Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 96/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 25/2011 de 15 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PAREJO PABLOS, PILAR
Nº de sentencia: 96/2011
Núm. Cendoj: 35016370022011100238
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE :
Da PILAR PAREJO PABLOS
MAGISTRADOS:
Da YOLANDA ALCÁZAR MONTERO
D. NICOLAS ACOSTA GONZÁLEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de abril de dos mil once.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 79/10, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Uno de esta Capital, por delito de quebrantamiento de condena, contra Ovidio , con D.N.I. núm. NUM000 , representado por el procurador D. Ramses Ojeda Díaz y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Alayón Alonso, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha dos de diciembre de dos mil diez , siendo ponente la Iltma. Sra. Da PILAR PAREJO PABLOS.
Antecedentes
PRIMERO: En dicha sentencia se condena a Ovidio como autor de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO: Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
TERCERO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante alega que no existe prueba del delito por el que se condena al acusado. Manifiesta que no se accedió a la suspensión del juicio a pesar de que no compareció el acusado y por tanto no se sabe cual es su versión de los hechos. También se alega que no compareció ningún representante del Centro Penitenciario que verificara los hechos expuestos. Por último se alega que no concurre la agravante de reincidencia al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 136 del Código Penal .
SEGUNDO: En primer lugar y por lo que se refiere a la celebración del juicio sin la presencia del acusado, debe decirse que el mismo estaba correctamente citado, sin que se alegara justa causa que justificara la suspensión del mismo, que dada la pena solicitada se podía celebrar en su ausencia.
Con relación a la prueba documental, única prueba en la que se basa la sentencia condenatoria, no se explica por la defensa porqué considera necesaria la presencia de un representante del Centro Penitenciario, cuando el documento por el cual se pone en conocimiento que el acusado no ha reingresado a la prisión cuando debería haberlo hecho, haciéndolo al día siguiente, es admitido por el propio acusado en su declaración en el Juzgado de Instrucción, donde reconoce que no reingresó el día que debía porque quería ver a su hijo y que regreso al Centro Penitenciario al día siguiente. No aparece impugnado el contenido de dicho documento, pues la prueba documental se da por reproducida, según consta en el acta del juicio, y por tanto entedemos que es suficiente para considerar acreditados los hechos.
En lo que sí tiene razón el recurrente es que no se debería haber apreciado la agravante de reincidencia, y ello porque con los datos con los que se dispone en el procedimiento, consistentes en los antecedentes penales del acusado, no se puede considerar acreditado que el antecedente penal por quebrantamiento de condena o medida cautelar, no fuera cancelable.
Así del examen de los antecedentes, insistimos sin más datos de las ejecutorias de las condenas que aparecen en los mismos, se observa que fue condenado mediante sentencia declarada firme el 30 de enero de dos mil seis a una pena de cuatro meses, con lo cual, a falta de más datos y conforme al artículo 136 del Código Penal , transcurridos dos anos sin delinquir este antecedente penal era cancelable, puesto que la siguiente condena que le aparece es de sentencia declarada firme con fecha 4 de julio de 2006 , pero por hechos cometidos en el ano 1999 y por último la condena por sentencia declarada firme con fecha 29 de febrero de 2008 , es por hechos cometidos el 27 de febrero de 2008, con lo cual desde el 31 de enero de dos mil seis al 27 de febrero de 2008, habían pasado más de dos anos sin que conste acreditado que el penado delinquiera de nuevo. En consecuencia y conforme al artículo 136 los antecedentes por el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar podrían haber sido cancelados.
Al no apreciar la agravante de reincidencia, debe rebajarse la pena a imponer que se fija en 15 meses de multa con la misma cuota de 4 euros fijada en la sentencia apelada.
TERCERO: Procede, por tanto, la estimación parcial del recurso, revocando la sentencia apelada, únicamente por lo que se refiere a la aplicación de la agravante de reincidencia que no concurre y en consecuencia se fija la pena en quince meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada; todo ello declarando de oficio las costas causadas por este recurso.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representaión procesal de Ovidio , contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010, dictada en el Juzgado de Lo Penal no 1 de esta Capital, la cual se revoca únicamente por lo que se refiere a la aplicación de la agravante de reincidencia que no concurre y en consecuencia se fija la pena en quince meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada; todo ello declarando de oficio las costas causadas por este recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
