Sentencia Penal Nº 96/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 96/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1458/2017 de 09 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 96/2018

Núm. Cendoj: 15030370022018100100

Núm. Ecli: ES:APC:2018:530

Núm. Roj: SAP C 530/2018

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00096/2018
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: AN
Modelo: N545L0
N.I.G.: 15030 43 2 2017 0006700
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001458 /2017 T
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Rosendo , María Antonieta
Procurador/a: D/Dª , LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª , MIGUEL AQUILINO FERNANDEZ SAAVEDRA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En A Coruña, a 09 de marzo de 2018.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de
la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de
los de A CORUÑA, seguido por un juicio sobre delito leve nº 720/17, siendo parte apelante Rosendo ; como
apelante/apelado María Antonieta , representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el
letrado el abogado Sr. Fernández Saavedra habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de
la acusación pública.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 19-07-2017 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno Rosendo como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad del art. 53 CP y costas, así como que indemnice a María Antonieta en la cantidad de 300 euros.'

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Rosendo y la representación de María Antonieta , que fueron admitidos a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 1458/2017 .



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurso de apelación formulado por Rosendo .

El primer motivo del recurso plantea la nulidad de la sentencia recurrida por falta de motivación, porque en el fundamento segundo de la misma no se desarrollan los razonamientos de la valoración de las pruebas que consideran acreditan la autoría del denunciado.

Señalar que la fundamentación es escueta si bien se concretan las pruebas en virtud de las cuales considera los hechos como constitutivos de un delito leve de lesiones y la autoría del denunciado, así la declaración del denunciante, el parte médico de lesiones y la declaración de la testigo Sr. Alejo , que sintió gritos en la calle y observó la agresión.

Por tanto se ha considerado creíble la versión de la denunciante que tiene corroboración a través del parte médico y de esa declaración testifical.

Considerar que no puede apreciarse la falta de motivación toda vez que conforme a reiterada jurisprudencia la motivación no requiere determinada extensión, porque no existe un derecho fundamental del justiciable a determinada extensión, sí que el razonamiento que contenga, constituya lógica y jurídicamente suficiente extensión en cada caso concreto que permita conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión.



SEGUNDO .- El segundo motivo del recurso invoca el error en la valoración de las pruebas así como la falta de valoración.

Considerar que la jurisprudencia ha venido entendiendo que no se trata de comparar la valoración probatoria efectuada por el tribunal y la que sostiene la parte, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada, y que además salvo que se aprecie un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de las pruebas personales efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas.

Señalar en cuanto a la valoración que es consecuencia de la percepción directa que proporciona la inmediación, y en base a ella precisamente ha considerado creíble la versión de la denunciante. Además de hacer referencia a las declaraciones que tiene en cuenta, se concreta o se ha ponderado que mantienen las partes malas relaciones, lo que es admitido aunque con la concreción de que lo es por cuestiones de herencia, y que además el denunciado admite que se cruzó con la denunciante.

Considerar que la valoración es razonable, y es que la versión expuesta por la denunciante ha sido coincidente en lo esencial, ni tampoco pueden apreciarse contradicciones que sean relevantes.

La testigo concreta como presencio los hechos, oyó voces y se asomó a la ventana, observando que le estaba dando patadas, bajó a la calle y observo como la empujó y le propinó un bofetón.

Con relación a la pena impuesta señalar que con carácter subsidiario se cuestiona la misma por considerarla excesiva en su extensión y en cuanto a la cuota diaria.

La pena impuesta es la de 40 días de multa, con cuota diaria de 6 euros, si bien en modo alguno puede considerarse excesiva en su extensión puesto que ya se ha tenido en cuenta la escasa entidad de las lesiones, la cuota diaria tampoco es elevada, es una cuantía mínima y tampoco se alegan razones concretas que puedan justificar una rebaja, ni mucho menos a la cuantía solicitada.



TERCERO .- Recurso de apelación formulado por la representación de María Antonieta .

Plantea la nulidad del juicio por no haberse suspendido el mismo para que la denunciante fuese reconocida por el médico forense, y por considerar que el informe de sanidad se emitió sin ser examinada.

Considerar al respecto que la Juzgadora ya expuso las razones por las que entendía que no procedía la suspensión, al contar con el informe forense y de primera asistencia, considerando también las patologías previas, y todo ello considerando también que se habían opuesto a la suspensión el Ministerio Fiscal y la defensa.

La valoración efectuada con relación a las lesiones es coherente y acorde con ese informe de primera asistencia y el emitido por el forense, Señalar que si bien el forense emitido su informe en base a la documentación ya existente, teniendo en cuenta la entidad de las lesiones tampoco es necesario el examen de la misma puesto que el cálculo el tiempo de curación y no constaban otras concreciones, ni complicaciones.

Por otra parte señalar que todas las lesiones o secuelas que se pretenden difícilmente pueden ser consecuencia de esta agresión, si bien lo que se pone de manifiesto son las patologías previas, sin que pueda deducirse que por esta agresión hubiese podido producirse una agravación de las mismas, si bien venía siguiendo tratamiento por aquellas, por lo que en consecuencia no puede desprenderse la necesidad de eses reconocimiento por el forense.

Por tanto la indemnización señalada por las lesiones acreditadas resulta proporcionada y coherente.

La indemnización rechazada por daños psicológicos tampoco es procedente toda vez que por ese tipo de trastorno ya era tratada con anterioridad y sin que conste que se hayan agravado por este incidente.



CUARTO . - Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio-.

Vistos los arts. De general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando los dos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por la Ilma.

Magisrado-Juez de Instrucción n.° 3 de A Coruña, juicio por delito leve n.° 720/17, debo confirmar y confirmo dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de estos recursos Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el/la Magistrado de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

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