Última revisión
15/12/2009
Sentencia Penal Nº 960/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 63/2009 de 15 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 960/2009
Núm. Cendoj: 08019370052009100918
Núm. Ecli: ES:APB:2009:13392
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: 63/09-R
DILIGENCIAS PREVIAS: 3523/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 21 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Augusto Morales Nimia
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
En la Ciudad de Barcelona, a 15 de diciembre de dos mil nueve.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado núm. 63/09-R, procedente del Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona, por DELITO ELECTORAL, contra Sabina , con D.N.I. núm. NUM000 , hija de Gregorio y de Mª de las Mercedes, nacida en Barcelona el día 30/10/1978, sin antecedentes penales; representado por el Procurador D. Joaquim Sans Bascu y asistido por el Letrado D. Eugenio Chica Chica, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para la acusada como autora responsable de un delito electoral del artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 y 40 del Código Penal, sin circunstancias, las penas de 5 meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, multa de 40 días a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante 3 años, sin responsabilidades civiles, pero con la imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusada expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.
TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad de la acusada con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando la Defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO,- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito electoral del artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General , en relación con las Disposiciones Transitorias Octava y Undécima 1 , g) y f) y artículo 40 del Código Penal , del que es autor la acusada sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787 , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Sabina como autora responsable de un DELITO ELECTORAL de los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General , en relación con las Disposiciones Transitorias Octava y Undécima y artículo 40 del Código Penal , sin circunstancias, a las penas de CINCO MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago, multa de CUARENTA DIAS a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, y 3 años de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales.
No existen responsabilidades civiles que exigir.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
