Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 96/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 94/2011 de 05 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 96/2011
Núm. Cendoj: 30030370032011100477
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00096/2011
Ilmos. Sres.:
Doña María Jover Carrión
Presidenta
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
Magistrados
SENTENCIA Nº 96/2011
En la Ciudad de Murcia, a cinco de diciembre de dos mil once.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 94/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Totana con el nº 8/2011 , por presunto delito contra la salud pública en su modalidad de tráficos de drogas que causan grave daño a la salud, en el que figura como acusado Agustín , nacido en Alhama de Murcia (Murcia) el 21 de diciembre de 1963, hijo de Antonio y de Antonia, con domicilio en CAMINO000 , Parcela NUM000 , Alhama de Murcia (Murcia), con D.N.I. Nº NUM001 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza de 2.000 euros por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 5 de noviembre al 23 de diciembre de 2010), representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendido por el Letrado Sr. Llanos Sola.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Maestre.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Totana dictó auto de fecha 31 de marzo de 2011 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.
Por auto de 4 de octubre de 2011 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 27 de octubre de 2011 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 1 de diciembre de 2011 para vista de posible conformidad (que se pospuso al 2 de diciembre de 2011).
El 2 de diciembre de 2011 ha tenido lugar la vista acordada, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones al inicio de la vista acordada, ha considerado que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, párrafos primero (drogas que causan grave daño a la salud) y párrafo segundo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio , al ser más favorable.
Se estima responsable del mismo en concepto de autor a Agustín .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado Agustín la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago; así como al pago de las costas causadas.
Procede el comiso de las drogas intervenidas y su destrucción; así como el comiso y destino legal del dinero ocupado y de los objetos también intervenidos.
TERCERO: La Defensa, en sus conclusiones en esa vista del 2 de diciembre de 2011, se ha adherido al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada para posible conformidad el 2 de diciembre de 2011, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, a cuyos términos ha prestado su conformidad y aceptación la Defensa del acusado y el propio acusado Agustín personalmente.
Hechos
ÚNICO: El acusado Agustín , mayor de edad, con DNI NUM001 , y sin antecedentes penales, el día 5 de noviembre de 2010, sobre las 22:45 horas, se encontraba en las inmediaciones de la rotonda del Camino de Almendrito situada en el paraje del Ral, dentro del casco urbano de Alhama de Murcia, con la finalidad de distribuir sustancias estupefacientes a terceras personas y lucrarse con su venta, cuando fue sorprendido por la Guardia Civil vendiendo a Olegario una papelina de cocaína por 30 euros.
A continuación se procedió al registro del acusado Agustín encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo 8 billetes de 50 euros, 25 billetes de 20 euros y un billete de 10 euros y, al tiempo que los mostraba al agente, con la mano derecha tiró al suelo por su espalda una cartera con 6 envoltorios pequeños de plástico blanco cerrados con alambre verde que contenían cocaína.
En el examen del bolsillo delantero derecho se incautó al acusado un envoltorio igual a los anteriores de cocaína con un peso aproximado de 0,50 gramos junto a 11 billetes de 10 euros, 3 billetes de 5 euros, 28 monedas de euro, 1 moneda de 2 euros y 65 céntimos de euro, sumando en total 1.065,65 euros.
Sobre las 13:00 horas del día 6 de noviembre de 2010 se procedió, previa autorización judicial y en presencia del acusado, a la entrada y registro de su domicilio sito en la parcela NUM000 del paraje CAMINO000 del término municipal de Alhama de Murcia, donde fueron incautadas varias libretas con anotaciones de nombres y cantidades, una báscula digital de precisión en perfecto estado, marca Tanita, 235 euros, una bolsita conteniendo 0,31 gramos de anfetamina, diversos recortes de plástico empleados para la confección de papelinas, alambre de color verde usado para cerrar los envoltorios, un bolso con un cutter, una tarjeta de color verde y un calendario con restos de cocaína utilizados para manipular, cortar y dosificar las porciones que a posteriori introduce en los envoltorios y cierra con alambre verde para su posterior venta en el mercado ilícito.
Igualmente, fueron hallados en una bolsa de color verde 31,70 euros, cuatro tabletas de pastillas de Neobrufen 600 para ser empleadas en el corte o mezcla de las sustancias estupefacientes obteniendo mayor dosis o cantidad de sustancia estupefaciente y restos de marihuana en una taza del salón comedor (0,25 gramos).
En el exterior del domicilio, en el porche, fueron incautados 5 trozos de plástico y 4 tarros de cristal llenos de marihuana seca y dispuesta para su venta y distribución ilegal, hallados en el interior de un congelador, con un peso neto de 128,44 gramos y un valor en el mercado ilícito de 516,04 euros la totalidad de la marihuana encontrada.
Las 7 papelinas de cocaína tienen una pureza de 23,77 %, con un peso neto de 5,30 gramos y han sido valoradas en el tráfico ilícito en 162,79 euros.
La papelina de anfetamina con una pureza de 29,24 % tiene un peso de 0,31 gramos y ha sido valorado en el mercado ilícito en la cantidad de 13,07 euros.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Agustín , así como a los informes periciales emitidos relativos a las sustancias ocupadas, y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal (redacción de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , de modificación del Código Penal), con aplicación del párrafo segundo de dicho precepto.
SEGUNDO: Del referido delito es autor responsable criminalmente el acusado Agustín , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Procede imponer al acusado Agustín la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión en caso de impago).
En cuanto a las sustancias intervenidas, dado que se trata de sustancias prohibidas (drogas), procede su comiso y destrucción (de no haberse efectuado con anterioridad).
Procede también el comiso y destino legal del dinero intervenido, así como de los objetos ocupados.
QUINTO: Las costas se imponen al acusado/condenado Agustín , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Agustín como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago); así como al pago de las costas.
Se acuerda el comiso y destrucción de las drogas intervenidas; así como el comiso y destino legal del dinero intervenido y de los objetos ocupados.
Abónesele los días que ha estado privado de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal en su redacción actual.
Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Totana la pieza de responsabilidad pecuniaria concluida con arreglo a Derecho.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
