Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 96/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 32/2010 de 12 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: ASTOR LANDETE, JOAQUIN LUIS
Nº de sentencia: 96/2010
Núm. Cendoj: 38038370022010100150
Encabezamiento
SENTENCIA nº 96
ROLLO 32/10
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)
MAGISTRADOS:
Dª FRANCISCA SORIANO VELA
D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ
En Santa Cruz de Tenerife a 12 de marzo de 2.010.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Santa Cruz de Tenerife en el juicio rápido 40/09 se dictó sentencia con fecha de 6 de septiembre de 2.009 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a D. Amadeo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el art. 379 n° 2, segundo inciso del CP , con concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia tipificada en el art. 22.8 del CP , a las penas de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, lo cual conlleva, conforme al artículo 47 in fine del CP la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción, debiendo satisfacer las costas causadas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: " ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que, habiendo sido condenado por sentencia firme ejecutoria de 28/04/2009 del Juzgado de lo Penal n° 7 de Tenerife (causa 39312008) por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena, entre otras, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, dándose la circunstancia que del cumplimiento de dicha condena no ha sido debidamente requerido a efectos de quebrantamiento de condena, el día 21 de junio de 2009 sobre las 7:00 horas D. Amadeo mayor de edad, tras haber ingerido alcohol, conducía el vehículo Hyundai Getz matrícula ....-SJV , por la carretera LP-2 de Santa Cruz de La Palma, siendo interceptado por agentes de la Guardia Civil en el punto kilométrico 01'200 de la misma y sometido a prueba de alcoholemia con el resultado de 0,87 y 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, observando en él los agentes deambulación titubeante, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas y habla pastosa, quedando el referido vehículo inmovilizado en el lugar de los hechos a requerimiento de los agentes."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Amadeo , el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal que señaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente D. Amadeo funda su recurso en la vulneración de normas sustantivas, por aplicación indebida del artículo 379.2 del Código Penal , por aplicación indebida de la pena prevista en el precepto, interesando que en su lugar se imponga la pena de multa.
En relación con la pena impuesta de prisión de cinco meses, debemos recordar que la obligación de motivación de las penas es una obligación que parte de la exigencia constitucional del artículo 120,3 de al Constitución y que se debe vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la misma norma fundamental, lo que se satisface con el sucinto razonamiento que permita conocer al justiciable las razones jurídicas de la resolución y posibilitar el control jurisdiccional. La motivación de la pena en particular es una específica exigencia del artículo 72 del Código Penal , que demanda de los jueces el razonamiento del grado y extensión concreta de la pena impuesta conforme a las normas del mismo capítulo y conforme a lo fundamentado por el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 1999/2002 de fecha 03/12/2002 .
Conforme a la acnterior doctrina, la juzgadoras realiza un minucioso análisis de la pena aimponer siguiendo los parámetros contenidios en el artículo 66 del Código Penal . En el caso de autos y como resumen, el condenado lo ha sido con aplicación de la agravante de reincidencia, toda vez que le constan cuatro condenas contra el mismo bien jurídico, según se afirma en la sentencia, por lo que la pena response escrupulosamente a los dictados legales.
El artículo 379.2 establece como pena la de prisión y alternativamente la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad. En el caso de autos no es posible la imposición alternativa solicitada por la defensa por vía de recurso puesto que el acusado no pudo dar su consentimiento a esta última pena, lo que constituye un requisito legal impuesto por el artículo 49 del Código Penal , al no suscitarse su debate por la defensa, que debió formular conclusiones subsidiarias y alternativas o cuando menos pedir un pronunciamiento de su defendido. En conclusión la pena de prisión objeto de la condena impugnada está totalmente acomodada a derecho, debiendo asegurarse el efectivo cumplimiento de la misma y proceder a la retirada del permiso de conducción.
TERCERO.- En materia de costas rige lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiéndose imponer al condenado recurrente, ante la total desestimación de su recurso formulado con temeridad.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Amadeo , contra la sentencia de 6 de septiembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Santa Cruz de Tenerife , en el juicio rápido 40/09, la que confirmamos, condenándole al pago de las costas de esta alzada, debiendo el juzgado correspondiente proceder a la retirada del permiso de conducción, oficiando a la autoridad administrativa.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. JOAQUÍN ASTOR LANDETE, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

