Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 96/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 13/2011 de 19 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 96/2011
Núm. Cendoj: 28079370232011100766
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 23
ROLLO PENAL Nº 13-11
PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 15 MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4980-10
SENTENCIA Nº 96/11
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. EDUARDO J. GUTIERREZ GOMEZ
D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO
En Madrid a 19 de octubre de 2011
Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 13-11 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción 15 de Madrid por delito contra la salud pública; contra Antonia nacida en Estados Unidos el 30-06-77 con pasaporte de U.S.A. n º NUM000 sin residencia legal en España, sin antecedentes penales, en prisión por este proceso desde el 25 de agosto de 2011.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a Antonia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de seis años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 145.805,20 euros, pago de las costas y que se sustituya la prisión por expulsión del territorio nacional una vez que cumpla las tres cuartas partes del a condena y pase a tercer grado penitenciario.
SEGUNDO- La defensa del acusado en igual trámite mostró conformidad.
Hechos
PRIMERO.- El día 24 de agosto de 2010 sobre las 10,30 horas la acusada Antonia llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en un vuelo procedente de Santo Domingo, portando en el interior de su maleta siete envoltorios de sustancia que tras ser analizada resultó ser cocaína con peso neto de 1906,4 gramos y una pureza del 59% con un precio de 145.805,20 euros, que iba a entregar a terceras personas.
Fundamentos
PRIMERO.- MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas: las declaraciones de la acusada, quien ha reconocido los hechos imputados y ha declarado que traía la droga, que debía entregar a terceras personas y que le habían ofrecido ocho mil euros por el transporte de la cocaína; asimismo contamos con la testifical de la agente de policía con número profesional 112328 que participó en la detención y la incautación de la droga en el aeropuerto. En cuanto a la naturaleza, pureza y peso de la droga, contamos con los análisis efectuados en laboratorio oficial, ni impugnados.
SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de transporte de droga que causa grave daño a la salud, cocaína, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal .
TERCERO. - AUTORIA.- Es responsable del mismo en concepto de autora la acusada, por su participación directa y personal en los hechos, según resulta de las pruebas descritas.
CUARTO. - CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL No concurren.
QUINTO.- PENAS- en aplicación de lo dispuesto en los artículos 368 y 369 del Código Penal , imponemos las penas de seis años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 145.805,20 euros . Hemos impuesto las penas en el grado mínimo establecido en los referidos preceptos, en atención a la cantidad de droga que transportaba la acusada y el reconocimiento de los hechos. En aplicación de lo dispuesto en el art. 89.1 del Código Penal la pena de prisión se sustituirá por la expulsión del territorio nacional una vez que la acusada, extranjera sin residencia legal en España, haya cumplido las tres cuartas partes de la condena y esté en situación penitenciaria de tercer grado.
SEXTO.- COSTAS Y COMISO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables de todo delito o falta. Se acuerda el comiso de la sustancia y efectos intervenidos a la acusada.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Antonia como autora responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de seis años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 145.805,20 euros, así como al pago de las costas procesales.
La pena de prisión se sustituirá por la expulsión del territorio nacional una vez que la acusada haya cumplido las tres cuartas partes de la condena o pase a tercer grado penitenciario.
Se acuerda el comiso de la droga y objetos incautados.
Para el cumplimiento de la pena de prisión que se impone abonamos el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa si no se hubiese aplicado a otra responsabilidad.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ____________________. Repito fe.
