Sentencia Penal Nº 96/201...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 96/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 61/2011 de 12 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: CAMESELLE MONTIS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 96/2012

Núm. Cendoj: 07040370012012100495

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo: Procedimiento Abreviado 61 /2011

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma

Procedimiento de Origen Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2377/2006

SENTENCIA núm. 96/ 2012.

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a doce de noviembre de dos mil doce.

VISTO ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en juicio oral y público, la causa instruida con el número DPA número 2377/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Rollo de Sala PA 61/2011, por los delitos de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud y Robo con fuerza en las cosas , contra Clara , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacida el NUM001 /1978 en Valencia, hija de Francisco y de Encarnación, en libertad provisional por esta causa, de la que se halló privada los días 31/5/2006 y 1/6/2006, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representada por el/la Procuradora Doña Antonia Iniesta Rozalén y defendida por el Letrado Don José Miguel Montiel Segovia; y contra Donato , mayor de edad, con DNI NUM002 , nacido el NUM003 /1979 en Torrelavega (Cantabria), hijo de Miguel Angel y de Laura, en libertad provisional por esta causa, de la que se halló privado los días 31/5/2006 y 1/6/2006, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Doña Mª Ana de España y Rosselló y defendida por la Letrada Doña Victoria Santamaría, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Mercedes Carrascón, y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 7 de Palma, en virtud de atestado nº NUM004 de la Guardia Civil de Palmanova, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 2377/2006, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 12 de noviembre de 2012, a las 10.00 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y un delito de Robo con fuerza en las cosas previsto y penado el los artículos 237 a 240 del Código Penal , estimando responsables criminalmente de los mismos, en concepto de autores a los acusados Clara e Donato , con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas ( art. 21.6º del Código Penal ) y además en la acusada Clara la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño ( art. 21.5º del Código Penal ), solicitando se le impusiera a la acusada Clara la pena de tres meses de prisión por el delito de robo y la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, por el delito contra la Salud Pública; y al acusado Donato a la pena de seis meses de prisión por el delito de robo y la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, por el delito contra la Salud Pública; interesando asimismo que se condene a los acusados Clara e Donato a que indemnicen a la empresa Cobra Instalaciones en la cantidad de 5.112 euros, y al pago de las costas procesales.

SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.


Por conformidad se declara probado que en Calvià entre las 2.00 horas y las 5.00 del día 26/5/2006, los acusados Donato y Clara , ambos mayores de edad, con DNI NUM002 Y NUM000 respectivamente, sin antecedentes penales y en libertad, de la que se hallaron privados los días 31/5/2006 y 1/6/2006, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron a la subestación subeléctrica denominada Valldurgent sita en el Kilómetro 5.2 de la Carretera Calvià- Puipunyent y una vez allí mediante la utilización de un instrumento no identificado , pero en todo caso tipo cizalla, procedieron a violentar la valla metálica que cercaba el recinto para , una vez en el interior del mismo, violentar la parte inferior de la puerta de accedo al interior del inmueble, apoderándose de dos bobinas de cobre desnudo de 300 y 321 Kilos respectivamente, de dos bobinas bloqueo GESA, de una herramienta corta cables, uan herramienta radial Hitachi, 16 discos de radial, una tenaza de corte Knipex y una llave inglesa, siendo recuperado parte de tales efectos, y ascendiendo a lo sustraído y no recuperado a la cantidad de 5.112 euros, por los cuales se reclama.

Seguidamente el día 31/5/2006 y como consecuencia de un registro llevado a cabo en el domicilio de los acusados sito en la CALLE000 , NUM005 , NUM006 NUM007 , el cual comparten con otro acusado que no se juzga en este momento, fueron hallados por la Guardia Civil en el dormitorio ocupado por los acusados Clara e Donato la cantidad de 5 envoltorios de MDMA, así como en la habitación del acusado que no se juzga en este momento la cantidad de 7 envoltorios de MDMA, arrojando los doce envoltorios un peso total de 6,801 gramos con una riqueza media del 58,87%. De igual forma, en la habitación de Donato y Clara se encontró una bolsa de plástico de 3,439 gramos de MDMA con una riqueza media del 51,63%, así como en la habitación del otro acusado que no se juzga en este momento se halló una bolsa de plástico conteniendo 12,974 gramos de MDMA con una riqueza media del 56,84%. Tales sustancias se presentaban preparadas para su distribución y venta a terceros, siendo el valor que pudiera alcanzar en el mercado de 1.057 euros.

La presente causa estuvo paralizada en el Juzgado de Instrucción nº 7, pendiente de un informe pericial desde el 18/5/2007, que se acuerda la práctica de la diligencia, hasta el 5/8/2009, que se remite el dictamen.

La acusada Clara , con anterioridad al acto del juicio, ingresó la cantidad de 2.000 euros como pago de la indemnización.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, art. 368 del Código Penal , y de un delito de robo con fuerza del artículo 237 a 240 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad:

-a la acusada Clara en concepto de autora de un delito contra la Salud Pública y de un delito de Robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo; y por el delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.

- al acusado Donato en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública y de un delito de Robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo; y por el delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.

Asimismo, se condena a los acusados Clara e Donato a que indemnicen a la empresa Cobra Instalaciones en la cantidad de 5.112 euros, y al pago, cada uno de ellos, de las costas procesales causadas por mitad.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Se decreta el comiso de dinero intervenido al que se le dará el destino legal.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.