Última revisión
28/02/2008
Sentencia Penal Nº 96/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 61/2007 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VARILLAS GOMEZ, ADRIAN
Nº de sentencia: 96/2008
Encabezamiento
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO. SUMARIO 61/2007
SUMARIO.- 8/07
JDO. INST.- Nº 2 DE MADRID
SECCIÓN 3ª.- MAGISTRADOS
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
----------------------------------------
En Madrid a 28 de Febrero de 2008.
VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 8/2007 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, como acusado Paulino , con pasaporte nigeriano NUM000 , de 32 años de edad, nacido el 1 de Enero de 1.976, hijo de Osifo y de Verónica, natural de Ubiaja (Nigeria) y vecino de Madrid, con domicilio en la Avda. DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 5 de Febrero de 2007, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por la procuradora Dña. María Villanueva Ferrer y defendido por el letrado D. José Mª Gómez Rodríguez, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral celebrado el pasado día 26 de Febrero de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado asistido de la intérprete de la lengua inglesa Dña. María Inés , testifical de los guardias civiles con carnet profesional NUM003 , NUM004 , NUM005 e NUM006 , propuestos por la acusación, y de Julieta , propuesta por la defensa y pericial de la Agencia española del medicamento, ésta por videoconferencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los arts. 368, inciso penúltimo, y 369.6º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal estimando autor criminalmente responsable al acusado por lo que solicitó se le impusiera la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena, multa de 200.000 euros, comiso de la droga y dinero, y costas.
TERCERO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que su defendido no era autor del delito que se le imputaba solicitó su libre absolución, y subsidiariamente, al concurrir la circunstancia atenuante, muy cualificada, de colaboración, solicitó una pena no superior a 3 años y 6 meses de prisión.
Fundamentos
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO. SUMARIO 61/2007
SUMARIO.- 8/07
JDO. INST.- Nº 2 DE MADRID
SECCIÓN 3ª.- MAGISTRADOS
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
----------------------------------------
En Madrid a 28 de Febrero de 2008.
VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 8/2007 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, como acusado Paulino , con pasaporte nigeriano NUM000 , de 32 años de edad, nacido el 1 de Enero de 1.976, hijo de Osifo y de Verónica, natural de Ubiaja (Nigeria) y vecino de Madrid, con domicilio en la Avda. DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 5 de Febrero de 2007, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por la procuradora Dña. María Villanueva Ferrer y defendido por el letrado D. José Mª Gómez Rodríguez, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral celebrado el pasado día 26 de Febrero de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado asistido de la intérprete de la lengua inglesa Dña. María Inés , testifical de los guardias civiles con carnet profesional NUM003 , NUM004 , NUM005 e NUM006 , propuestos por la acusación, y de Julieta , propuesta por la defensa y pericial de la Agencia española del medicamento, ésta por videoconferencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los arts. 368, inciso penúltimo, y 369.6º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal estimando autor criminalmente responsable al acusado por lo que solicitó se le impusiera la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena, multa de 200.000 euros, comiso de la droga y dinero, y costas.
TERCERO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que su defendido no era autor del delito que se le imputaba solicitó su libre absolución, y subsidiariamente, al concurrir la circunstancia atenuante, muy cualificada, de colaboración, solicitó una pena no superior a 3 años y 6 meses de prisión.
CONDENAMOS a Paulino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE años y UN mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de cien mil euros, y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso del dinero, de los efectos y de la sustancia estupefaciente intervenidos al acusado, a las que se dará el destino legal, procediéndose a la destrucción de la última.
Para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrido por el procesado en la causa.
Se ratifica el auto de solvencia parcial del procesado decretado por el Instructor en la causa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito a presentar en la secretaría de esta Sala, en cinco días desde la última notificación de la misma.
Notifíquese esta resolución, de la que se llevará testimonio literal a la causa o rollo, al Ministerio Fiscal, al acusado y a su representación.
Fallo
CONDENAMOS a Paulino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE años y UN mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de cien mil euros, y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso del dinero, de los efectos y de la sustancia estupefaciente intervenidos al acusado, a las que se dará el destino legal, procediéndose a la destrucción de la última.
Para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrido por el procesado en la causa.
Se ratifica el auto de solvencia parcial del procesado decretado por el Instructor en la causa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito a presentar en la secretaría de esta Sala, en cinco días desde la última notificación de la misma.
Notifíquese esta resolución, de la que se llevará testimonio literal a la causa o rollo, al Ministerio Fiscal, al acusado y a su representación.
