Sentencia Penal Nº 96/201...il de 2010

Última revisión
21/04/2010

Sentencia Penal Nº 96/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 135/2010 de 21 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARIA GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO

Nº de sentencia: 96/2010

Núm. Cendoj: 28079370032010100232


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APEL: 135/2010

J. FALTAS: 134/2007

JDO. INST Nº 3 -VALDEMORO

SENTENCIA NUM: 96

En Madrid, a 21 de abril de 2010.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por Amelia .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 134/2007 se dictó sentencia en fecha de 18 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a DON Carlos Jesús de la falta de que venía siendo denunciado, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Amelia recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto el Ministerio Fiscal y Carlos Jesús .

TERCERO.- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 135/2010 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Son varias las razones por las que el recurso es inviable.

De un lado formulada denuncia por hechos heterogéneos es claro, desde el momento en el que se procede a incoar juicio de faltas, la exclusión del ámbito de enjuiciamiento de todo lo relativo a un pretendido impago, total o parcial, por parte de Carlos Jesús de una prestación económica fijada en la resolución sobre medidas provisionales de separación, como es el auto de 26 de abril de 2005 , en el que se fija como contribución a las cargas del matrimonio la cantidad de seiscientos euros mensuales, cantidad que el denunciado absuelto ha acreditado haber abonado tempestivamente. Si además, como se pretende en el recurso, dentro de las cargas del matrimonio no está incluida la hipoteca su impago, o el de la parte que pueda corresponder a Carlos Jesús , es penalmente atípica.

De otra parte la petición de condena formulada en la instancia por quebrantamiento de condena, enriquecimiento indebido así como coacciones a la pena que proceda en derecho-sic- no es ya que tengan difícil encaje dentro del procedimiento de faltas, como se dice en la sentencia impugnada y al margen de la ausencia de pruebas, sino que incumple las exigencias del principio acusatorio. La situación se perpetúa en el recurso de apelación refiriendo el enriquecimiento injusto o indebido al artículo 623.4 del Código Penal , que para nada resulta de aplicación, las coacciones al artículo 620.2 y el incumplimiento de la resolución judicial al 618 . Se omite relatar en el recurso una conducta de violencia o intimidación, o que extremos de la resolución de medidas provisionales ha resultado incumplida.

Cabe advertir por último que en el transcurso de la tramitación del recurso se ha producido unas paralizaciones de la causa que, en cualquier caso, supondrían la prescripción de la eventual responsabilidad penal pretendida, cuestión de orden pública apreciable de oficio. Así entre el auto de 20 de mayo de 2008 , declarando firme la sentencia absolutoria y acordando el archivo, y la siguiente actuación, providencia de 18 diciembre de 2008 acordando dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre la posible nulidad de actuación, ha transcurrido el plazo de seis meses sin impulso procesa alguno. Lo mismo sucede entre la providencia de 23 de enero de 2009, que decide dar traslado a las partes del informe del Ministerio Fiscal sobre la nulidad, y la siguiente actuación, resolución de 25 de noviembre de igual año, folio 126, admitiendo y tramitando el recurso de apelación, por lo demás sin que figure resolución alguna declarando la nulidad del auto de firmeza. Todo ello motivado al parecer por una incorrecta identificación de la causa en el recurso de apelación.

SEGUNDO.- Que por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por Amelia contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº3 de Valdemoro en Juicio de Faltas nº 134/2007 , debo declarar y declaro no haber lugar al citado recurso, y en consecuencia se confirma la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Previa notificación de esta resolución a las partes devuélvanse las diligencias originales al juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

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