Sentencia Penal Nº 96/201...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 96/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 6/2013 de 01 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ORTEGA MARTIN, HUGO MANUEL

Nº de sentencia: 96/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100424

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCION PRIMERA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6/2013

PROC. ORIGEN: PA 63/12

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE IBIZATeléfono: 971 71

N.I.G.: 07026 43 2 2012 0000136

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Romulo

Procurador/a: D/Dª BUENAVENTURA CUCO JOSA

Abogado/a: D/Dª VICENTE MAÑEZ ORTIZ

SENTENCIA Nº 96/2013.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑAF RANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DON JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ

DON HUGO ORTEGA MARTIN

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Octubre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Procedimiento Abreviado 63/2012 (antes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 8/2012), procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza, de de y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO 6/2013por el delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Romulo , con DNI NUM000 , nacido en Colombia el día NUM001 /1975, hijo de Valentín y Nelcy, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado del 4/1/2012 al 7/1/2012, representado/a por la Procuradora Dª Buenaventura Cucó Josa y defendido por el Letrado D. Vicente Mañez Ortiz; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra Dª Sandra Velasco, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. HUGO ORTEGA MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº4 de Ibiza con el número de Diligencias Previas 8/2012 (Procedimiento Abreviado 63/2012) en virtud de atestado NUM002 de Policía Nacional de Ibiza, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 1/10/2013 a las 12:30 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y menor entidad previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Romulo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 900 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago y pago de las costas procesales; interesando asimismo el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, y comiso del dinero intervenido.

SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.


Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que sobre las 13:15 horas del 5/1/2012, con ocasión de un control rutinario de vehículos realizado por la Policía Nacional en la Avenida de San Jordi de Ibiza, el acusado Romulo , mayor de edad por nacido el NUM001 /1975 y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta desde el día 5/1/2012 hasta el día 7/1/2012, fue sorprendido por los agentes en posesión de 4 bolsitas con un total 3,933 gramos de cocaína, con una pureza del 56,2% que llevaba en un bolsillo del pantalón y otra bolsita que contenía un envoltorio cilíndrico con 10,944 gramos de cocaína con una pureza del 17%, que llevaba oculta en un hueco del maletero de su vehículo. El acusado también estaba en posesión de 65 euros, procedentes de ventas anteriores de la citada sustancia.

La droga incautada la poseía el acusado con ánimo de transmitirla a terceros, habiendo alcanzado en el mercado ilícito en la fecha de los hechos un valor total de 959,54 euros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única 1971.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y menor entidad tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Romulo como responsable, en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y menor entidad, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 900 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago y pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida así y comiso del dinero intervenido.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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