Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 962/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 139/2013 de 10 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 962/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100949
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0006958
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000139/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000072/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE
Apelante Carlos Manuel
Apelado/s Estefanía
SENTENCIA Nº 000962/2013
En la ciudad de Alicante, a Diez de diciembre de 2013
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 31/5/13 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000072/2013 , por habiendo actuado como parte apelante Carlos Manuel , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. , y como parte apelada Estefanía .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Carlos Manuel se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000139/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Procede la desestimación del Recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, - como ya señalaba la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procésales de la acción persecutoria ( s.T.S. 11 de junio 1976 , 28 de junio de 1992 , 20 de septiembre de 1993 , 8 de febrero de 1995 , entre otras).
Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta- paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente- (s.T.S. 12 febr. 02, entre otras muchas), razón por la que este Tribunal podría pronunciarse sobre ella incluso aunque no hubiera sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( Sentencia de 8 de febrero de 1995 ; s. A.P. Tenerife 21 marzo 2005).
Segundo.-Como puntualiza el Ministerio Fiscal en su informe la sentencia condena al apelante por una falta de apropiación indebida. Aun cuando los hechos se inician en 2010, con el préstamo de los apuntes objeto de aquélla, no es hasta diciembre del 2012, fecha de la denuncia y así se hace constar en ésta y en la Sentencia recurrida, cuando el denunciado y condenado Carlos Manuel niega su devolución, y por tanto, se consuma el tipo penal señalado. Es por ello que la prescripción de la falta aludida por el apelante como motivo de su recurso no puede ser estimada.
Tercero.-Se declaran de oficio las costas de esta apelación ( arts. 239 y 240 L.E.Crim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de Carlos Manuel contra la Sentencia de fecha 31/5/13, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000072/2013 , debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
