Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 96/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 40/2013 de 26 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 96/2014
Núm. Cendoj: 36057370052014100095
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:811
Núm. Roj: SAP PO 811/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00096/2014
Rollo: 0000040/2013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo
Proc. Origen: nº DPA 2321/2012
SENTENCIA Nº 96/2014
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ILMOS. SRS.
Presidente:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistradas
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Dª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
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En VIGO, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 40/2013, procedente de Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo con DPA 2321/2012, seguida por el
trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Ángeles nacida en Barcelona el
día NUM000 /1965, hija de Benigno y Eva , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , escalera
NUM002 NUM003 NUM004 La Muela (Zaragoza), representada por la Procuradora doña MARIA DOLORES
BRAVO CORES y defendida por la Letrada Dña. FÁTIMA BUJÁN PÉREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio
Fiscal, y como acusación particular don Gustavo representado por la Procuradora doña Marta Suárez Hermo
y defendido por el Letrado don Carlos Feijoo Novoa, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA
FARIÑA CONDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo en virtud de DPA 2321/12, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 26/02/2014 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248 , 249 , 250.1 5 ª y 74 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor a la acusada Ángeles , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e indemnización por importe , y una multa de 12 meses a razón de 2 # diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses, conforme el art. 53 del Código Penal y a qué en concepto de responsabilidad civil abone la cantidad de 51.901,49 euros en los plazos y cuantías fijadas en el calendario de pagos presentado por la Acusación Particular al que se adhiere, suprimiendo el abono del interés legal.
En igual trámite, la acusación particular se adhirió a la modificación del Ministerio Fiscal en cuanto a la pena, en cuanto a la responsabilidad civil, la acusación presenta calendario de pagos para el abono de la misma en los plazos y cuantías que en él se reflejan.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que Gustavo conoció a la acusada Ángeles , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a finales de agosto de 2011 trabando amistad con ella, ganándose su confianza gracias a sus presuntos conocimientos en banca y a la empatía con la enfermedad que padecía Gustavo , consistente en 'esclerosis múltiple recurrente-remitente y deterioro cognitivo asociado con grado de deterioro de un 20 % con respecto a la normalidad'. La acusada, valiéndose de la confianza y del deterioro en la capacidad de comprensión de Gustavo , con ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, le convenció para que realizara diversas operaciones financieras con sus ahorros, quedándose con parte del dinero y, tras conseguir sus claves bancarias en banca electrónica realizó diversas transferencias a cuentas propias o de sus hijos Sergio y Luis Manuel , sacó dinero en cajeros automáticos, compró bienes y contrato servicios tales como billetes de avión. En concreto, las operaciones fraudulentas realizadas por la acusada, que ascienden a 51.901,49 euros, son las siguientes: 1. BANCO SANTANDER: con la tarjeta de crédito NUM005 vinculada a la cuenta NUM006 : . Día 30.11.11 compra en Ryanair por 95,02 euros.
. Día 30.11.11 compra en Spanair por 74,59 euros.
. Día 1.12.11 compra en Ryanair por 64,84 euros.
. Día 1.12.11 compra en Spanair por 71,84 euros.
. Día 6.12.11 compra en Vueling Airlines por importe de 115,08 euros.
Total: 496,36 euros.
Asimismo dispuso en efectivo de la cuenta referida en fecha 14.9.11 la cantidad de 5.000 euros: 5.496,36 euros.
2. CAJA DUERO: transferencia desde la cuenta NUM007 de Gustavo tras el cobro de una liquidación de 12.740,09 euros, de cinco transferencias a favor de Sergio , hijo de la acusada y que esta manejaba: . Día 16.12.11: 3000 euros.
. Día 26.12.11: 3000 euros.
. Día 11.1.12: 3000 euros.
. Día 19.1.12: 2750 euros.
Total: 12.750 euros 3. MEDIOLANUM: operaciones con la cuenta NUM008 : . 29.9.11. disposición en cajero de 200 euros.
. 30.9.11 disposición en cajero de 200 euros.
. 4.10.11 disposición en cajero de 300 euros.
. 5.10.11 recarga Orange de 25 euros.
. 5.10.11 disposición en cajero de 600 euros.
. 5.10.11 talón compensado 4.700 euros.
. 6.10.11 transferencia de 5.000 euros (beneficiario Sergio cuenta receptora NUM009 ) . Entre el 6.10.11 y 27.10.11 disposiciones en cajero de 600 euros, 300 euros, 50 euros, 110, 200, 100, 120 y 600 euros.
. 31.10.11 transferencia a Juan Alves SL (muebles cuenta receptora 2080 5205 63 5500120420) de 1.150 euros.
. 31.10.11 cobro cheque BBVA 6.000 euros.
. Entre el 5.11.10 y el 4.1.12 disposiciones en cajero de 600, 600, 400, 200, 140, 400, 200, 100, 200, 120, 200 y 170 euros.
. 11.2.12 compra Devil Wear LTC Peterlee, 75,70 euros Total: 23.660,70 euros.
4. ING DIRECT: número de cuenta NUM010 : . 7.12.11 transferencia 250 euros.
. 7.12.11 transferencia 250 euros (ambas a favor de la cuenta NUM009 de Sergio ) . 14.12.11 disposición en cajero 400 euros . 1.2.12 con la tarjeta Visa Oro NUM011 Vueling Airlines por importe 419,19 euros.
Total: 1.319,46 euros.
5. CITIBANK: movimientos de la tarjeta de crédito NUM012 : . 13.9.12 compra en Vueling airlines por 409,46 euros . 13.9.11 Pago de 179,22 euros en el hotel Trip AG Losane (Suiza) . 22.9.11 disposición en sucursal 5110 de la Caixa de 500 euros.
. 22.9.11 recarga France Telecom Vigo 50 euros.
. 23.9.11 disposición en Novacaixagalicia 300 euros.
. 24.9.11 disposición en efectivo de 80 euros en París en Banco BNP.
. 16.11.11. billetes Air Europa 86,73 euros . 18.11.11 disposición efectivo Novacaixagalicia 140 euros.
. 18.11.11 recarga Orange Vigo 20 euros . 24.11.11 Recarga Orange Madrid 20 euros . 29.11.11 Recarga telefónica Vigo 10 euros . 7.12.12 disposición cajero La Caixa Nigrán 160 euros . 20.2.12 disposición cajero Sabadell Atlántico Vigo 100 euros . 21.2.12 compra de Ryanair de 229,56 euros Total 2.284,97 euros.
6. CAIXA GERAL: cuenta corriente NUM013 . 7.9.11 reintegro en efectivo 2.890 euros . 30.9.11 reintegro en efectivo 3.500 euros
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito continuado de estafa agravada de los arts. 248 , 249 , 250.1.5 ª y 74 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por la acusada, mostrando su conformidad con la acusación contra ella formulada. La acusada compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a ella mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a la acusada Ángeles como autora penalmente responsable de un delito CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de DOCE MESES a razón de dos euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses y al pago de las costas procesales.Asimismo se le condena a indemnizar a Gustavo en la cantidad de 51.901,49 # que deberá hacer efectiva en los plazos y cuantías que a continuación se detallan: . 28.2.14.- 3.000 # . 15.3.14.- 1.000 # . 15.4.14.- 20.000 # . 10.5.14.- 600 # . 10.6.14.- 600 # . 15.7.14.- 15.000 # . 15.8.14.- 600 # Los días 15 de los meses sucesivos hasta diciembre de 2015 inclusive, 600 # al mes.
. 15.1.16.- 750 # . 15.2.16.- 751,49 # La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L. E. Criminal .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
