Sentencia Penal Nº 963/20...re de 2007

Última revisión
12/12/2007

Sentencia Penal Nº 963/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 69/2007 de 12 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 963/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 2 de Martorell. J. de Faltas nº 206/07

Rollo de Apelación nº 69/07-E

SENTENCIA Nº 963

En Barcelona a veintisiete de noviembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 206/07 sobre faltas de lesiones, amenazas y hurto, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Martorell, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Dª Sofía , asistida por el Letrado D. Santiago Jiménez Badell, y Dª Esther , asistida por la Letrada Dª Yolanda Gil Gil, y en calidad de apelados, Dª Virginia , asistida por el Letrado D. Ricardo Soria de Quintana, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 20 de junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Martorell , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Sofía y Dª Esther , y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 2 de Martorell. J. de Faltas nº 206/07

Rollo de Apelación nº 69/07-E

SENTENCIA Nº 963

En Barcelona a veintisiete de noviembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 206/07 sobre faltas de lesiones, amenazas y hurto, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Martorell, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Dª Sofía , asistida por el Letrado D. Santiago Jiménez Badell, y Dª Esther , asistida por la Letrada Dª Yolanda Gil Gil, y en calidad de apelados, Dª Virginia , asistida por el Letrado D. Ricardo Soria de Quintana, y el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 20 de junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Martorell , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Sofía y Dª Esther , y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL de los recursos de apelación interpuestos por Dª Sofía y Dª Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Martorell en el Juicio de Faltas nº 206/07 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en los siguientes sentidos:

a) Se deja sin efecto la responsabilidad civil a cuyo pago se condenó a Dª Sofía .

b) Se absuelve a Dª Esther de la falta de amenazas por la que fue acusada, declarándose de oficio las costas correspondientes a dicha infracción.

Se dejan inalterables el resto de pronunciamientos de la indicada sentencia y se declaran de oficio las costas de la alzada.

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.

Fallo

Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL de los recursos de apelación interpuestos por Dª Sofía y Dª Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Martorell en el Juicio de Faltas nº 206/07 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en los siguientes sentidos:

a) Se deja sin efecto la responsabilidad civil a cuyo pago se condenó a Dª Sofía .

b) Se absuelve a Dª Esther de la falta de amenazas por la que fue acusada, declarándose de oficio las costas correspondientes a dicha infracción.

Se dejan inalterables el resto de pronunciamientos de la indicada sentencia y se declaran de oficio las costas de la alzada.

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.

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