Última revisión
26/11/2007
Sentencia Penal Nº 962/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 202/2007 de 26 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 962/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 1448/06.
Rollo de Apelación núm. 202/07
Juzgado de Instrucción nº. 2 de Mataró
En Barcelona, a catorce de Noviembre del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 1448/06. Rollo de Sala núm. 202/07, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Donato -- defendido por el Letrado Don Miquel Castillo Mc Mahon - y Don Germán , defendido por el Letrado Don Javier del Castillo González, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y los antes mencionados apelantes con relación a las pretensiones deducidas de contrario.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 15 de Marzo del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1448/06 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Donato y Don Germán , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 5 de Noviembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 1448/06.
Rollo de Apelación núm. 202/07
Juzgado de Instrucción nº. 2 de Mataró
En Barcelona, a catorce de Noviembre del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 1448/06. Rollo de Sala núm. 202/07, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Donato -- defendido por el Letrado Don Miquel Castillo Mc Mahon - y Don Germán , defendido por el Letrado Don Javier del Castillo González, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y los antes mencionados apelantes con relación a las pretensiones deducidas de contrario.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 15 de Marzo del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1448/06 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Donato y Don Germán , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 5 de Noviembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
: Que debo desestimar y desestimo los recursos de apelación interpuestos por Don Donato y Don Germán , contra la sentencia dictada en 15 de Marzo del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 1448/06, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos relativos al mencionado apelante, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
: Que debo desestimar y desestimo los recursos de apelación interpuestos por Don Donato y Don Germán , contra la sentencia dictada en 15 de Marzo del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 1448/06, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos relativos al mencionado apelante, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
