Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 96/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 190/2018 de 07 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: CID CARBALLO, JORGE GINES
Nº de sentencia: 96/2018
Núm. Cendoj: 15078370062018100221
Núm. Ecli: ES:APC:2018:1733
Núm. Roj: SAP C 1733/2018
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00096/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
Equipo/usuario: EO
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15078 43 2 2016 0003084
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000190 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2017
RECURRENTE: Obdulio , Oscar
Procurador/a: MARIA TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA, VICTORIA PUERTAS MOSQUERA
Abogado/a: MARCOS VILARELLE ROMAY, MARCOS VILARELLE ROMAY
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº96/2018
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL PANTIN REIGADA - Presidente
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. JORGE CID CARBALLO - Ponente
En Santiago de Compostela, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelantes Obdulio , Oscar , defendidos por
el Abogado MARCOS VILARELLE ROMAY y representados por la Procuradora MARIA TERESA OUTEIRIÑO
ACUÑA y VICTORIA PUERTAS MOSQUERA respectivamente y, como apelado MINISTERIO FISCAL,
habiendo sido Ponente el Magistrado D. JORGE CID CARBALLO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 3/10/2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Obdulio y a Oscar como coautores penalmente responsables de un delito de lesiones ya definido a las penas de prisión, respectivamente, de 1 año y 8 meses ( Obdulio ) y de 1 año ( Oscar ), con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Luis en la cantidad de 1.000 euros; con imposición por mitad de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Obdulio Y Oscar , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas - Infracción de precepto legal HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.- El día 4 de mayo de 2016 sobre las 21.45 horas en el centro de exámenes sito en el polígono del Tambre de Santiago de Compostela Obdulio se abalanzó sobre Luis y éste le agarró por cuerpo y brazos para evitar la agresión. Momento en que el hermano de aquél Oscar aborda por detrás a Luis y le presiona el cuello, yéndose Luis al suelo, dónde Oscar y Obdulio lo golpean.
Cuando cesa la agresión Luis sangraba profusamente por nariz y boca y permanece en el lugar hasta que se presenta una dotación de la Policía Nacional que el indica los pasos a seguir.
Se traslada al Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, dónde en el Servicio de Urgencias a la exploración física le aprecian erosiones y equimosis en cuello, en clavícula derecha, codos, región cervical y en cuero cabelludo y tumefacción en raiz nasal con dolor a la palpación y crepitación, y tras prueba de Rx realizada en el PAC, fractura de huesos propios y se le pauta Enantyum 25 mg cada 8 horas 4 o 5 días y se le explica la necesidad de reducción cerrada de la fractura nasal con anestesia local para la adecuada consolidación pero lo rechaza.
Obdulio ya había sido condenado en firme por un delito de lesiones por sentencia de 19 de enero de 2016 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de esta ciudad.'
Fundamentos
PRIMERO.- Los recurrentes apelan la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando los siguientes motivos de oposición: a) el error en la valoración de la prueba practicada y b) la inexistencia de tratamiento quirúrgico o médico para la curación de las lesiones que conllevaría la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.2 CP.
Por su parte, el Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso y ha solicitado la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En relación con el primer motivo de apelación, sostienen los apelantes que no está probado que los hechos hubieran ocurrido en la forma descrita por el denunciante. Según su versión, fue don Luis quien atacó a Obdulio cuando estaba en el exterior de la cafetería y su hermano Oscar le ayudó a defenderse de la agresión y a separarlos, sin causarle lesión alguna a Luis .
Sin embargo, dicha alegación de los apelantes no resulta creíble pues como se señala en la sentencia apelada, no sólo el denunciante manifestó que fue agredido por los acusados sino que así lo ratificó la testigo doña Sacramento la cual manifestó haber visto a los dos acusados agredir al denunciante cuando éste se encontraba tirado en el suelo. Por otro lado, el testimonio de los acusados no se corresponde con las lesiones que presentaba el denunciante el día de autos según los distintos partes médicos unidos a las actuaciones y que, según la médico forense, son compatibles con la agresión descrita por don Luis .
A la vista de esos testimonios e informes no apreciamos error de valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.
