Sentencia Penal Nº 96/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 96/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 77/2010 de 08 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 96/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100527

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 77/10

S E N T E N C I A NÚM. 96/10

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA DE PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ

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En Palma de Mallorca, a ocho de octubre del año dos mil diez.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 77/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 595/10, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Palma de Mallorca, por un delito contra la salud pública, contra el acusado:

Sabino , nacido el día dieciséis de junio de 1983, con NIE. núm. NUM000 , hijo de Moses y de Florence, natural de Nigeria; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26 de febrero de 2010; representado por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Font y defendido por el Letrado D. Lovette Collins O'Eke.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Concepción García de Prado, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal y de un delito de falsedad (sin continuidad delictiva) estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Sabino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se le impusiera, por el delito contra la salud pública, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 30.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes y, por el delito de falsedad, la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (artículo 53,1º ); y las costas.

SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Sabino desde el día 24 de febrero del año 2010, se venía dedicando en la Plaza Pere Garau e inmediaciones de esta ciudad a la venta y distribución de cocaína a terceras personas.

Con motivo de las vigilancias e investigaciones que estaban efectuando los agentes de la Policía Nacional en la referida Plaza Garau, el día 24 de febrero de 2010, tras observar los agentes una supuesta transacción de sustancia estupefaciente por parte del acusado, procedieron a su detención ocupándosele en el bolsillo izquierdo del pantalón una bolsa con seis dátiles de cocaína y un dátil más de la misma sustancia fuera de la misma, cuyo peso y pureza se describirán con posterioridad. Una vez en dependencias policiales se procedió a efectuar un nuevo cacheo al acusado interviniéndosele un dátil más de cocaína en otro bolsillo del pantalón. Tras solicitar la policía la oportuna autorización judicial se procedió el mismo día a efectuar un registro en el domicilio del acusado sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , escalera NUM002 , NUM003 de esta ciudad con el siguiente resultado:

- En la habitación del acusado se intervino en uno de los bolsillos del pantalón vaquero un dátil de cocaína.

- En el armario de la misma habitación se ocupó en el interior de una bolsa de deporte nueve dátiles de cocaína y en una chaqueta la cantidad de 7550 euros producto de la venta de estupefacientes.

Por tanto, se le intervinieron al acusado en el momento de su detención y en su domicilio un total de 18 dátiles que pensaba destinar a la venta de terceras personas y que debidamente analizados han dado el siguiente resultado:

- Tres dátiles con un peso de 32,05 gramos de cocaína, una pureza del 11,7% y un valor en mercado de 717,48 euros.

- Quince dátiles con un peso de 215,08 gramos de cocaína una pureza del 31,29 euros y un valor en mercado de 12.810,31 euros.

Asimismo, en el registro que se efectuó en el domicilio también se le intervino al acusado los siguientes pasaportes:

- Pasaporte de Nigeria número NUM004 expedido a su nombre que había sido confeccionado por el acusado directamente o a través de una tercera persona alterando mediante la sustitución en el anverso de los datos biográficos, dando apariencia de autenticidad a tal documento.

- Pasaporte de Nigeria NUM005 expedido a su nombre confeccionado también por el acusado o a través de una tercera persona, utilizando un soporte documental auténtico al que incorporó sus datos biográficos, dando apariencia de autenticidad a tal documento.

Fundamentos

UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Sabino como responsable de un delito contra la salud pública y otro de falsedad (sin continuidad delictiva) precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, por el delito contra la salud pública, TRES AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de de la condena y a la de 30.000 EUROS de MULTA con responsabilidad subsidiaria de 1 mes y, por el delito de falsedad, a la de UN AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufrago pasivo por el tiempo de condena y 9 MESES de MULTA con cuota diaria de DIEZ EUROS con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53,1º ); y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas, dándosele a todo ello el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-