con DNI nº NUM000 , de estado civil que no consta, de oficio o profesión que tampoco consta y último domicilio conocido en Terrassa, calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , representado por Procurador Sr. Sala Solé y asistido del Letrado Sr. Rubio Navarro.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Segundo.- Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.
Tercero.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392 en relación con los arts. 390.1.1º y 3º y 74 del C. Penal en concurso medial, conforme al art. 77.1 y 3 CP , con un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.3º CP a penar por separado por ser más beneficioso para el reo, de los que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con cuota diaria de 20 euros y 180 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito de falsedad documental; y por el delito de estafa, la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con cuota diaria de 20 euros y 180 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. Igualmente, en materia de responsabilidad civil, que indemnizara a Gaspar , como representante de la empresa Muhtaseb Brothers SA en la cantidad de 29.300,13 euros.
Cuarto.- La Acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.3º en relación con el art. 74.1 CP , en concurso medial con un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º y 6º CP, de los que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitando las siguientes penas: Por el delito de falsedad, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros, accesorias y costas incluidas las de dicha acusación particular; por el delito de estafa, la pena de cinco años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros, accesorias y costas incluidas las de dicha parte. En materia de responsabilidad civil, pidió que indemnizara a la entidad Muhtaseb Brothers Textil SA en la cantidad de 29.300,13 euros con el interés legal correspondiente.
Quinto.- La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y Acusación particular, y solicitó la absolución de su defendido.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo nº 18/07 - R
Diligencias previas nº 362/2003
Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a quince de enero del año dos mil ocho.
Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delitos de falsedad y estafa, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Acusación particular la entidad Muhtaseb Brothers Textil, S.A., representada por Procurador Sra. Morcillo Villanueva y asistida del Letrado Sr. Esteban Martín.
Ha sido acusado:
Rosendo , hijo de Antonio y de Carmen, nacido el día 4 de diciembre de 1966 en Badajoz, con DNI nº NUM000 , de estado civil que no consta, de oficio o profesión que tampoco consta y último domicilio conocido en Terrassa, calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , representado por Procurador Sr. Sala Solé y asistido del Letrado Sr. Rubio Navarro.
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Segundo.- Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.
Tercero.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392 en relación con los arts. 390.1.1º y 3º y 74 del C. Penal en concurso medial, conforme al art. 77.1 y 3 CP , con un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.3º CP a penar por separado por ser más beneficioso para el reo, de los que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con cuota diaria de 20 euros y 180 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito de falsedad documental; y por el delito de estafa, la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con cuota diaria de 20 euros y 180 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. Igualmente, en materia de responsabilidad civil, que indemnizara a Gaspar , como representante de la empresa Muhtaseb Brothers SA en la cantidad de 29.300,13 euros.
Cuarto.- La Acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.3º en relación con el art. 74.1 CP , en concurso medial con un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º y 6º CP, de los que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitando las siguientes penas: Por el delito de falsedad, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros, accesorias y costas incluidas las de dicha acusación particular; por el delito de estafa, la pena de cinco años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros, accesorias y costas incluidas las de dicha parte. En materia de responsabilidad civil, pidió que indemnizara a la entidad Muhtaseb Brothers Textil SA en la cantidad de 29.300,13 euros con el interés legal correspondiente.
Quinto.- La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y Acusación particular, y solicitó la absolución de su defendido.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Rosendo de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa de los que venía acusado en este procedimiento, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia y reserva de acciones civiles a la entidad perjudicada.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Rosendo de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa de los que venía acusado en este procedimiento, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia y reserva de acciones civiles a la entidad perjudicada.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.

