Sentencia Penal Nº 96/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 96/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 37/2011 de 03 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 96/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100603


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT (Ponente)

Magistrados

Da. I. EUGENIA CABELLO DIAZ

D.SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2011.

Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa de Rollo número 0000037/2011 instruida por el Juzgado de Instrucción No 5 de Las Palmas de Gran Canaria con el número de las Procedimiento abreviado, 0000065/2011, por el presunto delito de tráfico de drogas grave dano a la salud, contra. Ricardo , hijo de Luis Manuel y de Maria Angeles, con DNI núm. NUM000 , natural de LAS PALMAS, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente por el instructor, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 7 hasta el día 8 de febrero de 2011, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el Procurador de los Tribunales D. BERNARDO RODRÍGUEZ CABRERA y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL PEREZ DIEPA, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da I. EUGENIA CABELLO DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 03 de noviembre de 2011 ha tenido lugar en la Sala de audiencias de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causa grave dano a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del citado Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de cinco anos de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 55 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

TERCERO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en la conclusión 2a en el sentido de decir que la droga no causa grave dano a la salud y en la conclusión 5a solicitando se le impusiera al acusado la pena de un ano y seis meses de prisión, multa de 55 euros, con arresto sustitutorio de cinco días de privación de libertad en caso de impago y manteniéndose en todo lo demás, ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, quedando visto para sentencia.

Hechos

ÚNICO.- El acusado, Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la noche del día 7 de febrero de 2011, alrededor de las 00:14 horas, poseía debajo de un vehículo un maletín de color negro y plata que contenía en su interior 280,92 gramos de hachís con una riqueza media del 11,74% en THC y 2,96 gramos de cocaína con una riqueza media del 31,30%, expresada en cocaína base, sustancias que el acusado pretendía destinar a la ilícita venta a terceras personas. Asimismo, dentro del maletín hallaron una báscula digital de precisión y 52,50 euros. Dicho maletín se encontraba al lado de la vivienda del acusado sita en la calle DIRECCION000 num. NUM001

El hachís incautado alcanza un valor en el mercado de 1.472 euros mientras que la cocaína incautada alcanza un valor en el mercado de 19 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la precedente conformidad procede sin más dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por la acusación y expresamente aceptado, de conformidad con lo prevenido en el art. 787 núm. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma hecha por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, al estimarse totalmente ajustada a derecho y a lo que resulta de las actuaciones tanto la calificación hecha, de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 374 del Código Penal , como la participación del acusado en la comisión de los mismos ( art. 28), y considerarse igualmente adecuada a lo prevenido en tales artículos las penas pedidas y aceptadas ( art. 66-1o, como el anterior del citado Código Penal , actualmente núm. 6o de dicho artículo tras la reforma hecha por la Ley 11/03 de 27 de septiembre último.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 o y 3o del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis, así como el comiso del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.

TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Ricardo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que no ocasiona grave dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de UN ANO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de cincuenta y cinco euros (55 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al declararse su firmeza en el acto del juicio oral.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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