TERCERO.- En cuanto al segundo motivo de apelación, debe ser acogida la alegación de los apelantes porque tanto el informe médico forense, como la declaración prestada por la misma en el acto del juicio oral siembran muchas dudas acerca de la necesidad del tratamiento quirúrgico en el supuesto de autos.
En este sentido, debe recordarse que en dicho informe (folios 52 y 53) se recoge lo siguiente: ' DIAGNÓSTICOS EMITIDOS: 1. Erosiones y equimosis en cuello. 2. Dorsalgia sin lesiones externas ni alteraciones a la palpación. 3. Fractura de huesos propios. 4. Irregularidad en borde superior de los dientes incisivos inferiores. TRATAMIENTO RECOMENDADO: 1. Farmacológico (alivio sintomático) 2. Se le recomienda la realización de una reducción cerrada que el paciente descarta. CONCLUSIONES MÉDICO FORENSES: ...En el día de hoy considero que se encuentra CURADO/A de sus lesiones, habiendo invertido en ello 10 días... Considero que para la sanidad ha sido imprescindible: La primera asistencia facultativa.
Sin tratamiento médico curativo añadido (alivio sintomático). Preciso una intervención quirúrgica cerrado (reducción) pero el paciente, al ser un tratamiento doloroso decidió negarse al mismo. SECUELAS: NINGUNA.
PERJUICIO ESTÉTICO: NINGUNA.' De una lectura de dicho informe se desprende que el paciente se encuentra curado, que sólo requirió una primera asistencia facultativa y que aunque se le recomendó la intervención consistente en la reducción, dicha intervención fue rechazada por el paciente y a pesar de ello, no le quedaron secuelas ni perjuicio estético alguno.
En el acto del juicio, la médico forense ratificó su informe y aunque afirmó que la reducción era necesaria, también manifestó que en el supuesto de autos la fractura de la nariz no generaba un problema de funcionalidad porque no afectaba a la respiración y que el hueso había quedado consolidado aunque no podía saber si había quedado bien unido o no, al no habérsele hecho una radiografía.
En consecuencia, si el lesionado se ha curado sin secuelas y sin que le haya quedado perjuicio estético alguno y además, lo ha hecho sin haberse llevado a cabo la reducción, existen, cuando menos, muy serias dudas de que dicha intervención hubiese sido objetivamente necesaria para lograr la sanidad y esas dudas no pueden resolverse en perjuicio de los acusados.
En base a ello, consideramos que los hechos no tienen encaje en el artículo 147.1 CP, sino en el apartado 2 del mismo precepto que castiga a 'El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior' con la pena de multa de uno a tres meses.
Dado que nos encontramos ante un delito leve y que en estos supuestos los jueces o tribunales aplicarán la pena a su prudente arbitrio, con arreglo a lo establecido en el artículo 66.2 CP, consideramos adecuada la imposición de la pena en su grado medio (dos meses) teniendo en cuenta las circunstancias de la agresión puestas de manifiesto en el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada, esto es, el abuso de superioridad numérica, la existencia de múltiples golpes y la persistencia de la agresión.
Por otro lado, al no haber quedado acreditadas las circunstancias económicas de los acusados se fija una cuota diaria de 6 € ya que, como ha señalado el Tribunal Supremo, cifras inferiores a dicho importe se reservan para los supuestos de indigencia, que no se ha probado que concurran en el supuesto de autos.
CUARTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Victoria Puertas Mosquera en nombre y representación de don Oscar y el presentado por la procuradora doña María Teresa Outeiriño Acuña en nombre y representación de don Obdulio frente a la sentencia de 3 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela en los autos de procedimiento abreviado de ese Juzgado número 8/17, se revoca la misma de forma que, definitivamente, se condena don Oscar y a don Obdulio como autores, cada uno de ellos, de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con pena privativa de libertad en caso de impago, así como a indemnizar, conjunta y solidariamente, a don Luis en la cantidad de 1.000 €, con imposición por mitad de las costas de primera instancia. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que frente a la misma podrá interponerse, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución, recurso de casación por infracción de ley por el motivo previsto en el art. 849.1 LECR. que deberá fundarse exclusivamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal y que deberá respetar los hechos probados.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
