Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 96/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 780/2013 de 13 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 96/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100167
Núm. Ecli: ES:APC:2014:948
Núm. Roj: SAP C 948/2014
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00096/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0004213
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000780 /2013 - M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000054 /2013
RECURRENTE: Dimas
Procurador/a: AMALIA MOSQUERA HERRERO
Letrado/a: FERNANDO BARTOLOME BRIZUELA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE- PRESIDENTE
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a trece de febrero de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 3 de A Coruña, interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en el Juicio Rápido nº 54/2013, seguido por delito contra la seguridad
vial, figurando como apelante el acusado Dimas representado por la procuradora Sra. Mosquera Herrero y
defendido por el letrado Sr. Bartolomé Brizuela, como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del
presente recurso el Ilmo. Magistrado D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:'FALLO: Que debo condenar y condeno a Dimas como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 379.2 del C. Penal en concurso ideal con otro del art.
384.2 del mismo texto legal , concurriendo agravante de reincidencia en ambos delitos, a la pena de 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y pena de privación de derecho de conducir vehículo a motor y ciclomotor durante 3 años. Impongo al condenado el pago de las costas.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dimas , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19-3-2013, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 15-4-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Se opone el recurrente Dimas a la sentencia de instancia que lo condenó, como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2, en concurso ideal con otro delito del artículo 384.2, del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses de prisión, interesando, bien la imposición de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, bien, con carácter subsidiario, la aplicación del artículo 385 ter del Código Penal , con rebaja en un grado de la pena privativa de libertad. El recurso, como acto seguido se expondrá, no ha de obtener una acogida favorable en esta alzada.
Consta acreditado en las actuaciones, y así se reflejó en el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que con anterioridad a la comisión de los hechos ahora enjuiciados, acaecidos el día 13 de febrero de 2013, Dimas ya había sido condenado por la comisión de otros 2 delitos contra la seguridad vial cometidos respectivamente el 27 de enero y el 6 de septiembre de 2012, y que en las sentencias condenatorias le habían sido ya impuestas una pena de trabajos en beneficio de la comunidad y una pena de multa, respectivamente, condenas previas que, sin embargo, no tuvieron el efecto disuasorio suficiente para evitar que, pese a encontrarse en la fecha de los hechos privado de su derecho a conducir vehículos de motor, el acusado hubiera vuelto nuevamente a conducir, haciéndolo además bajo los efectos de bebidas alcohólicas. La gravedad de este comportamiento justifica, como así se hizo en la sentencia apelada, la imposición en el presente caso, al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, de una pena privativa de libertad en lugar de la de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad igualmente imponibles, sin que las alegaciones relativas a la supuesta escasa relevancia del riesgo causado puedan por este motivo ser atendidas.
Por último, no es posible estimar que la conducta objeto de enjuiciamiento se encuentre comprendida en el artículo 385 ter del Código Penal , pues son precisamente 'las demás circunstancias del hecho' a las que alude el citado precepto (en el presente caso, la conducción de un vehículo de motor por una persona privada del citado derecho por resolución judicial firme, haciéndolo además bajo los efectos de las bebidas alcohólicas que había consumido y que, según se reflejó en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia 'le afectaban visiblemente, disminuyendo las facultades físicas y psíquicas necesarias para su correcto manejo'), las que impiden ahora la aplicación del mencionado tipo atenuado.
TERCERO .- Procede, en definitiva, confirmar la sentencia de instancia, pues ningún error y/o defecto procesal es apreciable en ella, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.
CUARTO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 54/2013, por el Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, DEBEMOS confirmar dicha resolución.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
