Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 96/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 256/2019 de 21 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA
Nº de sentencia: 96/2019
Núm. Cendoj: 28079370032019100454
Núm. Ecli: ES:APM:2019:11447
Núm. Roj: SAP M 11447/2019
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0133276
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 256/2019
Origen:Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid
Procedimiento Abreviado 279/2017
SENTENCIA Nº 96/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
D. AGUSTIN MORALES PÉREZ ROLDAN
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a 21 de febrero de 2019.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Tercera de esta Audiencia
Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 279/2017 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid,
seguido por un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 último inciso del CP, siendo partes en
esta alzada, como apelante el acusado, D. Severino , representado por la Procuradora D.ª Mª Cruz Ortiz
Gutiérrez, y defendido por el letrado D. Diego Fernández López; y como apelado el Ministerio Fiscal; contra
la sentencia nº 499/2018 de 22 de noviembre, siendo Ponente la Magistrada Suplente de la Sección, Sra. Dª.
JOSEFINA MOLINA MARÍN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 499/2018 de 22 de noviembre, que contiene los siguientes Hechos Probados: 'El acusado, Severino , mayor de edad, sin antecedentes penales, en virtud de sentencia firme de fecha 18/03/2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, Juicio Faltas 879/14, fue condenado como autor de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 3 euros y por Auto de fecha 9/02/2016 se declaró su insolvencia, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de localización permanente, según la correspondiente liquidación de condena de 9/02/2016, fijándose para el cumplimiento de localización permanente los días 12 a 16 de abril, ambos incluidos, en el domicilio de la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , Madrid, pese a lo cual el acusado, sin justificación alguna para ello, y con pleno conocimiento, se hallaba ausente de dicho domicilio a las 16:40 horas del día 15/04/2016, a las 17:15 horas del día 20/04/2016, a las 14:00 horas del día 21/04/2016, a las 17:40 horas del día 22/04/2016 y a las 11:30 horas del día 16/04/2016.
La causa se recibió en este juzgado el día 21/06/2017 y estuvo paralizada, sin causa imputable al acusado, hasta el día 14/09/2018 que se dictó auto de admisión de pruebas.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'CONDENO a Severino como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 12 meses a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, así como al pago de las costas procesales '.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día 21 de los corrientes para la deliberación y fallo.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada, si bien se subsana el error aritmético apreciado en la octava y duodécima línea del relato de hechos, que debe poner 26 de abril y no 16 de abril.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia nº 499/2018 de 22 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, condena al recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de condena, del art. 468.1 último inciso del CP, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena mínima de multa de 12 meses a razón de 6€ diarios, y la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 del CP, y pago de las costas.
Contra la misma se interpone recurso de apelación por la defensa del condenado, fundado en el error en la valoración de la prueba del que deriva la incorrecta inaplicación de la atenuante de drogadicción del art.
21.2º del CP, en relación a la documental pública del IMSALUD, acreditativa de que el acusado era consumidor habitual y por tiempo prolongado a la fecha de los hechos, tanto de heroína como cocaína, considerando que por ello incumplió la pena de arresto domiciliario, como así manifestó en su declaración en fase de instrucción, aunque no compareciera al acto del juicio. Por ello añade que debió rebajarse la pena al menos en un grado e imponer la pena de multa 6 meses con cuota de 2€.
El recurso debe ser desestimado.
En primer lugar debe señalarse que las manifestaciones del acusado en fase de instrucción, reconociendo los hechos y justificando su actuación en que 'estaba tomando metadona' (f. 37), se intentó por el propio Juzgado que fueran corroboradas (providencia de 15.09.2016, f. 41)), requiriendo a tal efecto a la defensa que se limitó a solicitar que se oficiara para ello al CAD de San Blas (f. 45), que certificó que el acusado ni asistía ni había asistido a ningún tratamiento en ese centro (f. 53). En todo caso, debe tenerse en cuenta que las declaraciones sumariales del acusado que deja de comparecer injustificadamente al juicio oral, como es el caso, no pueden ser tenidas como prueba, dada su inmotivada, caprichosa y voluntaria incomparecencia al acto del juicio oral, al que fue citado personalmente, en debida forma, no constando la causa de su incomparecencia y celebrándose el juicio en su ausencia a petición del Ministerio Fiscal y con la expresa aquiescencia de su defensa. Para poder valorar como prueba de descargo la declaración del acusado en fase instructora, tal y como pretende la dirección letrada en su escrito de recurso, es preciso que éste haya prestado declaración en el acto del juicio oral, para de esa forma poder cotejar ambas manifestaciones, comprobar contradicciones, y, en suma, constatar su versión de los hechos y permitir la contradicción por las partes. Al no haber comparecido el acusado y celebrarse el juicio en ausencia, la parte que pretendían otorgar validez probatoria a las manifestaciones del acusado ausente en fase instructora debía haberlo puesto en conocimiento del Juez de lo Penal y solicitado la suspensión del juicio con nueva citación del acusado ausente y al haberse aquietado a su celebración, renuncia a la declaración del acusado.
Sentado lo anterior, la sentencia rechaza motivada y expresamente la apreciación en el acusado de la atenuante de drogadicción. Como es sabido las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal deben quedar tan acreditadas como el hecho mismo, siendo por ello correcto y fundado el análisis del proceso motivador del razonamiento de la Juez a quo para desestimar la aplicación de la atenuante, en cuanto que imputándose una conducta realizada en unos muy concretos momentos (la ausencia en el domicilio designado para el cumplimiento de la pena de localización permanente, en las horas en las que se efectuaron los controles pertinentes por los agentes de la Policía Municipal, que se describen en el apartado de hechos probados), no se ha contado con datos relevantes y concluyentes que acreditasen la posible relación de la influencia del consumo de drogas en sus capacidades volitivas e intelectivas. Así, la información remitida por el Servicio de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, aparecen referida a partir de mayo de 2016, cuando los hechos se producen un mes antes, en abril. Y los dos CDS aportados sobre la historia clínica del acusado, nada aportan en relación a las fechas de los hechos.
Finalmente la solicitud de la rebaja de la cuota de 6 euros hasta la de 2€ que realiza la defensa, debe igualmente rechazarse, pues es la mínima que se viene adoptando por nuestros Tribunales, cuando, como en el presente caso, no hay conocimiento suficiente de la situación económica del condenado, y no consta que se encuentre en la indigencia y carezca de ingresos.
SEGUNDO.- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso, que se declararan de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el la representación procesal de D. Severino , contra la sentencia 499/2018 de 22 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el Juicio Oral nº 279/2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847.1 b) de la citada Ley en su redacción dada por la ley 41/15 de 5 de octubre, y firme que sea, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la misma a los fines procedentes.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

