Sentencia Penal Nº 96/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 96/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 31/2011 de 15 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 96/2011

Núm. Cendoj: 46250370012011100213


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0000650

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000031/2011 -B

Procedimiento Abreviado - 000289/2009

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de SAGUNTO-1

Procedimiento: PA 3/08

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . MINISTERIO FISCAL -Dª LEONOR Mª PLANELLES-

SENTENCIA Nº 96/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a quince de febrero de dos mil once.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 01/06/2010 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000289/2009, seguida por delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR contra Braulio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Mariana , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª CARMEN VIÑAS ALEGRE y defendido por el Letrado D/Dª VICTOR ESCUDERO LARRIBA; y en calidad de apelado/s, Braulio ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª PAULA GARCIA VIVES y defendido por el Letrado D/Dª JUAN CARLOS MONEDERO CARIÑENA; y el MINISTERIO FISCAL -Dª LEONOR Mª PLANELLES- y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "que se formuló acusación exclusivamente por Mariana contra Braulio , por haberle proferido expresiones con contenido amenazante durante los primeros meses del año 2004; sin que se hayan acreditado los mismos en debida forma."

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo absolver y absuelvo a Braulio del delito de amenazas en el ambito familiar, que se le imputaba en este procedimiento, con imposición de las costas procesales a la acusación particular.

Una vez firme esta sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares, de naturaleza real y personal, que se hubieren adoptado."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Mariana se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- La temeridad o mala fe del Acusador particular se ha de calibrar acudiendo a los datos objetivos que proporciona su actuación procesal y sometiéndolos al filtro del análisis crítico que deriva del resultado de la sentencia. En el caso es el recurrente la única parte que ha sostenido la acusación y merced a cuyo impulso se ha llegado a la apertura del juicio oral, formulando una extensa relación de hechos objeto de imputación y una plural calificación delictiva que suman seis delitos, pidiendo seis años y 9 meses de prisión y 18.000 euros de indemnización por ellos. Ninguna de estas peticiones ha sido atendida, con la añadida infracción formal previa de que ya desbordaban el acotamiento del auto de incoación del procedimiento abreviado.

Esa absoluta falta de correspondencia entre lo pedido y lo obtenido muestra a todas luces objetivamente la temeridad del planteamiento acusador, que llega a poder ser considerado producto de la mala fe si se tiene en cuenta que la apelante no pide la practica de la principal de prueba de cargo, su testimonio, y no formula en el presente recurso ninguna oposición al fondo de la sentencia y contra los motivos que le deniegan todas sus pretensiones acusatorias.

Las alegaciones en contra de dicha objetividad no son admisibles. La Audiencia acuerda la continuidad de las diligencias previas, no la formulación del escrito de acusación, y en todo caso el auto de incoación del procedimiento abreviado concreta la materia de imputación a unos hechos reducidos y delito de amenazas específico, que el acusador no respeta. Y en cuanto a la actuación del Ministerio Fiscal es evidente que no promociona la apertura del juicio oral ni acaba acusando por los delitos del acusador, ni pide las mismas o semejantes penas. Por último, las pruebas que la apelante dice haber pedido no cambian la inoperancia de de su preparación acusadora puesto que se trata de pruebas ineficaces, los documentos de las denuncias no sustituyen al testimonio de la denunciante, y el resto de pruebas pedidas no guardaban relación con los hechos objeto de persecución.

En definitiva no existe ningún argumento o dato objetivo que modifique la realidad documentada en el procedimiento, a tenor de la cual, como decimos, el acusador ha sido el único impulsor de la apertura y celebración del juicio oral, acusando por unos delitos y pidiendo unas penas, que no han sido atendidos en absoluto en la sentencia y que no han sido recurridos por el mismo Acusador, prueba todo ello de la falta de consistencia de los pedimentos y de la inutilidad del proceso seguido hasta sus últimas consecuencias.

SEGUNDO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Mariana representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª CARMEN VIÑAS ALEGRE, contra SENTENCIA ABSOLUTORIA Nº244/2010 DE 01/06/2010 dictada en el Procedimiento Abreviado - 000289/2009 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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