Sentencia Penal Nº 96/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 96/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 58/2010 de 07 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 96/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100119

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00096/2010

ROLLO DE APELACIÓN 58/10

SENTENCIA Nº 96/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

Oviedo, a 7 de abril de 2.010.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Rápido nº 95/09, procedentes del Juzgado de

lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 58/10), sobre delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo parte apelante Carlos José , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Escandón Chartres, bajo la

dirección del Letrado Sr./Sra. José Marcos Solares Villazón, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 26 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "CONDENO a don Carlos José , como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Impongo a don Carlos José el pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 58/10 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.

Fundamentos

PRIMERO- Un análisis de lo actuado en la causa conduce necesariamente a la desestimación de la apelación entablada por Carlos José quien en su condición de condenado por un delito de quebrantamiento de condena opone en esencia de su planteamiento error sobre la persistencia de la prohibición de aproximación. Tal alegación carece de fundamento alguno por cuanto consta en la causa -folios 34 a 38- testimonio de las actuaciones seguidas en su día ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo en el que se contiene la diligencia de Notificación y requerimiento efectuado al recurrente en fecha 13 de junio de 2007 y en que entre otros extremos se le requiere para que cumpla la prohibición de acercarse a Angelica , bajo apercibimiento de quebrantamiento de condena, siendo así que de los términos descritos resulta con una claridad aplastante que la finalización de la prohibición iba referida al dia 10 de Junio de 2012, extremo sobre el que no cabe oponer error alguno susceptible de producir los efectos juridicos pretendidos en base a lo manifestado precisamente por Angelica en el sentido de que ya no estaba vigente dicha prohibición puesto que como acertadamente señala el juez de instancia de ser de ello como mucho estaríamos ante una duda que impide desplegar los efectos propios del pretendido error, sin que la reanudación de la convivencia permita ser considerada dada la indisponibilidad de la pena, por lo que con rechazo de la apelación interpuesta procede confirmar íntegramente la resolución recurrida.

SEGUNDO- Procede imponer las costas de la alzada a la parte recurrente.

Fallo

Que, DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos José contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo en autos de juicio oral rápido nº 95/09, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición al apelante de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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