Sentencia Penal Nº 96/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 96/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 62/2011 de 17 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 96/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100317

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00096/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100352

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000062 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AREVALO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000559 /2010

RECURRENTE: Carlos Ramón

Procurador/a:

Letrado/a: SERGIO RUBIO IZQUIERDO

RECURRIDO/A: Apolonio

Procurador/a:

Letrado/a: ANDRES MARTINEZ GARCIA

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. d. jesus garcia garcia , ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 96/11

En la ciudad de Ávila, a 17 de junio de 2011.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 559/10 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arévalo, siendo parte apelante Carlos Ramón y parte apelada Apolonio .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de marzo de 2011, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arévalo dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Único.- Sobre las 9:45 horas del día 8 de noviembre de 2010 don Apolonio , con ánimo de lucro y plena conciencia de sus actos, trató de llevarse trescientos kilos de piñas de la finca denominada "Las Navillas" sita en la localidad de Arévalo, no logrando su propósito al ser sorprendido en el acto.

Los trescientos kilos de piñas que intentaron llevaron han sido valorados en importe inferior a cuatrocientos euros".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a don Carlos Ramón como autor de una falta de hurto tipificada en el art. 623.1 del Código Penal a la pena de cuatro días de localización permanente, con imposición de las costas procesales hasta el límite previsto para este tipo de procedimientos.

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Carlos Ramón .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- SE ACEPTAN EN PARTE los recogidos de la sentencia recurrida, pues donde dice: "Sobre las 9:45 horas del día 8 de noviembre de 2010 don Apolonio , con ánimo de lucro..." debe decir: "sobre las 9:45 horas del día 8 de noviembre de 2010 Carlos Ramón , con ánimo de lucro...", dando por reproducidos el resto de los hechos probados recogidos en la instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTA también en parte la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista y penada en el art. 623.1 del CP , en relación a los arts. 15 y 16 del mismo Texto Legal, de la que es responsable en concepto de autor Carlos Ramón .

A parte del error ya subsanado en el apartado de hechos probados, se invoca que no consta claramente el procedimiento usado por el ahora aquí apelante Carlos Ramón para intentar llevarse las piñas.

En efecto, lo transcendiente es si intentaba cogerlas con ánimo de lucro, en perjuicio de la persona que explotaba la finca.

Para demostrar este hecho contamos con la inspección ocular realizada por Agentes de la Guardia Civil realizada a las 22 horas del día 8 de noviembre de 2010. En la misma, los Agentes observaron que en el paraje de Las Navillas, en el término municipal de Arévalo vieron un saco lleno de piñas de unos 40 Kg. de peso aproximadamente, y diversas piñas tiradas en el suelo. También vieron una vara o varal de aluminio de unos 6 m de longitud que era utilizado para tirar piñas al suelo.

Este fue observado por los Agentes el mismo día en que ocurrieron los hechos (vid folio 5).

El testito Jesús Luis declaró en el acto del juicio que sorprendió al denunciado cogiendo piñas, y le intentaron retener, pero se fue. Que ellos saben las parcelas de cada propietario y las lindes.

El testigo Avelino declaró que al denunciado tuvo que echarle de la parcela en varias ocasiones.

Por ello, no existe duda de que el recurrente intentó llevarse piñas de la finca de la hermana del denunciante, sin permiso de su dueña.

SEGUNDO.- Tampoco se observa que exista error en la valoración de la prueba, pues, en el presente caso es indiferente el procedimiento que el denunciado utilizaba para llevarse las piñas, ni su peso. El caso es que pretendía llevárselas, y no lo consiguió porque fue sorprendido (vid art. 16 del CP ), aunque este dato sea intranscendente a la hora de aplicar la pena (art. 638 del CP ).

Existe verosimilitud en los hechos denunciados, porque fueron observados por Agentes de la Guardia Civil y eran coincidentes con lo declarado por los testigos.

A parte de ello, no se aprecia razón alguna para que los testigos afirmaran hechos falsos, lo cual integraría un delito de falso testimonio en causa penal, del que fueron advertidos antes de iniciar su declaración.

No se considera que exista motivo alguno para que los testigos no dijeran la verdad.

El hecho de que el denunciado utilizara un ciclomotor para los desplazamientos aparece probado, ignorándose si lo utilizaba para transportar los sacos de piñas, o para su preparación de transporte.

No existe infracción de precepto constitucional, pues existió una prueba de cargo suficiente para dejar sin efecto la presunción de inocencia (art. 24 CE ), pues los Agentes de la Guardia Civil comprobaron la realidad del procedimiento denunciado para la recogida de las piñas, su colocación en sacos, aunque no quede claro la forma de su transporte. Además, en el caso puesto a la consideración de esta alzada, no se llegó a llevar ninguna (por eso la falta se tipifica como hurto de piñas en grado de tentativa).

Se está de acuerdo con la sentencia recurrida cuando no condena al pago de responsabilidad civil alguna, precisamente por el dato recogido en el apartado anterior.

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación, y se confirma la sentencia recurrida.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia nº 26/11 de fecha 9 de marzo de 2011 dictada por la Sra. Juez de Instrucción de Arévalo en el juicio de faltas nº 559/2010, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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